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Delaciones, base de acuerdos caso Pulpo

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Dar información para probar la acusación contra Alexis Medina y los otros imputados del caso Pulpo, además de devolver bienes y mostrar arrepentimiento, fue en lo que se basó el Ministerio Público para llegar a acuerdos con otros tres acusados en este proceso judicial.

Contrario a Francisco Pagán, que acordó una pena especial y pagar más de 40 millones de pesos, entre multa, indemnización y devolución, Julián Suriel Suazo, Domingo Santiago Muñoz y Lewin Ariel Castillo, no entregaron tantos bienes ni una alta suma de dinero, pero sí datos útiles.

A favor de estos, el Ministerio Público solicitó al juez Deiby Peguero homologar las negociaciones, cuyos términos varían dependiendo de los datos que ofrecieron y su nivel de responsabilidad en los hechos que se le imputan.

De los tres antes mencionados, Julián Suriel Suazo, acusado de ser testaferro de Alexis Medina, quien habría liderado una red de corrupción para estafar al Estado, fue el que más dinero convino dar, ascendente a más de dos millones de pesos (esto incluye multa e indemnización).

Luego de admitir su culpabilidad, los fiscales anticorrupción solicitaron para él una pena de cinco años de prisión, de los cuales, dos años y un mes estará privado de libertad, y el restante bajo la modalidad de pena suspendida.

Además pidieron al juez ordenar el decomiso de 917 mil dólares, y más de ocho millones de pesos ocupados durante allanamiento realizado al acusado, y otros objetos, como una máquina pesada valorada en tres millones de pesos.

“Cooperar con la investigación del presente proceso y testificar con respecto a la información que conoce y a los involucrados… Su arrepentimiento y su intención de cooperar para someter a los demás responsables”, precisa el Ministerio Público en el acuerdo de procedimiento penal abreviado que fue firmado el 8 de diciembre pasado y dado a conocer más de un mes después.

De su lado, Domingo Santiago Muñoz, quien también reconoció ser testaferro de Alexis Medina, pactó con la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) un criterio de oportunidad, por el que, si el juez lo acogiera, no cumplirá ninguna condena.

Fue sacado del caso Pulpo luego de dar informaciones y “resarcir el daño causado al Estado mediante la devolución de los fondos sustraídos”. La Pepca basó la negociación en lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal.

Según lo indicado en el acuerdo, Santiago Muñoz devolverá un inmueble ubicado dentro de un condominio en Cap Cana.

Mientras que para el exfuncionario Lewyn Ariel Castillo, la Pepca le pidió al magistrado Peguero, quien conoce la auidencia de este proceso denomiado Pulpo, ordenar la suspensión condicional del procedimiento por un periodo de tres años bajo las condiciones de residir en un lugar determinado y abstenerse de viajar al extranjero durante el tiempo acordado.

Castillo era analista de compras de la Gerencia de Abastecimiento de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste) y se declaró culpable de realizar maniobras para beneficiar a empresas vinculadas a Medina con contrataciones de la entidad.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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