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Medida de coerción en contra Alburquerque fue aplazada.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO.-Fue aplazado para el 31 de agosto por el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional la medida de coerción contra el vicealmirante de la Armada Dominicana Félix Alburquerque Comprés, acusado de haber asesinado a balazos al comunicador Manuel Duncan.
La decisión obedece a que el juez a cargo pidió inhibirse y la defensa solicitó que los certificados médicos de su representado y que se ordene una nueva evaluación, ya que el acusado tiene varios golpes.
El Ministerio ha solicitado un año de prisión preventiva contra Alburquerque Comprés, al igual que la familia de Duncan, que se constituirá en actor civil de la acusación una vez tenga en su poder el expediente.
El abogado José Ariza, de la defensa de Alburquerque, afirmó que su representado, quien se entregó el pasado sábado a la Procuraduría General de la República (PGR), está arrepentido de lo que hizo.
La Fiscalía argumenta que el expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas debe ser enviado a prisión preventiva, debido a que no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento y someterse a los mismos.
También considera que existe el peligro de fuga por tratarse de un hecho grave y por «la posibilidad de que el imputado torpedee el proceso de investigación» intimidando a testigos, dadas «las relaciones que cultivó en su carrera militar y su comportamiento violento», a lo que se suma que ocultó el arma ilegal que utilizó para cometer el hecho criminal.
El expediente establece que el pasado 19 agosto, sobre las 2:30 de la madrugada, se originó una pelea entre el imputado y la víctima que derivo en la muerte de este último a manos del imputado.
Indica que Duncan estaba en un establecimiento de comida rápida de la capital cuando llegó Alburquerque y se originó una discusión entre ambos, llegando a agredirse mutuamente hasta que intervino un vigilante de seguridad y una persona que acompañaba a la víctima.
Posteriormente, Alburquerque se dirigió a su vehículo, de donde sacó una pistola y comenzó a realizar múltiples disparos en contra de la víctima y de su amigo, que salieron corriendo y evitaron que los tiros los alcanzaran.
Duncan se escondió detrás de una banca de lotería donde lo encontró el acusado, que le disparó en el tórax y, cuando la víctima cayó al pavimento, le hizo otro disparo y se marchó de la escena del crimen, dejando el cadáver tirado en el suelo, tal y como se aprecia en un video de cámara de seguridad difundido por internet.
El comunicador falleció a causa de herida por proyectil de arma de fuego en hemitórax derecho y salida en región dorsal, conforme al acta de levantamiento de cadáver realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
Tras cometer el hecho, el imputado se deshizo del arma homicida, que el Ministerio Público califica de «ilegal» puesto que «no le fue asignada por su institución castrense» a la que pertenece.
Alburquerque fue arrestado mediante orden judicial emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional por violar disposiciones del Código Penal Dominicano y de la Ley para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, que tipifican el homicidio voluntario causado con arma de fuego ilegal.
Nacionales
La sentencia del TC, un nuevo cambio a la ley electoral y la extraña posición en que quedan los partidos
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7 mins agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo, R.D.-La pasada semana el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC-0788-24 la cual declara inconstitucional los artículos 152 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes de partidos políticos debido a que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.
Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.
El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.
Una “amenaza” al sistema de partidos
Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.
“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.
Sin respuesta de la JCE
Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.
La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.
Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.
Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.
«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.
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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.
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diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la audiencia preliminar del caso Falcón.
El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.
El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.
La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.
El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.
El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.
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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.
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3 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.
El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.
Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».
El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.
A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.
La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.
La decisión del TC
En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.
El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.