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Abogados de Jean Alain Rodríguez en espera de fijación de audiencia en la Suprema para conocer recurso de casación

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Santo Domingo, RD.-El consejo de defensa del ex-procurador Jean Alain Rodríguez definió como una violación de derechos, de la que entienden fue víctima su cliente, debido al vencimiento de los plazos de respuesta, pero que exigirán la fijación de audiencia en la Suprema Corte de Justicia para conocer recurso de casación.

El cuerpo de juristas sostiene que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estaba obligada a dar respuesta a la solicitud del recurso de acuerdo a los plazos establecidos por el Código Procesal Penal, los cuales establecen 30 días posteriores al sometimiento del mismo.

“Debido a que la Suprema Corte de Justicia no ha planteado una respuesta definitiva sobre el recurso de casación sometido el pasado 12 de octubre, han transcurrido dos meses y ocho días, el doble del período establecido por la ley y de acuerdo a acta levantada por un alguacil de la propia SCJ, el recurso adquirió admisibilidad según el Art. 154 del Código Procesal Penal”, indicó Carlos Balcácer.

En ese sentido, los miembros de la defensa apelan que se fije la fecha de la audiencia en la Alta Corte para conocer “la violación y atropello a la que fue sometida Jean Alain Rodríguez”, y al no recibir respuesta por el acto de alguacil para el pronto despacho de la respuesta enviado el viernes y por la reiteración enviada esta mañana.

“Esperamos que los honorables jueces que conforman la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fijen fecha para la audiencia de conocimiento de dicho recurso a la mayor brevedad posible”, añadió Balcácer.

Los juristas reiteraron que la violación fue admitida por las juezas de la Primera Corte de la Sala de Apelaciones del Distrito Nacional, quienes en su resolución dedicaron más de siete numerales que describen la vulneración y violaciones a las leyes y derechos fundamentales, los cuales son inconvalidables, por mandato del art. 6 constitucional y 7.7 de la Ley Núm. 137-11.

El ex Procurador se encuentra privado de libertad desde hace seis meses, aproximadamente, sin que a la fecha se haya presentado indicios o evidencias probatorias sólidas de que él haya cometido actos irregulares o incrementos en su patrimonio, según establecen los abogados defensores en un comunicado de prensa.

Señalan además que se le ha impuesto la medida máxima de coerción a pesar de haber presentado “suficientes arraigos” que le permitirían defenderse en libertad.

Gustavo Biaggi Pumarol, externó que la imputación a la que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) atribuye mayor peso, es la relativa al Plan de Humanización Penitenciaria, en específico La Nueva Victoria y que al hacerlo, “lo que se busca es minimizar el mayor legado de transformación al sistema penitenciario nacional”.

“Las seis empresas elegidas constan de alto reconocimiento, vasta experiencia y aval de cumplimiento en el ramo. No son empresas que surgieron al vapor para estos fines, ni las componen ingenieros o familiares relacionados.  Fueron seis contratistas aprobados bajo el marco de unas licitaciones que fueron aprobadas como regulares.  Construcciones que cuentan con los debidos estudios de suelo, contemplando el desarrollo pluvial, estancamiento de agua y demás requisitos para este tipo de estructuras”, expresó Biaggi.

De acuerdo con este Consejo de Defensa, la veracidad de la afirmación queda demostrada porque la actual Procuraduría ratificó expresamente, mediante adendas, los contratos de las empresas constructoras y les aumentó el precio respectivo, por ajuste por devaluación de la moneda por un monto de casi 300 millones de pesos adicionales, y que estas adendas fueron suscritas por la Procuradora Miriam Germán Brito, y fueron depositados por la misma Pepca.

Como parte de los elementos acusatorios recientemente incluidos por la Pepca contra el ex Procurador, se encuentra el tema de los contratos de alimentación penitenciaria por lo que Francisco Franco destacó que “los alimentos suministrados a los más de 27.000 internos por un monto de 960 millones al año. “La administración actual está destinando aproximadamente 1,400 millones utilizando a los mismos proveedores que han sido cuestionados”, destacan.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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