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Depositan acusación contra grupo que estafó a miles de estadounidenses

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Santo Domingo.- Una acusación formal por parte de la Fiscalía de Santiago  fue depositada contra 46 personas físicas y otras cinco jurídicas a quienes le atribuye integrar la sofisticada red del cibercrimen organizada, que estafó a miles de ciudadanos de Estados Unidos y que fue desmantelada bajo la Operación Discovery, pero que al inicio de la investigación sólo se señalaban a 39 integrantes.

El Ministerio Público informó este domingo que en algo más de 1,300 páginas, el escrito de acusación contiene un grueso de 750 pruebas documentales, 600 pruebas materiales, y otras decenas de elementos probatorios periciales, con los que buscará demostrar la afiliación de los procesados a la estructura criminal que se conformó para, mediante el chantaje, la extorsión sexual y el robo de identidad, despojar a las víctimas de sus recursos.

El fiscal titular de Santiago, Osvaldo Bonilla, resaltó la fortaleza de las acusaciones, que incluye, también los testimonios de 130 testigos.

La investigación que en marzo del año 2022 sentó un precedente regional por poner al descubierto operaciones de delitos transnacionales, se desarrolló bajo la coordinación del Ministerio Público, con el apoyo del Departamento de Investigaciones Criminales (Dicrim) de la Policía Nacional, con el soporte técnico de las Procuraduría Especializadas de Antilavado de Activos y la Procuraduría Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la cooperación de la Embajada de los Estados Unidos.

En la acusación, se solicita  el decomiso de más de 90 bienes muebles e inmuebles que forman parte de las evidencias materiales incautadas a la estructura criminal.

Los acusados son

El dispositivo acusatorio presenta cargos contra los imputados Sucre Rafael Rodríguez Ortiz (Darimán y/o Dari), José Eliezer Rodríguez Ortiz, Jhonatan Francisco Vásquez Ventura, Máximo Miguel Mena Peña (Max), Emmanuel Castro Ozuna (Billete), Josué de Jesús Marte Monsanto Mayobanex Braulio Rafael Rodríguez Fernández (Mayo), Ángel Rafael Peralta Guzmán (Alikate) y Anabel Adames.

También contra Genaro Antonio Hernández Caba (Moreno K5), Pablo Miguel Balbuena (Miguel Ortiz y/o La Válvula), David Antonio Guzmán Javier, Winston Rafael Batista Brito, Jean Carlos Rosa Vargas, William Hiche Cárdenas, Wilmer Abreu Durán, Juan de Dios Martínez Brito, Salim Bautista Santana, Carlos Daladier Silverio Cabral, Ramón Tomás Camacho Tejada (Blood), José Efraín Mejía Matrillé y Víctor Manuel Hernández.

Son imputados, además, Rubén Ángel María Reynoso Rodríguez, Juan Carlos Belliard Uceta, Wilson Núñez Rodríguez, José Oscar Peguero Martínez, William Alberto Díaz Cruz, Jonathan Yoelfri Peña Martínez, José Estévez Then y/o Joel Estévez Mena, Willys Mena y/o Willys Rafael Mena Hernández, Augusto Fermín Jáquez y/o Augusto Fermín Rodríguez Jáquez, Félix Manuel Jorge Muñoz, Juan Carlos Silverio Gómez, Cristina Lhin Yeng y/o Cristina Lynn Yanne, Linda Pérez y/o Linda Leida Pérez y Sarah Altagracia Kimberly Rodríguez Ortíz.

Asimismo, contra Leandro Rafael Contreras Jiménez, Maribel Rodríguez Ortíz, Audy Pharel Pierre, Luis Alfredo Peguero Lora (el Lápiz), Ángel Alberto Rosario ( Yankee), Anthony de Jesús Adames Adames, Chayhan Rafael Rodríguez Arias (el Cojo), Miguel Antonio Peralta García (Calvito), Bismark Alexander Ramos Batista, Isaías José Cepeda Fernández.

Están formalmente acusadas las empresas:  Televoice International Group Sucrod, SRL; Rodcat Contact Center, SRL; Homeserve Contact Center, SRL; Global Comunicaciones Dominicana, GLOCODO, SRL, y Enmanuel Jerez y Peralta Industrial, SRL.

Los procesados enfrentan cargos penales por violación a los artículos 59, 60, 258, 265 y 266, 400 y 405 del Código Penal Dominicano. También por violar los artículos 14 , 15 y 18 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como además por transgresión a los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos, que castigan la estafa a través de medios cibernéticos, obtención ilícita de fondos, falsedad de documentos y firmas,  complicidad, asociación de malhechores,  extorsión y estafa.

Otros delitos

Además de estos delitos, en adición se le acusa a los imputados Sucre Rafael Rodríguez Ortiz y Máximo Miguel Mena Peña de violación al artículo 66 y 70 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados; se les atribuye violación a los artículos 6 y 75 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas por el porte de armas de manera ilegal y distribución de drogas.

En tanto que al imputado Emmanuel Castro Ozuna se le adicionan cargos por violación a los artículos 4 letra D, 6 letra A, y 75 párrafo 2 de la Ley 50-88 sobe Drogas y Sustancias Controladas. Se le endilga también la violación al artículo 66, párrafo V y el 70 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

El expediente refiere que los imputados Víctor Manuel Hernández y Jean Carlos Rosa Vargas también enfrentan cargos por violación a los artículos 6 y 75 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas por simple posesión de drogas.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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