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Anuncian nuevo requisito para solicitudes de inscripción y actualización al RNC

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La Dirección General Impuestos Internos (DGII) informó que a partir del lunes 11 de noviembre hay establecido un nuevo requisito para las solicitudes de inscripción y actualización al registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
 
La entidad recaudadora detalló que las personas físicas y jurídicas que soliciten su inscripción al RNC o requieran la actualización de su actividad económica, deberán especificar el código y descripción de la actividad, conforme al catálogo de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), en el Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Personas Físicas (RC-01) o el Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de
 
Datos de Sociedades (RC-02), según aplique.
 
Además, informó que los contribuyentes o solicitantes que deseen consultar su actividad económica según el CIIU, las obligaciones tributarias correspondientes y la explicación de cada una de estas, puede hacerlo a través del portal web dgii.gov.do, mediante las siguientes opciones de consulta:
 
1. Consulta de actividad económica CIIU por el nombre común: esta opción permite introducir el nombre del tipo de negocio que se está creando y el sistema sugerirá las actividades económicas relacionadas para su selección.
 
2. Consulta de obligaciones por actividad CIIU: aquí se muestran las obligaciones tributarias que corresponde a presentar y pagar conforme con la actividad económica seleccionada del CIIU.
 
3. Definición de obligaciones: en esta parte se encuentra la explicación, fecha de declaración y pago de cada una de las obligaciones.
 
Impuestos Internos resaltó que, a partir del 2 de diciembre, todas las solicitudes de inscripción y actualización al RNC deberán cumplir con lo anteriormente requerido para su tramitación.
 
La entidad recordó que los plazos para la presentación de las declaraciones de cada una de las obligaciones tributarias que correspondan según su actividad económica comenzarán a partir de la fecha de inicio de operaciones declaradas al momento de la inscripción al RNC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Código Tributario Dominicano.
 
Importancia del CIIU
 
El catálogo CIIU se conoce como el conjunto de categorías de actividades económicas en base al Código Internacional Unificado de las Naciones Unidas y engloba la clasificación sistemática de todas las actividades económicas, con la finalidad de establecer su codificación armonizada a nivel mundial. El CIIU permite la comparabilidad de los datos que generan los países.
 
Fuente: DGII

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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