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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.
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3 meses agoon
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LA REDACCIÓNSanto Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.
El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.
Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».
El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.
A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.
La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.
La decisión del TC
En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.
El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.
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Dilatada escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas por presiones políticas.
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23 horas agoon
abril 1, 2025Santo Domingo, R.D.-Todo parece indicar que la presión de sectores políticos ha impedido que este jueves el Senado de la República escogiera los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, pero se espera que se produzca la próxima semana.
Extraoficialmente, circula una lista con cinco titulares, en la que se destacan a Emma Polanco, exrectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y otros allegados al oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM).
La tarde de ayer, la comisión especial del Senado finalizó las entrevistas a los 15 aspirantes aprobados en la Cámara de Diputados. De esa cantidad, el Senado votará por los cinco que relevarán a los miembros actuales de la Cámara de Cuentas, quienes se caracterizaron por los conflictos internos y la poca productividad.
La demora se debe, supuestamente, a las presiones de la oposición con abandonar la sesión si no le incluyen su cuota de participación en el Pleno que presidirá el órgano fiscalizador del Estado por el periodo 2025-2029.
«¿Por qué no aprobamos hoy y no vamos a aprobar el jueves? Bueno, porque hay presiones de los partidos de oposición en el Senado, dígase la Fuerza del Pueblo (FP), por tener cuota en la modalidad de reparto y nosotros rechazamos eso, categóricamente», indicó Ramón Rogelio Genao, senador de La Vega por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), aliado al PRM.
La prensa intentó buscar una respuesta con Omar Fernández, vocero de la Fuerza del Pueblo, pero, previamente, presentó una excusa para ausentarse en la sesión de este martes.
Cuando la Cámara de Diputados votó por los 15 finalistas, de 25 presentados por la comisión especial, los legisladores de la FP y del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se retiraron de la asamblea, porque llamaron a esos miembros una «imposición» del oficialismo.
En total, 193 candidatos presentaron credenciales para ocupar puestos en la Cámara de Cuentas, pero la cantidad bajó a 25, de los cuales se escogieron a los 15 preseleccionados. Estos son: Emma Polanco, Francisco Franco, Cesáreo Guillermo Veloz, Yira Henríquez, Ferdinand de León, María Aurelina Estévez y Charles Betances.
También, figuran Maribel del Carmen Reyes, Francisco Tamárez, Rayner Castillo, Edward López Ulloa, Ramón Méndez, Claudia Álvarez Troncoso, José Miguel Fernández y Griselda Gómez Santana.
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JCE No otorga fondos públicos a independientes y limita cantidad de postulantes.
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23 horas agoon
abril 1, 2025Santo Domingo, R.D.-La propuesta de proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados por la Junta Central Electoral para regular las candidaturas independientes en función del mandato del Tribunal Constitucional, excluye a los aspirantes a través de esta figura jurídica del financiamiento que otorga el Estado a través del órgano rector de las elecciones.
La pieza entregada al Poder Legislativo contempla ciertas limitaciones y regulaciones para el funcionamiento de esta figura electoral que deberá ser postulada a través de una asociación civil, dejando en el pasado la necesidad de utilizar a las entidades políticas. Esto, si es aprobada por los legisladores.
Los candidatos independientes recibirán “únicamente” financiamiento de fuentes privadas, el cual contendrá las mismas restricciones aplicadas a las agrupaciones políticas, contenidas en la Ley 3-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23.
De acuerdo a lo dictado por la JCE en el documento legislativo, en cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas para el proceso “de que se trate”.
En caso de que el número de aspirantes por nivel de elección sea mayor al previsto en el presente artículo, dicha situación se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 299 del Régimen Electoral, que coloca a “la suerte” el método de escogencia.
Se inscribirán en tarjetas diferentes los nombres de los candidatos empatados y serán extraídos de un sobre por el órgano electoral, el nombre que aparezca será el cual podrá participar en la contienda electoral.
Para la postulación de candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas solo podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.
En caso de recibir una cantidad de votos suficiente para acceder a más de un escaño, la asociación cívica obtendrá la adjudicación de únicamente un escaño, “dado que su propuesta no cuenta con otras candidaturas para su distribución”.
“En estos casos, los escaños adicionales serán adjudicados a otras asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación correspondiente”, indica el proyecto.
Exclusión de candidaturas
Las candidaturas independientes en los niveles de diputaciones y senadurías no podrán ser consideradas para la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente. Estos escaños están reservados exclusivamente para los partidos políticos, conforme a los criterios de distribución y asignación establecidos en la Ley 20-23.
En consecuencia, ninguna asociación cívica que postule candidaturas independientes para diputaciones o senadurías podrá, de manera simultánea, aliarse a un partido político para las candidaturas a diputaciones nacionales por acumulación de votos, senadurías o representantes ante el Parlacen, ni presentar una lista individual para estos niveles de elección.
Alianzas y coaliciones
Las candidaturas independientes no podrán aliarse, formar coaliciones o establecer acuerdos de cualquier índole con partidos, agrupaciones o movimientos políticos ni entre ellas. “La postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual, no pudiendo ser respaldada por un partido, agrupación, movimiento político”.
Transfuguismo
Una persona no podrá participar como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de una organización política y, posteriormente, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral para los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.
De igual forma, una candidatura independiente, luego de haberse presentado como candidato o candidata en cualquier nivel de elección, no podrá postularse ni como precandidato ni como candidato en la boleta de una organización política para el mismo proceso electoral en los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.
El aspirante a una candidatura independiente deberá acreditar que no tiene militancia partidaria. En caso de haber sido militante o afiliado a alguna organización política, deberá acreditar que no ha ocupado ningún cargo directivo ni ha sido miembro activo al menos un año antes del proceso electoral al cual se postule. “So pena de que la administración electoral rechace a la inscripción de la candidatura”.
¿Cuántas firmas necesitan para postularse?
Presidencia de la República: El respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.
Senadurías: Al menos el 2% del padrón electoral de la provincia, correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. Diputaciones: Al menos el 2% del padrón electoral de la circunscripción correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. En el caso de las diputaciones en las circunscripciones del exterior, se podrá registrar una asociación cívica con asiento en el Distrito Nacional o en la ciudad de Santo Domingo.
Alcaldías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales. Regidurías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.
Direcciones distritales y vocalías: Al menos el 2% del padrón electoral del distrito electoral correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.
Los aspirantes a candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos plasmados en las leyes electorales y presentar su propuesto de gestión ante la Junta Municipal o Central Electoral.
Aplicación Móvil
La Junta Central Electoral pondrá a disposición de los aspirantes una aplicación móvil (App de la Junta Central Electoral) para la recolección de firmas de los ciudadanos de manera digital. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos para utilizar la aplicación móvil:
Dispositivos móviles (teléfonos o tabletas) con conexión a internet y la capacitación obligatoria sobre el uso de la aplicación, la cual será proporcionada por la Junta Central Electoral.
Pero, ¿qué es una organización cívica?
Estas son asociaciones de ciudadanos y ciudadanas, legalmente constituidas y que fungen como la única vía para postular las candidaturas independientes. Están diseñadas para fines electorales; su creación, duración y permanencia estarán limitadas al proceso electoral correspondiente.
Mientras que las candidaturas independientes son las nominaciones que realizan una asociación cívica para ocupar un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.
Aunque la asociación cívica o social conserve su personalidad jurídica al concluir el proceso electoral, no podrá postular un candidato para otro torneo electoral, debido a que su vigencia electoral es de carácter exclusivamente espontáneo y está vinculada únicamente al proceso en el que se presenta la candidatura. “Por lo tanto, su objeto electoral se limita a dicho proceso y no puede extenderse a futuras convocatorias electorales sin la constitución de una nueva entidad o estructura con el mismo propósito”.
Santo Domingo, R.D.-Un aumento general de salarios de un diez por ciento de los colaboradores del Senado de la República fue anunciado en busca de mejorar la calidad de vida de sus empleados.
Dentro de este aumento no se incluye ni el sueldo de los senadores ni el denominado “barrilito”; la medida tampoco incluye a los planes sociales, ni asistenciales que tiene la Cámara Alta.
“Esta medida busca mejorar las condiciones de vida del personal, que, por su entrega durante estos años, ha permitido una mejora en los niveles de eficiencia y operatividad de la institución”, señala un comunicado de prensa enviado desde el Senado de la República.
El documento enviado a los medios de comunicación señala que el alza entrará en vigor en el mes de abril, y está contenido en el presupuesto de 2025.
“Reiteramos nuestro compromiso con el bienestar de nuestro recurso humano que sostiene la gestión legislativa y administrativa de esta institución”, señaló el presidente del Senado, Ricardo de Los Santos, a través del mismo.
El alza salarial se registra luego de que Comité Nacional de Salarios (CNS) aprobará un incremento del 20 % en los salarios mínimos del sector privado no sectorizado. Justamente este mes de abril se aplicará la primera parte, con un aumento del 12% mientras que el restante ocho por ciento será el aplicado en febrero del próximo año.
El Senado de la República informó que realizará un aumento general de salarios de un diez por ciento (10%) a sus colaboradores.
Esta medida busca mejorar las condiciones de vida del personal, que, por su entrega durante estos años, ha permitido una mejora en los niveles de eficiencia y operatividad de la institución.
“Reiteramos nuestro compromiso con el bienestar de nuestro recurso humano que sostiene la gestión legislativa y administrativa de esta institución”, señaló el presidente del Senado Ricardo de Los Santos.
Esta medida no es extensiva a los planes sociales, ni asistenciales.