En palabras de la magistrada Ariella Cedano, quien señaló las motivaciones de la sentencia durante la audiencia de ayer, las pruebas aportadas por el Ministerio Público sólo probaron la violación a la ley con respecto a los porcentajes de adelantos para obras, “a los registros y a lo que autorizaba el Concejo de Regidores y era ejecutado por el alcalde”.
“La falsedad en escritura, el uso de documentos falsos, lo del desfalco en cuanto a la negligencia, el soborno que ha atribuido el Ministerio Público, y la asociación de malhechores, ninguno de esos tipos penales se han podido retener (probar) aquí. Aquí no se ha demostrado que el alcalde incurriera en soborno, ni que se hubiese asociado de manera dolosa para cometer un crimen, ni que se haya apropiado de recursos del ayuntamiento, ni nada por el estilo”, apuntó la jueza.
“En esos términos es que nosotros hemos fijado los hechos, por las aclaraciones que hicimos y por las que también estarán en la sentencia”, agregó.
De acuerdo con la sentencia, leída por el presidente del tribunal Eduardo de los Santos, Rodríguez Grullón violó los artículos 166, 167, 169, 170, 172 y 177 del Código Penal.
En detalle, los artículos 166 y 167 establecen el delito de prevaricación, que es “el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones”, e indica la sanción de degradación cívica, en los casos en que la ley no pronuncia penas más graves.
Mientras que el artículo 169 apunta que “los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos”.
El 170 tipifica el delito de desfalco, definido como “la falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder”.
En tanto que el artículo 172 establece las penas por desfalco “con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión” y el 177, finalmente, apunta las disposición de degradación cívica que consiste en la destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; a la privación del derecho de elegir y ser elegido (artículo 32 del Código Penal).
En cuanto a Jerson Neris Lizardo, encargado de nómina de la alcaldía y condenado a ocho años de prisión, la magistrada resaltó que desde el sistema informático que manejaba “se administraba las irregularidades de la nómina, pero no en la magnitud que se ha mencionado, sino en lo que corresponde a enero y septiembre del 2011 y sólo con relación a unas cinco cédulas duplicadas”.
Al finalizar con su ponencia durante al audiencia, la jueza Cedano recalcó que “necesariamente hubo falta de gerencia, supervisión y rendición de cuentas y en la nómina, pero no en la dimensión que aquí se ha querido mostrar (…) ni porque se hayan apropiado de fondos del ayuntamiento, ni porque haya habido sobornos…Aquí nadie lo demostró”.