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Confían TC validará artículos sobre prohibición del transfuguismo

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Profesionales del derecho confían en que el Tribunal Constitucional   validará los artículos 49 numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe el transfuguismo, porque de declararse inconstitucional esas disposiciones crearía un caos organizativo en el montaje de las elecciones de 2020.

El señalamiento lo hicieron los juristas Jorge Prats, Carlos Salcedo y Cristóbal Rodríguez, quienes coincidieron en que confían en la idoneidad del Tribunal que ha venido a constituirse en un garante de la Constitución y de los derechos fundamentales.

Prats consideró que en el presente caso no le cabe dudas de que la mayoría de los miembros del TC se va inclinar en sostener la plena constitucionalidad de las disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos cuestionada, porque está claro que hay una prohibición del transfuguismo que impide que una persona que se haya postulado para candidato de un partido luego pueda hacerlo por otra organización tras perder.

“Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional esas disposiciones se crearía un caos organizativo porque más de 5 mil personas que participaron como precandidatos, podrían aspirar a cargos de elección popular en virtud de la nulidad constitucional, e incluso poder hacerlo con efecto retroactivo”, advirtió el jurista.

Prats resaltó que no se trata de un argumento, algo en contra de una persona en particular, sino sostener que el transfuguismo pone en riesgo la estabilidad de los partidos, y sobretodo que se ha agotado el derecho a ser elegido.

El jurista Cristóbal Rodríguez recordó que lo hizo la Junta Central Electoral fue inscribir la candidatura de Leonel Fernández, tras el fallo del Tribunal Superior Electoral, pero es una decisión de carácter de provisionalidad, pendiente de decisión de la controversia generada .

“De manera, que confiamos en que el Tribunal Constitucional va a declarar la conformidad con la Constitución, tanto del artículo 49.4 de la Ley de Partidos Políticos, así como del artículo 34 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral porque no es cierto que estos textos contradicen la Constitución.

Mientras que el abogado Carlo Salcedo dijo que el Tribunal Superior Electoral, al parecer no ha entendido que la decisión que adoptó en relación a la Ley de Partidos y Régimen Electoral, es totalmente equivocada.

Recordó el derecho que tiene la Ley de Partidos y Régimen Electoral en el que se establecen los requisitos propios para el fortalecimiento de las agrupaciones políticas.

Observó que la decisión del Tribunal Superior Electoral sobre la candidatura de Leonel Fernández, rompe todo ese proceso establecido en la Ley de Partido y Régimen Electoral.

Los juristas Jorge Prats, Carlos Salcedo y Cristóbal Rodríguez hablaron al respecto, tras el Tribunal Constitucional conocer dos expedientes de acción directa de inconstitucionalidad durante la audiencia pública celebrada este viernes 29 de noviembre en la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

En la sesión también se ventiló el expediente TC-0i-2019-0045, que tuvo como accionante a Santo Hilario Cedeno, quien atacó los artículos 49 numeral 4, de la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de 2018, y el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral número 15-19, de 2019.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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