Conecta con nosotros

Nacionales

Código quitó calidad para querellarse contra los funcionarios

Published

on

Las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas por el Senado serán enviadas al Poder Ejecutivo.

Las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas por el Senado serán enviadas al Poder Ejecutivo.

Tras la modificación realizada al Código Procesal Penal o Ley 76-02, se suprimió la disposición de que cualquier ciudadano podía querellarse contra los funcionarios públicos. Además, la duración máxima del proceso será contada a partir de los primeros actos del procedimiento (medidas de coerción o anticipo de pruebas). En la pieza que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación o le haga observaciones, los legisladores suprimieron el párrafo III del artículo 85 de la norma vigente que reza que “los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

De igual forma, y de manera puntual, esta modificación toca mucho lo relativo a la ampliación de plazos y aumento de la duración en prisión preventiva, que ahora se ha elevado de uno a dos años.

La duración máxima del proceso (artículo 148) fue también aumentada de tres a cuatro años contados a partir de los primeros actos del procedimiento, con plazo extendido a un año. En los casos declarados complejos la prisión preventiva fue aumentada de 18 a 36 meses.

Además, la reforma de la norma sugiere al juez, en el artículo 226, que imponga la prisión preventiva en los casos cuya pena imponible sea de veinte años o más.

Agrega que en los procesos de personas que hayan sido condenadas por una infracción cuya pena sea de cuatro años o más, se dispondrá la prisión preventiva si es nuevamente sometida por hechos similares.

La pieza contempla la acción pública para los casos de violencia intrafamiliar; en violación a la ley de porte ilegal de armas de fuego, ley de drogas o cuando lo haya cometido un funcionario público.

También derogó los artículos 439, 417 y 423 relativos a los plazos para la prescripción de la pena, motivos del recurso de apelación y doble exposición, respectivamente.

La conciliación en violencia

La conciliación en caso de violencia intrafamiliar solo se da a petición de la víctima y si no peligra su integridad física.

En tanto, se reseña en la modificación al artículo 48 que se da la suspensión del cómputo de la prescripción cuando las infracciones sean cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o en ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.

En el artículo 72 se le otorgó la facultad al juez de primera instancia para conocer, de manera unipersonal, los procesos cuya pena máxima sean de diez años, la norma actual establece dos años.

Al reformar el acápite 86 se dispuso que el querellante puede tener la misma cantidad de abogados que el imputado, nunca excediendo de tres.

Frenan el abuso

Además, en la modificación al artículo 115 limita al imputado en cuanto al cambio de abogados, estableciendo que luego que se le designe un defensor público, el procesado puede elegir otro defensor de su confianza con posterioridad, sin que esta sustitución exceda dos defensores por etapa procesal.

Con el artículo 135, en lo adelante, se puede interponer acción disciplinaria a cualquier funcionario del sistema penal sin perjuicio de que puedan demandar su responsabilidad civil.

Penaliza la negligencia

El artículo 151 ahora establece que el vencimiento de los plazos de la investigación sin que se presente un acto conclusivo (acusación o archivo) genera responsabilidad civil y personal por mal desempeño del fiscal apoderado de la causa.

De igual forma, en el artículo 179 se establece que se pueden realizar allanamientos en lugares cerrados o cercados en horas de la noche, previa autorización expresa del juez y se elimina la posibilidad de que la Policía Nacional solicite órdenes de allanamiento.

Ahora se aumentó de treinta a sesenta días el plazo para renovar las interceptaciones de comunicaciones; se puede utilizar (artículo 200) un medio tecnológico que garantice la video-presencia de un testigo en el juicio; se establece el máximo de 48 horas para que un detenido sea presentado ante el juez.

Fondo para garantías

Se crea (artículo 235) un Fondo Único  para garantía procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo, que no será menor al 20% del total, el resto de los recursos serán administrados por el Ministerio Público.

Los archivos (artículo 281) serán definitivos luego de los seis meses, según los casos establecidos en la ley. También se eleva de 10 a 20 días el plazo para presentar apelación, entre otros novedades.

Diputados esperan unidad

El diputado José Gabriel García afirmó que la aprobación del Código Procesal Penal, por parte del Senado, permite augurar una nueva etapa en las relaciones de ambos cuerpos legislativos.

El legislador sostuvo que había muchas quejas en relación a temas capitales que habían sido discutidos en la Cámara de Diputados y que una vez se introducían en el Senado pasaban a “dormir el sueño eterno”.

Expresó que tras la promulgación y publicación por parte del Presidente de la República, corresponde a todo el sistema judicial hacer su parte y terminar con las sentencias benignas que favorecen a los delincuentes, “que inmediatamente van a los tribunales salen en libertad con prontitud y con una facilidad impresionante, burlándose de las víctimas a apenas días de haber agredido a la familia y a la sociedad dominicana”.

Dijo que el código contempla medidas muy drásticas para castigar a los delincuentes que llevan sangre, dolor y luto a nuestra sociedad y que merecen ser sancionados de manera ejemplar.

Mientras que el vocero de los diputados peledeístas, Rubén Maldonado, sostuvo que con la aprobación de la pieza acaban de asestar un duro golpe a la lucha contra la delincuencia en el país.

Dijo que el código servirá para hacer los estamentos judiciales más eficientes en la persecución de la delincuencia.

Justificación de la medida

El diputado por Santiago, Víctor Suárez, explicó que la eliminación del párrafo tercero del artículo 85 del Código se concretizó porque “una gran mayoría entendía que quienes dirigen los destinos de los recursos públicos están muy expuestos a cualquier persona que quiera, ya sea por razones políticas, perseguirlos”. Aclaró que en su caso, le hubiera gustado que se mantenga la disposición, pero que en todo caso es el Ministerio Público quien mueve la acción pública. Tras  más de siete años de debates y aprobada la norma, el legislador entiende que la misma no va a resolver el problema de la criminalidad sino que “da las herramientas necesarias para enfrentarla”. Puntualizó que no habrá resultados positivos si los tres ejes fundamentales (Policía, Ministerio Público y jueces), “no se ponen de acuerdo en que somos todos representantes del Estado en favor de la ciudadanía”. Confía que con la nueva herramienta la Justicia sea más eficiente.  En la pieza se reconoce el derecho de las víctimas de ser asistidas por un abogado pagado por el Estado, clasifica la función del juez de ejecución de la pena y de los alcaides.

LOS EXPERTOS

Servio Tulio Castaños Guzmán
vicepresidente de la finjus

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) espera que los actores judiciales sean exitosos implementando la norma, pero antes de emitir un juicio sobre el fondo de la misma, prefieren estudiarla.  “El Congreso nunca recibió en conjunto a todos los actores sino que lo hizo de manera individual, como que uno no entiende”, criticó Castaños.

Rosalía Sosa 
Participación Ciudadana
“Lamento que se concentren en modificar el Código Procesal para dar respuesta a la alarma social cuando existe un Ministerio Público con grandes deficiencias, tanto de recursos humanos como de técnicos; una Defensoría Pública sin presencia Nacional y con una judicatura que necesita ser fortalecida. Aún con la modificación vamos a tener los mismos problemas”.

Trajano Vidal Potentini 
Fundación Justicia y Transparencia
“No podemos decir que hubo un consenso a niveles significativos, porque hay algunos puntos que nosotros no compartimos en las modificaciones, por ejemplo, algo que entendemos que es un revés en la lucha contra la corrupción es el enfoque dado a la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de querellarse. Pero en sentido general fue un buen trabajo”.

Yeni Berenice Reynoso 
Fiscal del Distrito Nacional
“En término general es una modificación que viene a dar un mayor apoyo a la investigación que se realiza en los procesos, pero como nosotros hemos dicho en otras ocasiones, el mayor problema en los temas de investigación no está en el Código Procesal Penal, sino en los actores del sistema de justicia. Pero qué bueno que se aprobó la modificación”.

EL CARIBE

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

Continue Reading

Nacionales

Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

Continue Reading

Nacionales

Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group