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Primera Plana

CDP pide excluir del Código Penal la difamación e injuria y dejarla a la Ley 6132

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez, recomendó a los legisladores excluir de la propuesta de modificación del  Código Penal los artículos de la Difamación e Injuria y dejarla al proyecto que modifica la Ley 6132 que es una Ley Orgánica que rige la materia.

Dijo que aprobar el Código Penal con estas sanciones penales, sería un retroceso para el país y que los señores legisladores no la han observado o quizás algunos pretendan meterla  por debajo de la mesa para garantizar su inmunidad y la de los funcionarios electos o designados por el Poder Ejecutivo.

“Contrario a eliminar los delitos de prensa esta propuesta lo que hace es que la fortalece,  aun cuando la tendencia mundial lo que busca es despenalizarla y aplicar otras sanciones de multas o civiles si se quiere castigar a quienes usen los medios de comunicación para difamar o dañar honras”, expresa.

Henríquez,  reiteró que esta modificación del Código Penal Dominicano, en lugar de eliminar definitivamente los delitos de prensa, la aumentan y más aun establece una mordaza a los periodistas cuando en su articulo 193 sanciona con penas de hasta tres años y multa de nueve salarios cuando critiquen a funcionarios públicos electos o nombrado por el poder ejecutivo.

Consideró que a partir de ahora, si aprueba este Código Penal,  tal y como esta aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, ningún periodista podrá criticar o cuestionar a los funcionarios públicos sobre el manejo de los fondos públicos, por temor a ser sometido a la justicia y condenado hasta tres años de cárcel.

Recordó, el presidente del CDP, que mientras la Constitución de la República garantiza derechos a los periodistas, como son el Secreto Profesional,  la Cláusula de Conciencia y una libertad  en el ejercicio profesional, este código viene a colocar límites a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, consagrado en la Convención Interamericana y otros acuerdos internacionales.

Consideró un absurdo tratar de privar de libertad a un periodista  por el delito de palabra, cuyas sanciones a las violaciones que pudieran tener  son más moral y no penales o si se quiere alguna sanciones que sean civiles, si un tribunal comprueba que hubo interés de hacer daño.

Aurelio Henríquez, cree oportuno que el presidente Danilo Medina debe retomar los ante proyectos de leyes que regularían las comunicaciones en el país o el Código de la Comunicación, preparado por una comisión especial creada por el ex presidente Fernández.

A continuación texto del Código Penal…..

Copia de las propuestas Código Penal.

CODIGO PENAL Y LA DIFAMACION E INJURIA

SECCIÓN VI

FALSOS TESTIMONIOS, DIFAMACIÓN E INJURIA PÚBLICAS

Artículo 190.- Constituye perjurio la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en el curso de un procedimiento penal, o en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa.

Son cómplices de perjurio los que por amenazas, promesas, persuasión, inducción, súplica o dádivas hubieren conseguido que otra persona cometa el Perjurio.

El perjurio se comete aún en el caso de que el juramento o la promesa sean irregulares por vicios de forma. El perjurio se sanciona con la pena de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios

Artículo 191.- Constituye difamación la imputación pública a una persona, física o moral, algo que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, y se sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios.

Constituye injuria el hecho de proferir públicamente a otra persona, física o moral, cualquier expresión afrentosa, invectiva o que encierre término de desprecio, y que no encierre la imputación de un hecho preciso, y se sanciona con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios.

Artículo 192.- Las infracciones definidas en los artículos 190 y 191 son de acción penal privada.

Artículo 193.-Se sancionarán con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios las infracciones previstas en los artículos 190 y 191 cuando se cometan en perjuicio de:

1. El presidente o vicepresidente de la República o el Poder Ejecutivo;

2. Un senador, un diputado, el Congreso Nacional, o una de sus cámaras;

3. Un juez del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral;

4. La Junta Central Electoral o uno de sus miembros;

5. La Cámara de Cuentas o uno de sus miembros;

6. El defensor del pueblo y sus adjuntos;

7. Un miembro del Ministerio Público,

8. El procurador general de la República o cualquier otro miembro del Ministerio Público o la Procuraduría General de la República;

9. Un ministro

10.Un embajador o agente diplomático acreditado en la República

11.Un presidente, soberano, jefe de estado o de gobierno de otra Nación.

Artículo 194.- No se consideran difamatorios ni injuriosos, ni darán lugar a persecución penal, ni los discursos pronunciados en las cámaras legislativas ni los informes, memorias y otros documentos que se impriman por disposición del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral. Tampoco darán lugar a ninguna acción judicial de este tipo, la reseña periodística que haga la prensa escrita, radial, televisada, en el ciberespacio o en cualquier otro medio de comunicación, respecto de las sesiones públicas del Congreso Nacional, ni de los escritos producidos o los discursos pronunciados en los tribunales de justicia. En todo caso, el tribunal podrá ordenar según lo dispuesto en los artículos 308 y 309 del Código Procesal Penal.

No obstante, el tribunal que conoce de la vista o audiencia en donde estos hechos se produzcan puede ordenar que se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatorio o injurioso que lo contiene. En todo caso, los hechos extraños al proceso ventilado para la ocasión y que resulten difamatorios o injuriosos, podrán dar lugar a la acción penal correspondiente, cuando el tribunal hubiera reservado este derecho a las partes o a terceros agraviados.

Artículo 195.- Cuando las infracciones definidas en los artículos 190 al 194 ocurren por vía de cualquier medio de telecomunicación, radial, escrito, televisado o en el ciberespacio, las disposiciones que se aplican son las previstas en la ley sobre expresión y difusión del pensamiento.

Artículo 196.- El régimen de responsabilidad previsto en esta 190 al 194 no implica, en modo alguno, prohibición o restricción de ningún tipo acerca del derecho y el deber que tiene toda persona de denunciar ante la autoridad pública o judicial competente, la infracción que cometa algún funcionario o empleado público en el desempeño de sus funciones.

Artículo 197.- Las personas morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en los artículos 190 al 196, según lo previsto en el artículo 5 de este Código. En ese caso, serán sancionadas con la pena ordenada en el artículo 30 de este Código.

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Escogen a Agelán Casasnovas como directora regional de la Asociación de Mujeres Juezas

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Santo Domingo.- La magistrada Esther Agelán Casasnovas, jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue elegida Directora Regional para Latinoamérica y del Caribe de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, por sus siglas en inglés IAWJ.

La decisión fue adoptada durante la 14ª_ Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, del 2 al 6 de Mayo del 2018.

La escogencia de la Coordinadora de la Comisión de Igualdad de Género del Poder Judicial fue hecha en base a sus méritos, el desarrollo de una labor sobresaliente en la materia y su vocación hacia la defensa del género, según destaca una nota de prensa de la Suprema Corte de Justicia.

Como parte de las actividades, durante el evento fue desarrollada la conferencia titulada “Construyendo Puentes entre las Juezas del Mundo”.

Tras su elección, la magistrada Agelán Casasnovas dijo la IAWJ tiene objetivo procurar la igualdad de género y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables.

La Asociación Internacional de Mujeres Juezas aglutina a más de 5,000 miembros en 101 países y lleva adelante programas de capacitación y perfeccionamiento judicial en temas de género.

La IAWJ ha trabajado durante los últimos 25 años con las juezas de todo el mundo, colaborando con la capacitación y con temas de derechos humanos, a través de conferencias internacionales y regionales.

En el marco del programa emblemático denominado hacia una jurisprudencia de igualdad, ha desarrollado un importante y novedoso programa: “Perfeccionamiento Judicial en el Manejo de casos de Violencia de Género en República Dominicana”.

La delegación que participó en el evento estuvo integrada las juezas del Tribunal Constitucional, Leyda Margarita Piña y Katia Miguelina Jiménez, y las magistradas del Tribunal del Superior Electoral, Cristian Perdomo y Rafaelina Peralta; las juezas Sarah Veras Almánzar y Natividad Ramona Santos, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Daisy Indhira Montás y Carmen Mancebo, de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Manuel Ramírez Suzaña, presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana: Rosa Rodríguez Nina, presidenta de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Cristóbal, y Yumiris Tuitt Santana, jueza de la Primera Cámara Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial de Hato Mayor.

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Roban una gemela recién nacida de la Maternidad Renee Klang en Santiago

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Santiago.- Una de dos gemelas, recién nacidas, robada este martes de la Maternidad  Renee Klang viuda Guzmán que funciona adyacente al hospital Presidente Estrella Ureña en Santiago.

Según familiares de la madre de la infante, una señora que ayer se mantuvo a rondando por esa unidad,  fue que cargó con la niña, por lo que le atribuyen negligencia o complicidad a sectores del centro.

La madre de las dos recién nacidas es Noelia Sánchez de 32 años de edad, residente en el sector Cienfuegos de esta ciudad de Santiago.

Las autoridades del centro hospitalario dijeron que están investigando el caso, pero que no podían ofrecer mayores detalles por el momento.

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Ratifican prisión preventiva de un año a «Chaman Chacra»

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Santo Domingo.- A Víctor Alexander Portorreal Mendoza, acusado de matar a su pareja, Reina Isabel Encarnación, y tres niños, el 4 de febrero, en el barrio Enriquillo de esta capital, le fue ratificada la prisión preventiva de un año a ser cumplida en la cárcel de San Pedro de Macorís.

Los asesinatos se habrían cometido el 4 de febrero pasado, pero no fue hasta el jueves 8 de febrero que moradores del sector, donde el imputado cometió los homicidios, reportaron a las autoridades un hedor que provenía de la vivienda, por lo que llegaron patrullas policiales y el cuerpo de bomberos, que abrieron la puerta y encontraron “la macabra escena”.

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