“Estoy anunciando al país que he renunciado a mi función de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tras librar una lucha frontal contra Mariano Germán y sus conmilitantes”.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- “La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria”, reza el artículo 184 del Reglamento de Carrera Judicial asegurando que esto no impide la continuación ni fijación de la sanción, ni la responsabilidad civil y penal que pueda recaer sobre el juez renunciante.
A pesar de la renuncia interpuesta por la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Inés Reyes Beltré, el Consejo del Poder Judicial la destituyó por cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Según el artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial, se califica como “faltas graves” el “solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña”.
“La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria”
Expresa en el párrafo del mismo artículo que “la persona destituida por haber cometido cualquiera de las faltas señaladas en este o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución”.
En tanto, los artículos 180 y 181 establecen que todo juez que sirva una función jurisdiccional puede renunciar libremente presentando el escrito en forma espontánea, y expresando su decisión de separarse del Poder judicial.
El CPJ declaró culpable a Reyes Beltré de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículos 41, numeral 3; 61 y 66 numerales 1, 2 y 7 de la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial.
También el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, con respecto a la conciencia funcional e institucional, credibilidad, decoro, equidad, honestidad, imparcialidad judicial, legalidad en la motivación de las decisiones judiciales, prudencia y responsabilidad.
El pasado 30 de marzo la jueza, que está siendo procesada penalmente por prevaricación, presentó la renuncia con toga y birrete en manos ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia.
Awilda manifestó bajarse del paredón en el que supuestamente la colocó el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, el señalado faraón la ignominia, el atropello y los desmanes en dicha institución.
“Estoy anunciando al país que he renunciado a mi función de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tras librar una lucha frontal contra Mariano Germán y sus conmilitantes”, agregó Reyes.
En ese entonces la destituida juez, aseguró que “Mariano Germán instruirá para que me condenen en el juicio penal. Él ha jurado no retirarse hasta que me reingresen a la cárcel”.
Dijo se iría feliz y que dirá toda la verdad en el juicio penal que se lleva en su contra, por la acusación de pertenecer a una supuesta red de jueces corruptos junto al exconsejero Francisco Arias Valera.
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