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Bajo cumplimiento revela auditoría en contrato de Transcore Latam.

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SANTO DOMINGO.- Un bajo nivel de cumplimiento en la implementación de los componentes claves para la modernización y gestión de la red semafórica reveló  una auditoría realizada al contrato entre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la empresa Transcore Latam S.R.L.

Los principales implicados en esta imputación enfrentan acusaciones de corrupción administrativa, desfalco, estafa al Estado, asociación de malhechores, y sabotaje a la red semafórica, entre otros delitos graves. Estos cargos están respaldados por diversas disposiciones legales, incluyendo la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, la Ley 53-07 de Alta Tecnología, y la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos.

El contrato, que recientemente fue terminado por el INTRANT a través de la Resolución Núm. 12-2024, incluía una serie de especificaciones y requerimientos que, según el informe de la auditoría, no fueron completados o se realizaron con deficiencias significativas.

Principales Irregularidades Detectadas

Hardware de Hiperconvergencia: La auditoría señala que no se cuenta con el hardware adecuado en el Data Center del INTRANT para soportar el software de control de tráfico avanzado, lo cual representa un 0% de ejecución en esta área.

Fibra Óptica: Se alcanzó solo un 40% de cumplimiento en la instalación de fibra óptica. La mayoría de los reguladores no han sido reemplazados ni cuentan con el soporte adecuado para la integración con la fibra.

Reguladores Semafóricos: De los 335 reguladores contratados, solo se han instalado 80, y varios de ellos no cumplen con las especificaciones establecidas en el contrato.

Semáforos: De los 1,550 semáforos contratados, se han instalado solo 1,172. La auditoría también reporta que un 20% de los semáforos peatonales estaba apagado al momento de la inspección.
Software ATMS: La empresa no cuenta con un sistema de administración de tráfico avanzado certificado. En su lugar, Transcore emplea un software limitado que no cumple con las especificaciones técnicas requeridas.

Cámaras de Recolección de Tráfico: Aunque se instalaron 1,245 de 1,340 cámaras, el 70% de estas no está adecuadamente conectada a la red, lo que limita su funcionalidad y efectividad.

UPS y Respaldo de Energía: De los sistemas de respaldo requeridos para soportar el funcionamiento continuo de los semáforos y cámaras, solo el 15% de los UPS cumplen con las especificaciones del contrato.

Recomendaciones de la Auditoría

Dada la falta de cumplimiento, la auditoría recomienda resolver el contrato y convocar una nueva licitación, priorizando la selección de consorcios que cumplan con altos estándares internacionales. Asimismo, se sugiere que la base de datos semafórica y de movilidad esté bajo el control exclusivo del INTRANT para garantizar la seguridad nacional.

Este informe de cumplimiento insuficiente y las numerosas irregularidades detectadas motivaron al INTRANT a terminar el contrato con Transcore Latam.

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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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