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Argumentos Fuera de Contexto. – La Republica Online

Opinión

Argumentos Fuera de Contexto.

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Por José Cabral

Este sábado vi un panel en el programa de Nuria Piera en el que se discutió la procedencia e improcedencia legal de la medida tomada por la Junta Central Electoral (JCE) de advertir que podría sancionar a una serie de aspirantes presidenciales por hacer campaña a destiempo.

Rosario Espinal, quien participó del debate, decía que con la decisión de la JCE se vulnera el derecho de los aspirantes a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, lo cual pone fuera de contexto la disposición del órgano arbitral.

Es importante dejar claro que todos los derechos son relativos, no absolutos, e incluso el más sagrado de todos, como es el derecho a la vida, porque hay muchos países en el mundo donde existe la pena de muerte.

De igual modo ocurre con el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, el cual es fundamental y constitucional, pero el mismo también tiene limitaciones, porque si se incurre en difamación e injuria pues automáticamente quien lo hace se expone a ser procesado penalmente.

Lo propio hay decir, por ejemplo, del derecho constitucional y fundamental de elegir y ser elegible, pero ese privilegio tiene una limitante, que es que la persona para aspirar a algún cargo electivo debe tener una determinada edad., la cual varía a partir de qué posición se busque en el escrutinio popular.

Otro ejemplo que se corresponde con el debate es la escogencia de los diputados y senadores cuando se han naturalizado en otros países, cuya condición es que renuncie a la ciudadanía de cualquier otra nación  diez años antes de buscar una candidatura a ese cargo legislativo e incluso a la presidencia de la República, lo cual provocó que fuera impedido de participar en la pasada contienda electoral Ranfis Domínguez Trujillo, por lo que este personaje no pudo alegar la negación en su contra de un derecho fundamental, pero además ello no le quita su condición de dominicano.

Hay otros derechos fundamentales que de igual están regulados, que no son absolutos, como el de tránsito, el de asociación, entre otros.

Así se podrían citar muchos ejemplos que se corresponden con la medida tomada por la Junta Central Electoral, ya que la Constitución faculta a la JCE a regular, fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las leyes del régimen electoral durante el proceso comicial.

Lo dispuesto por la JCE no tiene nada que ver con la libertad de expresión y difusión del pensamiento, sino de la regulación de las campañas electorales, porque las leyes 15-19 y la 33-18 son bastantes claras sobre el momento en que se deja abierta la contienda.

Ello no quita que estos aspirantes expresen su opinión de cualquier tema de interés nacional por los diferentes medios de comunicación social, pero lo que no pueden hacer son recorridos proselitistas como los que ha realizado Abel Martínez y Francisco Domínguez Brito, quienes no tienen forma de justificar esas violaciones a las normativas jurídicas sobre la materia.

Es contraproducente hablar de violación de la libertad de expresión y difusión del pensamiento en este caso, porque no proceder como lo ha hecho la JCE sí sería una forma de promover el caos y el desorden en la sociedad dominicana, donde se violan las normativas jurídicas sobre la base de esgrimir una serie de sofismas que daña la democracia y en consecuencia la nación.

Se impone que la sensatez prime, principalmente, en las personas que tienen el privilegio de orientar e informar a la ciudadanía sobre aquellas cosas que están en el marco de la justicia, la  lógica y del ordenamiento jurídico nacional.

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