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Cury califica de inconstitucional regulación salarial BC

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Dr. Julio Cury

SANTO DOMINGO.-El doctor Julio Cury calificó de inconstitucional la pretendida regulación salarial de los funcionarios del Banco Central que propone el proyecto aprobado ayer en la Cámara de Diputados.

Dijo que la autonomía funcional, presupuestaria y administrativa que prevé a favor del Banco Central el artículo 225 de la Constitución, “supone la potestad no solo para establecer sus propias normas de funcionamiento, con carácter general o individual, sino también para aprobar sus presupuestos y disponer su asignación”.

Cury entiende que “en la mejor y más rigurosa acepción” del indicado artículo 225, dicha autonomía debe interpretarse como la libertad de ejercer sus funciones sin que ninguna otra autoridad pública pueda intervenir, restringir ni arrogarse esas funciones”. Estimó que la autonomía presupuestaria concede facultad de asignación, distribución y control de su presupuesto, en tanto que la autonomía administrativa se refiere a la potestad que tiene el Banco Central de decidir el modo de afectar sus recursos.

Observó que ninguna ley ordinaria puede contravenir válidamente la autonomía que el legislador constituyente le atribuyó al Banco Central. “El proyecto tiene necesariamente que excluirlo, y si finalmente delimita o circunscribe la atribución que tiene el Banco Central de disponer discrecionalmente de sus recursos, ordenar sus gastos y remunerar sus empleados, será nulo de pleno derecho, porque restringiría las libertades dimanantes de la autonomía administrativa y presupuestaria que establece en su favor nuestra Carta Sustantiva, lo que a su vez violaría la predominante jerarquía legal que consagra su artículo 6”, expuso.

El reconocido jurista aseguró que es a la Junta Monetaria, en su calidad de órgano superior al Banco Central según el artículo 223 de la Carta Magna, la entidad legalmente facultada a regular y velar por la calidad, eficiencia y razonabilidad de la política salarial del Banco Central. “Pensar que el legislador ordinario puede hacerlo, constituye una distorsión a la esencia y espíritu del artículo 225 de la Constitución”, resaltó Cury.

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