SANTO DOMINGO. La aspiración a la Presidencia de la República por parte de Ramfis Domínguez-Trujillo, nieto del dictador Rafael Leónidas Trujillo, ha generado el rechazo de abogados, dirigentes políticos y de la sociedad civil del país, que cuestionaron su estatus de doble nacionalidad y la violación a la Ley 5880, contra la promoción del trujillismo.
El jurista Eduardo Jorge Prats explicó que si Ramfis Domínguez-Trujillo se encuentra en la situación prohibitiva prevista en el artículo 20 de la Constitución no puede aspirar a la Presidencia.
Indicó que dicho artículo establece que “las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”.
Jorge Prats manifestó que si Trujillo goza de la nacionalidad estadounidense y no ha renunciado a ella diez años antes a las próximas elecciones presidenciales, no puede aspirar a la Presidencia.
El abogado Servio Tulio Castaños opinó que “el hecho de que ese señor sea el nieto de un asesino, un violador de mujeres, de un sátrapa, de una bestia, no le es obstáculo para aspirar a una posición electiva”.
Castaños argumentó que “el debate es que ese señor nació fuera de este país y habría que determinar entonces su estatus respecto a su nacionalidad. Si la adoptó, habría que determinar cuándo, pues la Constitución es clara”.
El activista por los Derechos Humanos, Manuel María Mercedes, considera que el nieto de Trujillo tiene legitimidad para aspirar a la Presidencia, pero confía en que el pueblo dominicano lo rechace.
La excandidata presidencial Minou Tavárez Mirabal manifestó que en el país “hay un proyecto autoritario en marcha consolidándose, y ese proyecto autoritario hace posible que este tipo de personajes también prospere”.
El diputado reformista por el Distrito Nacional, Víctor Bisonó, señaló que el surgimiento de esas aspiraciones llama a tener cuidado con lo que está sucediendo en el sistema de partidos políticos, que no se renueva.
Para el diputado nacional del Frente Amplio, Fidel Santana, lo que está detrás de esa aspiración son las “ambiciones reeleccionistas del presidente Danilo Medina”.
El diputado peledeísta Orlando Espinosa llamó a estar alerta ante estas aspiraciones, tras señalar que la dictadura trujillista aún pesa en los hombros de los dominicanos.
El diputado del PLD por La Vega, Aridio Vásquez, manifestó que “muestra de que la democracia impera en la República Dominicana, es el hecho de permitirle al nieto del sátrapa ajusticiado del criminal Trujillo, esté inmerso en actividades de proselitismo, cuando esa familia está desterrada de suelos patrios”.
El abogado Eduardo Jorge Prats argumenta que si Ramfis Domínguez-Trujillo alaba o exalta “a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”, en virtud de la Ley 5880 de 1962.
Jorge Prats resalta que es importante señalar que, contrario a lo que sostiene el nieto del dictador Trujillo, está ley está vigente y no ha sido derogada, como ha sido reconocido por los tribunales y por la Procuraduría General de la República, la que ordenó mediante Resolución No. 0001140 en 2013 “a todos los ministerios públicos a nivel nacional que tomen todas las medidas necesarias para prohibir todas las manifestaciones tendentes a exaltar, promocionar, promover y reivindicar la imagen de Rafael Leonidas Trujillo Molina, hasta tanto devenga una disposición judicial o legislativa que exprese lo contrario”.
El abogado indica que conforme la Procuraduría, se “reconoce la vigencia, validez y eficacia normativa de la Ley 5880 del año 1962, porque no ha sido derogada, abrogada o modificada por los órganos correspondientes, ni declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, o por los tribunales ordinarios del país”.
Precisa que esta ley parte de la premisa de “que el pueblo dominicano al liberarse de esa sangrienta tiranía [la de Trujillo], tiene el legítimo derecho a defender y preservar el estado de libertad y dignidad que disfruta, de los residuos y resabios de ese pasado luctuoso, que pudieran conspirar contra su tranquilidad”.
Sostiene que con las sanciones penales a quienes alaben o exalten a Trujillo, el legislador busca sancionar la manifestación de opiniones que son infamantes y ofensivas para la memoria de las víctimas, de los supervivientes y de todo el pueblo dominicano y constituyen una amenaza en la sociedad democrática en tanto que tienden a la rehabilitación “de aquel régimen despótico en pugna con el sistema democrático que vive ahora el pueblo dominicano”.
A su entender, dicha legislación nace de necesidad social imperiosa de “legislar, en el sentido de erradicar del ambiente nacional esas peligrosas e inciviles actuaciones que alteran el orden público y, además, producen confusión en las mentes de niños y jóvenes”.
El jurista explica que la dignidad humana es un súper límite que configura el marco dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de los derechos fundamentales y el núcleo intangible de los valores supremos de nuestro ordenamiento constitucional.
También que la Ley 5880 establece limitaciones a la libertad de expresión que son perfectamente compatibles con las exigencias del artículo 49 de la Constitución, que establece que el disfrute de esta libertad “se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Observa que, en el fondo, lo que dicha ley busca es proteger penalmente el bien jurídico del “estado de libertad y dignidad que disfruta” el pueblo dominicano, es decir, “la paz y seguridad públicas” (artículo 1 de la ley), asociadas a la dignidad humana, valor supremo y fundamento de la Constitución y del Estado (artículos 5 y 38 de la Constitución).
“Esta infracción se configura por el solo hecho material de la exaltación a los Trujillo, sin necesidad de que haya incitación a la violencia, como sí exige el delito de apología al odio contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dice el jurista.
Jorge Prats enfatiza en que esta ley parte de que el Estado constitucional se basa en un “mínimo de verdad” (Peter Haberle). Esta verdad incluye la memoria histórica de “los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales”, como afirma el Preámbulo de la Constitución.
Señala que la Constitución protege, por tanto, el derecho al honor y al buen nombre (artículo 44) y la dignidad (artículos 38 y 49) de las víctimas de la Era de Trujillo y cualquiera de ellas o sus sucesores, pueden ejercer acciones judiciales civiles, preventivas y penales para proteger su honor.
“Estas acciones pueden ser colectivas pues, como bien ha señalado la jurisprudencia constitucional española, la libertad de expresión puede verse limitada por el derecho al honor de “grupos humanos sin personalidad jurídica pero con una neta y consistente personalidad por cualquier otro rango dominante de su estructura y cohesión, como el histórico, el sociológico, el étnico o el religioso” (STC 176/1995), opinó.
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