La Corte considera que el acuerdo no ata al tribunal y ex extra judicial
SAN CRISTÓBAL. La Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal ratificó la denegación de la libertad condicional a favor de la reclusa Sobeida Félix Morel, ex compañera sentimental de José David Figueroa Agosto, que cumple una condena de cinco años de prisión por lavado de activos producto de las actividades criminales atribuidas al capo boricua.
Los jueces María Garabito Ramírez, presidenta, Luz del Carmen Matos y Luis Domingo Sención Araújo rechazaron un recurso de apelación incoado por el abogado de Sobeida, Félix Humberto Portes, en contra de la resolución dictada el 16 de enero por el juez de Ejecución de la Pena, Willys de Jesús Núñez.
El tribunal reconoce y valora el deseo de la reclusa de reencontrarse con sus hijos, los cuales existían antes de la comisión del hecho por el que hoy guarda prisión, y «esperamos que una transformación real de su conducta permita que cuando cumpla con la sociedad pueda dedicar su tiempo, deseos y anhelos a reencontrarse con los frutos de sus entrañas».
Asimismo, que la Ley 164-80 sobre libertad condicional, en su artículo 2, concede al juez la facultad de otorgarla o no, dependiendo la valoración que éste haya hecho del o la interna, su desenvolvimiento en la prisión y del impacto que su libertad provocaría en la sociedad que fue afectada por sus acciones ilegales.
Con relación a las declaraciones del propuesto para ser garante, Roberto García Martínez, sostiene que éstas no fueron coherentes, precisas, ni mucho menos concordantes con las expuestas por la imputada y su abogado de la defensa, respecto al lugar de residencia, domicilio, posibilidad de empleo, así como las medidas para evitar que, como en otras ocasiones, la interna se sustraiga al control de las autoridades judiciales.
La Corte expone que con relación al acuerdo que enarbola la defensa es preciso y definitivo establecer que en el expediente no aparece ninguno que ate al tribunal, porque no ha sido avalado por un juez de la Instrucción, como corresponde. Estima que el mencionado acuerdo «no pasa de ser una convención entre las partes extra judicial o fuera del tribunal que solo surte efectos entre las partes firmantes en el momento y lo allí pactado no se le opone al tribunal».
Indica que el mismo no entra dentro de ninguno de los acuerdos que taxativamente dispone la norma procesal vigente, los cuales requieren un procedimiento.
Diario Libre