Lo que se calla

Barahona y las elecciones para el 2016

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Por Edgar Feliz Mendez
El artículo 79 de la Constitución de la República establece que para ser Senador o Senadora se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia: 

1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el periodo por el que sean electos.

2) Las personas naturalizadas solo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante cinco años que precedan a su elección. 

De esa misma forma se expresa el Código Civil Dominicano, cuando define el domicilio de las personas. El artículo 102 establece lo siguiente: El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el lugar de su principal establecimiento.

Por su parte, el artículo 107 del mismo código plantea lo siguiente: La aceptación de funciones públicas en propiedad, lleva consigo la traslación del domicilio del funcionario al lugar donde deba ejercer sus funciones.

Cuando nos adentremos profundamente sobre el tema, entonces analizaremos la opinión de los clásicos del derecho civil, los cuales profundizan y hacen grandes aportes al enriquecimiento jurídico de esta figura del derecho, la cual, sirve de sostén para detener a los mercenarios de la política que piensan que con grandes sumas de dinero del producto de los impuestos abusivos que pagamos los ciudadanos al gobierno, acciones que, con fondos público producto del hambre y la miseria que azotan a nuestros pueblos, se creen, que pueden compra la voluntad de todos y cada uno de nosotros, no, siempre habrá alguien que diga, NO. NUNCA JAMÁS.

El autor es: Abogado

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