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Recurso de revisión de Blas Peralta rechaza Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, RD.-Un recurso de revisión interpuesto por Blas Peralta fue rechazado por el Tribunal Constitucional, el cual tenia el propósito de anular la sentencia de 30 años a que fue condenado y ratificada por la Suprema Corte de Justicia por el asesinato del exrector de la Universidad Autónoma de San Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet.

El TC estableció que la sentencia de la SCJ no viola el derecho a la igualdad, no desconoce los precedentes constitucionales sobre la debida motivación y la seguridad jurídica, como alegó Peralta.

Blas Peralta presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de decisión jurisdiccional, en procura de la nulidad de la sentencia número 15-89, dictada por la sala penal de la Suprema el 10 de octubre de 2018.

La decisión del Constitucional fue emitida mediante la sentencia TC-0180-23, aprobada con la mayoría de los jueces, pero con la inhibición del juez José Alejandro Vargas, quien participó en la fase de coerción del proceso penal seguido a Peralta, en su calidad de coordinador de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional.

Blas Peralta fue condenado 30 años de prisión por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el 11 de julio de 2017, y su condena fue ratificada luego por la Corte de Apelación y la Segunda Sala de la SCJ.

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Preso capitán de la Fuerza Aérea por el homicidio de segundo teniente de la misma entidad

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Santo Domingo, R.D.-Diego Pesqueira, vocero de la Policía Nacional, informó la noche de este martes que han sido capturados  dos de cuatro presuntos delincuentes implicados en la muerte del segundo teniente de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), Junior Reyes Chalas, durante un hecho criminal registrado el pasado domingo 15 de diciembre en el sector Hainamosa, municipio Santo Domingo Este.

Haciendo un recuento del levantamiento de las cámaras de seguridad del sector, la uniformada detectó, al ahora detenido, al capitán de la Fuerza Aérea (FARD) Fraylin Pérez Conrado como el hombre que, a bordo de una yipeta, armó la logística para que los atracadores ejecutaran el hecho.

En las investigaciones llevadas a cabo en coordinación con el Departamento de Delitos Complejos del Ministerio Público, la Policía identificó y apresó a Estiven Herrera, alias «Wilito» y/o «Moto», al desmontarse de la yipeta utilizó una motocicleta para llegar al grupo donde el occiso jugaba dominó y despojarle de una pistola, varias cadenas de oro y finalmente acabar con su vida.

 Además, las autoridades identificaron a otros dos participantes en el hecho que permanecen prófugos: Tommy Antonio Ortiz, alias «Jhonci el Mecánico», y un individuo conocido como «El Gordo», activándose su localización.

De acuerdo con el informe preliminar, el capitán Pérez Conrado habría sido la persona encargada de ubicar a la víctima mientras conducía una yipeta en la que se trasladaba junto a dos de los asaltantes.

Las investigaciones también establecen que el prófugo «El Gordo» aguardaba a bordo de una motocicleta, la cual fue abordada por uno de los detenidos y el prófugo, quienes eran transportados por Pérez Conrado.

Fue en esas circunstancias que los delincuentes irrumpieron en el lugar donde se encontraba el oficial Junior Reyes Chalas, de 38 años, quien compartía con varias personas en una zona cercana a su residencia en Hainamosa.

En ese sentido, una comisión encabezada por el Departamento de Delitos Complejos de la Fiscalía de Santo Domingo Este, en coordinación con la Dirección Central de Investigación (Dicrim), trabaja en la profundización de las pesquisas para establecer el móvil de este hecho.

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Joel Sosa Polanco, perteneciente a la Operación Falcon, es extraditado a RD

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Santo Domingo, R.D.-Llegó extraditado desde Colombia a la Republica Dominicana la noche de este lunes  Joel Sosa Polanco, uno de los implicados en la red de narcotráfico y lavado de activos desarticulada en el 2021 con la Operación Falcón.

El acusado llegó al país a través del Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) y llevado a Santiago, donde enfrentará un proceso judicial.

El Ministerio Público informó que solicitará prisión preventiva como medida cautelar para Sosa Polanco. Además, pedirá que el caso se declare de tramitación compleja debido a la magnitud y el alcance de las actividades ilícitas.

A pesar de los avances en la Operación Falcón, aún se desconoce si Erick Randhiel Mosquea Polanco, presunto cabecilla de la red, será extraditado.

Mosquea, conocido por varios alias, como “El Sony 7” y “El Chiquito”, fue arrestado junto a Sosa Polanco durante el operativo en Colombia.

Las autoridades dominicanas señalan su papel central en la organización criminal que, aseguran, manejaba millonarios recursos. Principalmente, a través de actividades ilícitas disfrazadas de operaciones comerciales legales.

Los integrantes de esta estructura enfrentan acusaciones que incluyen lavado de activos provenientes del narcotráfico, tráfico ilegal de armas de fuego, suplantación de identidad y patrocinio de campañas políticas.

Según la acusación formal, estos delitos permitieron a la organización obtener protección e influencias en altos niveles, movilizando grandes sumas de dinero. Las actividades ilícitas, aunque operaban bajo fachadas legales, impactaron tanto el sistema financiero como el político del país.

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Candidaturas de agrupaciones sociales no tendrán requisito previo de inscripción.

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Santo Domingo. – Los artículos 156 y 157 de la Ley 2023 fueron anulados por el Tribunal Constitucional al acoger una acción directa de inconstitucionalidad de Alberto Emilio Fiallo-Billini Scarlon, cuya sentencia permite ahora la presentación de candidaturas presidenciales, provinciales y municipales en las elecciones generales de la próxima contienda comicial con muy pocos requisitos..

Fiallo-Billini Scanlon interpuso una acción directa de inconstitucionalidad, que cuestiona la declaración y los requisitos de las candidaturas independientes, previstos en el capítulo III de dicha ley, el cual concierne a los candidatos de partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

El artículo 156 de la Ley núm. 20-23 establece en sus párrafos I y II lo siguiente:

Párrafo I: Las agrupaciones que propongan sustentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional deberán declararlo previamente ante la Junta Central Electoral, al menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
Párrafo II: Para sustentar candidaturas independientes provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Por su parte, el artículo 157 señala en sus párrafos I, II y III lo siguiente:

Párrafo I: Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por las agrupaciones cívicas y sociales, limitadas a la demarcación electoral respectiva y al nivel de elección correspondiente.
Párrafo II: Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a ejecutar durante el período al que aspiren los candidatos.
Párrafo III: Serán aplicables a las candidaturas independientes mencionadas en este artículo las disposiciones establecidas en esta ley y en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en lo relativo a los requisitos de porcentaje del padrón electoral aplicable a partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional declaró lo siguiente: podrán proponerse candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos constituidas en ocasión de los procesos electorales. Estas agrupaciones serán de naturaleza espontánea y no requerirán ningún requisito previo de inscripción.

Votos disidentes
Sobre esta decisión, la magistrada Arma Ferreira manifestó lo siguiente:

«El criterio adoptado por el Tribunal Constitucional excedió sus competencias y precedentes constitucionales al incorporar a la regulación orgánica de las candidaturas electorales independientes elementos extraordinarios, desde la óptica legislativa, en la forma de agrupaciones cívicas y sociales de naturaleza espontánea y sin requisitos previos de inscripción. En otras palabras, contrario a garantizar el núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegible, el Tribunal Constitucional no tenía competencia para definir el régimen jurídico de las candidaturas independientes, ya que esta es una materia reservada exclusivamente al legislador orgánico, como lo consagra el artículo 112 de la Constitución».

En esa misma línea, el magistrado José Alejandro Vargas Guerrero expresó:

«Con lo decidido, el Tribunal Constitucional se distancia de principios democráticos esenciales, los cuales son trascendentales no solo en el sistema electoral dominicano, sino también en el ámbito del Poder Legislativo, que es el que posee las atribuciones constitucionales para legislar. Esta alta corte tiene una función específica de control constitucional, y no la creación de normas, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico».

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