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Primera Plana

Castillo Semán somete proyecto de ley que tipifica como homicidio negligencia médica

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Consigna crear un fondo del Estado para reembolsar gastos emergencias clínicas privadas en pacientes insolventes que no tengan seguro 

78d70ff7e9e903ee8f88451ad57b47b7_300x226El diputado de la Fuerza nacional Progresista (FNP) Vinicio Castillo Semán sometió hoy a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tipifica como homicidio involuntario la negligencia de médicos o personal de una emergencia de centros de salud públicos o privados, que rehúsen prestar asistencia a un paciente en estado grave, producto de la cual éste pierda la vida.

Igualmente, el proyecto de ley plantea la responsabilidad civil de los centros médicos, públicos o privados, frente a los pacientes que en estado de gravedad se le sea negado el servicio en emergencia, en violación a los derechos consagrados por la Ley General de Salud que indica en su Artículo 28 que son derechos del ciudadano ser atendido en la emergencia de cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

El proyecto de ley presentado por el diputado Vinicio Castillo Semán establece íntegramente lo siguiente:

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 61, reza textualmente de la manera siguiente:

“Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.”

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 28 de la Ley General de Salud No.42-01 en su literal b), entre los derechos de todos los ciudadanos dominicanos en relación a la salud, dispone:

“Art. 28, literal b)  A la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;”

CONSIDERANDO TERCERO: Que tanto la Constitución de la República como el Art. 28 de la Ley General de Salud No.42-01, literal b) están siendo violados de manera generalizada y sistemática por muchos centros del Sistema Nacional de  Servicios de Salud, públicos y privados, rehusando recibir en sus emergencias a pacientes de escasos recursos en estado grave por no poseer la capacidad de pago o por no estar amparados por un seguro médico.

CONSIDERANDO CUARTO:  Que miles de personas han fallecido a causa de la negativa de centros del Sistema Nacional de Servicios de Salud de prestar en sus emergencias el servicio médico debido, y una gran parte de la población está en grave riesgo de recibir igual tratamiento en caso de una emergencia médica.

CONSIDERANDO QUINTO: Que si bien es cierto que, tanto la Constitución de la República, como la Ley General de Salud no.42-01, garantizan el derecho de todo ciudadano dominicano a ser atendido debidamente en las emergencias, en ocasión de  presentarse casos graves que ponen en riesgo las vidas de las personas, no es menos cierto que la legislación existente no establece las penalizaciones específicas contra los centros de salud, públicos o privados, y aquellos médicos que violando su Juramento Hipocrático, la Constitución y la Ley General de Salud, rehúsan ofrecer atenciones médicas en sus emergencias a personas en grave riesgo de perder la vida, o quedar con lesiones permanentes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010;

VISTO:  La Ley General de Salud No.42-01;

VISTO: El Art. 319 del Código Penal;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1:  Incurrirán en violación al Art. 319 del Código Penal relativo al homicidio involuntario, y por tanto serán pasibles de ser castigados con prisión correccional de tres meses a dos años y multa equivalente a cinco salarios mínimos hasta veinte salarios mínimos, los médicos, paramédicos y personal que laborando en una emergencia de un centro médico perteneciente al Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana, se hayan negado o rehusado a asistir a un paciente en estado de salud grave, cuando se compruebe que producto de su actuación negligente dicho paciente haya fallecido.

ARTÍCULO 2: El centro de atención médica perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud, público o privado, cuya emergencia rehúse recibir y prestar servicios médicos a un paciente en estado grave, será civilmente responsable frente al mismo y a sus familiares, en caso de que por dicha actuación el paciente falleciera o quedara con lesiones permanentes.  La acción civil contra el centro de atención médica perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá interponerse de manera conjunta y por la vía accesoria a la acción penal que sea intentada contra las personas enumeradas en el Artículo 1, o de manera separada e independiente de acción penal, en caso de que sea o no interpuesta por las víctimas.

ARTICULO 3:  Los costos económicos incurridos por los centros médicos privados pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud cuyas emergencias den asistencia en las primeras 24 horas a pacientes en grave riesgo de perder la vida, serán reembolsados por el Estado Dominicano a través del Ministerio de Salud Pública en aquellos casos en que los pacientes de que se trate no tengan el seguro médico correspondiente o no tengan posibilidad económica (bienes muebles e inmuebles) que puedan responder a las deudas asumidas por los servicios médicos prestados en las emergencias de los centros de salud privados. 

Párrafo:  El Estado Dominicano, a través del Ministerio de Salud Pública, creará un fondo especializado para cubrir el reembolso de los gastos a los centros de atención médica privados relativos a los servicios médicos prestados en sus emergencias a pacientes en estado de salud grave que no tengan seguro médico ni los recursos económicos en ese momento.  Las solicitudes de reembolsos de gastos por este concepto por parte de los centros médicos privados deberán estar debidamente documentadas y certificadas. 

DIPUTADO PROPONENTE: Lic. Vinicio Aristeo Castillo Semán

Santo Domingo, D.N.

30 de Abril 2016

El Caribe

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Escogen a Agelán Casasnovas como directora regional de la Asociación de Mujeres Juezas

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Santo Domingo.- La magistrada Esther Agelán Casasnovas, jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue elegida Directora Regional para Latinoamérica y del Caribe de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, por sus siglas en inglés IAWJ.

La decisión fue adoptada durante la 14ª_ Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, del 2 al 6 de Mayo del 2018.

La escogencia de la Coordinadora de la Comisión de Igualdad de Género del Poder Judicial fue hecha en base a sus méritos, el desarrollo de una labor sobresaliente en la materia y su vocación hacia la defensa del género, según destaca una nota de prensa de la Suprema Corte de Justicia.

Como parte de las actividades, durante el evento fue desarrollada la conferencia titulada “Construyendo Puentes entre las Juezas del Mundo”.

Tras su elección, la magistrada Agelán Casasnovas dijo la IAWJ tiene objetivo procurar la igualdad de género y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables.

La Asociación Internacional de Mujeres Juezas aglutina a más de 5,000 miembros en 101 países y lleva adelante programas de capacitación y perfeccionamiento judicial en temas de género.

La IAWJ ha trabajado durante los últimos 25 años con las juezas de todo el mundo, colaborando con la capacitación y con temas de derechos humanos, a través de conferencias internacionales y regionales.

En el marco del programa emblemático denominado hacia una jurisprudencia de igualdad, ha desarrollado un importante y novedoso programa: “Perfeccionamiento Judicial en el Manejo de casos de Violencia de Género en República Dominicana”.

La delegación que participó en el evento estuvo integrada las juezas del Tribunal Constitucional, Leyda Margarita Piña y Katia Miguelina Jiménez, y las magistradas del Tribunal del Superior Electoral, Cristian Perdomo y Rafaelina Peralta; las juezas Sarah Veras Almánzar y Natividad Ramona Santos, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Daisy Indhira Montás y Carmen Mancebo, de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Manuel Ramírez Suzaña, presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana: Rosa Rodríguez Nina, presidenta de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Cristóbal, y Yumiris Tuitt Santana, jueza de la Primera Cámara Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial de Hato Mayor.

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Primera Plana

Roban una gemela recién nacida de la Maternidad Renee Klang en Santiago

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Santiago.- Una de dos gemelas, recién nacidas, robada este martes de la Maternidad  Renee Klang viuda Guzmán que funciona adyacente al hospital Presidente Estrella Ureña en Santiago.

Según familiares de la madre de la infante, una señora que ayer se mantuvo a rondando por esa unidad,  fue que cargó con la niña, por lo que le atribuyen negligencia o complicidad a sectores del centro.

La madre de las dos recién nacidas es Noelia Sánchez de 32 años de edad, residente en el sector Cienfuegos de esta ciudad de Santiago.

Las autoridades del centro hospitalario dijeron que están investigando el caso, pero que no podían ofrecer mayores detalles por el momento.

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Primera Plana

Ratifican prisión preventiva de un año a «Chaman Chacra»

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Santo Domingo.- A Víctor Alexander Portorreal Mendoza, acusado de matar a su pareja, Reina Isabel Encarnación, y tres niños, el 4 de febrero, en el barrio Enriquillo de esta capital, le fue ratificada la prisión preventiva de un año a ser cumplida en la cárcel de San Pedro de Macorís.

Los asesinatos se habrían cometido el 4 de febrero pasado, pero no fue hasta el jueves 8 de febrero que moradores del sector, donde el imputado cometió los homicidios, reportaron a las autoridades un hedor que provenía de la vivienda, por lo que llegaron patrullas policiales y el cuerpo de bomberos, que abrieron la puerta y encontraron “la macabra escena”.

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