Santo Domingo, RD.-El segundo informe del movimiento cívico Participación Ciudadana señala que los resultados de las elecciones primarias no han sido legítimos, debido a las constantes violaciones a las leyes y al uso de recursos del Estado a favor de Gonzalo Castillo.Nacionales
Resultados de primarias no fueron legitimos, dice Participación Ciudadana.
Published
6 años agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-El segundo informe del movimiento cívico Participación Ciudadana señala que los resultados de las elecciones primarias no han sido legítimos, debido a las constantes violaciones a las leyes y al uso de recursos del Estado a favor de Gonzalo Castillo.“Estas violaciones y sobre todo el uso de los recursos del Estado a favor del precandidato oficialista permiten a Participación Ciudadana declarar que los resultados de estas elecciones primarias no han sido legítimos”, señala el informe.
A continuación presentamos los principales retos que considera Participación Ciudadana debe enfrentar la Junta Central Electoral en lo adelante:
“La Junta Central Electoral está en el deber de establecer responsabilidades por las innumerables violaciones a las leyes y reglamentos, crear los mecanismos para que no vuelvan a suceder y llegar a un acuerdo con los candidatos y partidos para adecentar las prácticas y el discurso electoral. Es imprescindible recuperar la confianza en que toda violación será castigada con todos los mecanismos disponibles y sin distinción.
La JCE tiene frente a sí el desafío, difícil pero posible con voluntad y determinación, de frenar el desmedido uso de los recursos del Estado a favor del candidato oficialista, incluyendo el nombramiento como coordinadores a los más altos funcionarios públicos. Si no hace esto no podrá garantizar unas elecciones ni siquiera mínimamente democráticas y equitativas.
La JCE debe crear una campaña de educación ciudadana referida al comercio de votos, tanto dirigida a la clase política como a los ciudadanos y ciudadanas.
Dados los cuestionamientos, fundamentados o no, que se han hecho al sistema de voto automatizado, primero la JCE debe buscar desde ya el consenso para su posible utilización el próximo año y, de ser aprobado, revertir la desconfianza creada con las auditorias necesarias, seleccionadas en un proceso totalmente transparente y con una empresa confiable para todas las partes.
La JCE debe aplicar desde ya las normas que prohíben las campañas a destiempo, pero para que esto sea efectivo y justo, debe limitar la propaganda gubernamental que, disfrazada de imparcial, desde ya pregona que hay que seguir la oferta oficial para garantizar el progreso del país.
La JCE no puede posponer más la elaboración y puesta en vigencia de los reglamentos que faltan, especialmente los referentes a la propaganda y el de registro de contribuyentes, así como comenzar a aplicar el reglamento de control financiero de los partidos y candidatos.
Los informes de ingresos y gastos de la precampaña que ya deben entregar todos los que participaron en las primarias deben ser publicados y sometidos por la misma JCE a un análisis minucioso que determine ocultamientos u omisiones, incluyendo las fuentes de financiamiento.
Los informes de gastos de los partidos correspondientes al 2019 que serán entregados al principio del próximo año deben ser exigidos con el formato y la plataforma establecida y también ser sometidos a análisis exhaustivos con el objetivo de hacer cumplir la Ley.
Participación Ciudadana espera que la JCE haga cumplir la paridad de género de un mínimo de 40% y la cuota de un 10% de la juventud. Con respecto a la paridad de género esperamos que la JCE de prioridad a las mujeres que participaron en las primarias y si todavía faltare para completar el 40%, se tome de las posiciones reservadas a la alta dirigencia partidaria.
En cuanto a la población envejeciente y con discapacidad, su suerte no puede ser dejada a la buena voluntad de ciudadanos que hacen el favor de subirlos y bajarlos en brazos a la gran cantidad de mesas que están ubicadas en pisos altos o no tienen facilidades de acceso. La JCE está en la obligación de tomarlos en cuenta, respetar su dignidad y facilitarles la participación.
La JCE tiene el deber y la oportunidad de aplicar las sanciones correspondientes a las firmas encuestadoras que violaron la Ley en el proceso de primarias, sobre todo con la cancelación del registro para poder realizar encuestas electorales.
Finalmente, Participación Ciudadana apela a la buena voluntad, el patriotismo y el compromiso con el país. Hace un llamado al liderazgo nacional, político, económico, social y religioso, a concertar unos cuantos puntos en los que debemos avanzar con miras a las elecciones del próximo año”.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
Published
1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
Published
1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
Published
1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
