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Código quitó calidad para querellarse contra los funcionarios

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Las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas por el Senado serán enviadas al Poder Ejecutivo.

Las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas por el Senado serán enviadas al Poder Ejecutivo.

Tras la modificación realizada al Código Procesal Penal o Ley 76-02, se suprimió la disposición de que cualquier ciudadano podía querellarse contra los funcionarios públicos. Además, la duración máxima del proceso será contada a partir de los primeros actos del procedimiento (medidas de coerción o anticipo de pruebas). En la pieza que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación o le haga observaciones, los legisladores suprimieron el párrafo III del artículo 85 de la norma vigente que reza que “los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

De igual forma, y de manera puntual, esta modificación toca mucho lo relativo a la ampliación de plazos y aumento de la duración en prisión preventiva, que ahora se ha elevado de uno a dos años.

La duración máxima del proceso (artículo 148) fue también aumentada de tres a cuatro años contados a partir de los primeros actos del procedimiento, con plazo extendido a un año. En los casos declarados complejos la prisión preventiva fue aumentada de 18 a 36 meses.

Además, la reforma de la norma sugiere al juez, en el artículo 226, que imponga la prisión preventiva en los casos cuya pena imponible sea de veinte años o más.

Agrega que en los procesos de personas que hayan sido condenadas por una infracción cuya pena sea de cuatro años o más, se dispondrá la prisión preventiva si es nuevamente sometida por hechos similares.

La pieza contempla la acción pública para los casos de violencia intrafamiliar; en violación a la ley de porte ilegal de armas de fuego, ley de drogas o cuando lo haya cometido un funcionario público.

También derogó los artículos 439, 417 y 423 relativos a los plazos para la prescripción de la pena, motivos del recurso de apelación y doble exposición, respectivamente.

La conciliación en violencia

La conciliación en caso de violencia intrafamiliar solo se da a petición de la víctima y si no peligra su integridad física.

En tanto, se reseña en la modificación al artículo 48 que se da la suspensión del cómputo de la prescripción cuando las infracciones sean cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o en ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.

En el artículo 72 se le otorgó la facultad al juez de primera instancia para conocer, de manera unipersonal, los procesos cuya pena máxima sean de diez años, la norma actual establece dos años.

Al reformar el acápite 86 se dispuso que el querellante puede tener la misma cantidad de abogados que el imputado, nunca excediendo de tres.

Frenan el abuso

Además, en la modificación al artículo 115 limita al imputado en cuanto al cambio de abogados, estableciendo que luego que se le designe un defensor público, el procesado puede elegir otro defensor de su confianza con posterioridad, sin que esta sustitución exceda dos defensores por etapa procesal.

Con el artículo 135, en lo adelante, se puede interponer acción disciplinaria a cualquier funcionario del sistema penal sin perjuicio de que puedan demandar su responsabilidad civil.

Penaliza la negligencia

El artículo 151 ahora establece que el vencimiento de los plazos de la investigación sin que se presente un acto conclusivo (acusación o archivo) genera responsabilidad civil y personal por mal desempeño del fiscal apoderado de la causa.

De igual forma, en el artículo 179 se establece que se pueden realizar allanamientos en lugares cerrados o cercados en horas de la noche, previa autorización expresa del juez y se elimina la posibilidad de que la Policía Nacional solicite órdenes de allanamiento.

Ahora se aumentó de treinta a sesenta días el plazo para renovar las interceptaciones de comunicaciones; se puede utilizar (artículo 200) un medio tecnológico que garantice la video-presencia de un testigo en el juicio; se establece el máximo de 48 horas para que un detenido sea presentado ante el juez.

Fondo para garantías

Se crea (artículo 235) un Fondo Único  para garantía procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo, que no será menor al 20% del total, el resto de los recursos serán administrados por el Ministerio Público.

Los archivos (artículo 281) serán definitivos luego de los seis meses, según los casos establecidos en la ley. También se eleva de 10 a 20 días el plazo para presentar apelación, entre otros novedades.

Diputados esperan unidad

El diputado José Gabriel García afirmó que la aprobación del Código Procesal Penal, por parte del Senado, permite augurar una nueva etapa en las relaciones de ambos cuerpos legislativos.

El legislador sostuvo que había muchas quejas en relación a temas capitales que habían sido discutidos en la Cámara de Diputados y que una vez se introducían en el Senado pasaban a “dormir el sueño eterno”.

Expresó que tras la promulgación y publicación por parte del Presidente de la República, corresponde a todo el sistema judicial hacer su parte y terminar con las sentencias benignas que favorecen a los delincuentes, “que inmediatamente van a los tribunales salen en libertad con prontitud y con una facilidad impresionante, burlándose de las víctimas a apenas días de haber agredido a la familia y a la sociedad dominicana”.

Dijo que el código contempla medidas muy drásticas para castigar a los delincuentes que llevan sangre, dolor y luto a nuestra sociedad y que merecen ser sancionados de manera ejemplar.

Mientras que el vocero de los diputados peledeístas, Rubén Maldonado, sostuvo que con la aprobación de la pieza acaban de asestar un duro golpe a la lucha contra la delincuencia en el país.

Dijo que el código servirá para hacer los estamentos judiciales más eficientes en la persecución de la delincuencia.

Justificación de la medida

El diputado por Santiago, Víctor Suárez, explicó que la eliminación del párrafo tercero del artículo 85 del Código se concretizó porque “una gran mayoría entendía que quienes dirigen los destinos de los recursos públicos están muy expuestos a cualquier persona que quiera, ya sea por razones políticas, perseguirlos”. Aclaró que en su caso, le hubiera gustado que se mantenga la disposición, pero que en todo caso es el Ministerio Público quien mueve la acción pública. Tras  más de siete años de debates y aprobada la norma, el legislador entiende que la misma no va a resolver el problema de la criminalidad sino que “da las herramientas necesarias para enfrentarla”. Puntualizó que no habrá resultados positivos si los tres ejes fundamentales (Policía, Ministerio Público y jueces), “no se ponen de acuerdo en que somos todos representantes del Estado en favor de la ciudadanía”. Confía que con la nueva herramienta la Justicia sea más eficiente.  En la pieza se reconoce el derecho de las víctimas de ser asistidas por un abogado pagado por el Estado, clasifica la función del juez de ejecución de la pena y de los alcaides.

LOS EXPERTOS

Servio Tulio Castaños Guzmán
vicepresidente de la finjus

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) espera que los actores judiciales sean exitosos implementando la norma, pero antes de emitir un juicio sobre el fondo de la misma, prefieren estudiarla.  “El Congreso nunca recibió en conjunto a todos los actores sino que lo hizo de manera individual, como que uno no entiende”, criticó Castaños.

Rosalía Sosa 
Participación Ciudadana
“Lamento que se concentren en modificar el Código Procesal para dar respuesta a la alarma social cuando existe un Ministerio Público con grandes deficiencias, tanto de recursos humanos como de técnicos; una Defensoría Pública sin presencia Nacional y con una judicatura que necesita ser fortalecida. Aún con la modificación vamos a tener los mismos problemas”.

Trajano Vidal Potentini 
Fundación Justicia y Transparencia
“No podemos decir que hubo un consenso a niveles significativos, porque hay algunos puntos que nosotros no compartimos en las modificaciones, por ejemplo, algo que entendemos que es un revés en la lucha contra la corrupción es el enfoque dado a la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de querellarse. Pero en sentido general fue un buen trabajo”.

Yeni Berenice Reynoso 
Fiscal del Distrito Nacional
“En término general es una modificación que viene a dar un mayor apoyo a la investigación que se realiza en los procesos, pero como nosotros hemos dicho en otras ocasiones, el mayor problema en los temas de investigación no está en el Código Procesal Penal, sino en los actores del sistema de justicia. Pero qué bueno que se aprobó la modificación”.

EL CARIBE

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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