Lo que se calla
Barahona y las elecciones para el 2016
Notice: Undefined variable: post in /home/larepublica/public_html/wp-content/themes/zox-news/amp-single.php on line 116
Notice: Trying to get property 'ID' of non-object in /home/larepublica/public_html/wp-content/themes/zox-news/amp-single.php on line 116
1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el periodo por el que sean electos.
2) Las personas naturalizadas solo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante cinco años que precedan a su elección.
De esa misma forma se expresa el Código Civil Dominicano, cuando define el domicilio de las personas. El artículo 102 establece lo siguiente: El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el lugar de su principal establecimiento.
Por su parte, el artículo 107 del mismo código plantea lo siguiente: La aceptación de funciones públicas en propiedad, lleva consigo la traslación del domicilio del funcionario al lugar donde deba ejercer sus funciones.
El autor es: Abogado