Corte Constitucional aprobó la resolución por mayoría. (Foto: Archivo)
La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala decidió este martes, por mayoría, amparar al militar retirado y dictador José Efraín Ríos Montt al estar de acuerdo con su planteamiento de que se le debe aplicar el decreto 8-86, que contiene la amnistía a todos los miembros de las fuerzas armadas y a los guerrilleros, sin ninguna excepción, por delitos que se hubieran cometido durante el conflicto armado interno.
Con ese fallo, la Corte Constitucional abre la puerta para aplicar la amnistía a Ríos Montt, al ordenar a la jueza de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, emitir una nueva resolución y fundamentar por qué acepta o rechaza el incidente de excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la defensa del militar con base en el decreto emitido en el año 1986.
En el pleno de este martes participaron los cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron a favor de la petición del militar y dos emitieron su voto razonado disidente.
De acuerdo con el análisis jurídico de la Corte Constitucional, corresponde la retroactividad de la ley, porque se beneficia al sindicado, tal y como lo establece el Código Penal, reseñó en su portal web Prensa Libre.
En el fallo se establece que Ríos Montt promovió la excepción de la extinción de la persecución penal por ser reconocida como vigente por la Constitución, al tenor del artículo 16 transitorio, en donde se establece: “Se reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha”.
Ríos Montt gobernó el país del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, tiempo durante el cual hubo acción militar contra comunidades ixiles, en donde se calcula murieron mil 771 personas.
En mayo del 2013, el Tribunal A de Mayor Riesgo condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad, pero el veredicto fue anulado por el máximo tribunal, por lo que el proceso regresó al 23 noviembre del 2011.
Procedente
Los magistrados, si bien no declaran abiertamente que se debe otorgar la amnistía, sí hablan de que los hechos atribuidos a Ríos Montt ya fueron amnistiados y, por lo tanto, es procedente la excepción planteada con el argumento de que una ley anterior se conserva bajo el imperio de una posterior.
“Concluyendo entonces que se mantiene su posición de amnistiado por los hechos acaecidos en ese período de tiempo”, dice la sentencia en la que cinco magistrados apoyan al militar en su posición de que se debe declarar la extinción de la persecución penal.
Lo que implica que no debe ser juzgado por genocidio y delitos contra deberes de humanidad, cuyo segundo juicio está previsto que comience en abril del 2014, después de que la Corte anulara la pena de 80 años de prisión en su contra.
El decreto ley 8-86, promulgado por el general Óscar Humberto Mejía Víctores, el 10 de enero de 1986, otorgó amnistía a los militares y guerrilleros que cometieron diversos hechos durante el conflicto armado interno.