Santo Domingo, RD.-Víctor Hugo Gómez Vásquez, señalado como autor intelectual del atentado contra el ex-pelotero David Ortiz, fue descargado por falta de pruebas por el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.Nacionales
Descargan a señalado como autor intelectual del atentado a David Ortiz
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Víctor Hugo Gómez Vásquez, señalado como autor intelectual del atentado contra el ex-pelotero David Ortiz, fue descargado por falta de pruebas por el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.También fueron descargados Carlos Rafael Álvarez Pérez (Carlos Nike) y Reynaldo Rodríguez Valenzuela (El Chino).
En junio de 2019 circuló la noticia de que el expelotero, mejor conocido como “Big Papí”, fue herido de bala mientras disfrutaba en un centro de diversión en la avenida Venezuela, en Santo Domingo Este. Por el hecho también resultó herido el comunicador Jhoel López.
Tres días después, el procurador del momento, Jean Alain Rodríguez; el también director de la Policía Nacional del momento, Ney Aldrin Bautista y el actual fiscal de Santo Domingo Este, Milcíades Guzmán, encabezaron una rueda de prensa en la que ofrecieron detalles de cómo se planeó y produjo el atentado contra David Ortiz.
Señalaron a Víctor Hugo Gómez Vásquez como autor intelectual del atentado. Jean Alain Rodríguez, aclaró que el acto estaba dirigido a Sixto David Fernández “El Modelo”, quien también se encontraba compartiendo con el pelotero en el citado bar.
Días después, el 28 de junio, fue apresado Gómez Vásquez. Tras su detención circuló un video negando las acusaciones que se le habían imputado.
“Me están acusando de planificar un atentado en contra de Sixto David Fernández, lo cual en ningún momento o por alguna razón tengo interés o haría algo así. Yo no soy su enemigo y él mismo ha confesado que no tiene ningún tipo de enemigo”, expresa Gómez en el vídeo.
Según el fiscal Milcíades Guzmán, durante la rueda de prensa para dar a conocer los detalles del suceso, la vinculación de Víctor Hugo y Sixto David en el atentado contra Big Papi nació a través de una relación “de carácter comercial”, que se había roto “en algún momento y por eso terminaron con diferencias”. Gómez Vásquez estuvo recluido en la cárcel La Victoria junto con Alberto Miguel Rodríguez Mota.
El fiscal de Santo Domingo Este indicó, además, que cuando Víctor Hugo cae detenido en 2011 aduce que Sixto David “lo chivateó, lo tiró para adelante, y de ahí es donde se desprende la maldad de Víctor Hugo en contra del señor Sixto David Fernández”.
También en el video que grabó Víctor Hugo Gómez Vásquez, este trae a relucir el nombre del narcotraficante César Emilio Peralta “César El Abusador”, detenido en Puerto Rico. Dijo que lo conocía vía Sixto David Fernández, quien era supuestamente amigo de Peralta.
Víctor Hugo Gómez Vásquez fue señalado por las autoridades estadounidenses como parte del Cártel del Golfo y que realizaba sus operaciones entre febrero de 2016 a abril 2018.
A pesar de la versión de las autoridades dominicanas, quienes arrestaron a más de 10 personas, el expelotero de Grandes Ligas contrató al excomisionado de policía de Boston, Ed Davis para que realizara una investigación del suceso.
El informe se dio a conocer en marzo de 2022 y señaló a César Emilio Peralta como el autor del atentado. A diferencia de lo informado por las autoridades dominicanas, el excomisionado aseguró que la bala iba dirigida contra David Ortiz.
“El poderoso y políticamente conectado narcotraficante César ´El Abusador´ llegó a sentirse irrespetado por Ortiz, lo que lo llevó a poner una recompensa por la cabeza del pelotero de los Medias Rojas de Boston”, dijo Ed Davis.
Los condenados en el caso durante audiencia del lunes
El tribunal, presidido por Elizabeth Rodríguez Espinal, Julio A. Aybar Ortiz y Flor E. Batista Polo, condenó este lunes a 30 años de prisión a Eddy Vladimir Féliz García («El Nata») y Rolfi Ferreras Cruz o Ramón Martínez Pérez (a) Rolfi, este último quien admitió que disparó al exbeisbolista. El Nata, era quien conducía la motocicleta en que se transportó Rolfi Ferreras.
Mientras, que a 20 años de prisión fue sentenciado Alberto Miguel Rodríguez Mota. Este hombre fue señalado como la persona que presuntamente ejecutaría el pago por cometer la operación de sicariato contra Sixto David Fernández.
En tanto, fueron condenados a 10 años de prisión, cada uno, José Eduardo Ciprián Lebrón (a) Chuky y Óliver Moisés Mirabal.
De su lado, Gabriel Alexander Pérez Vizcaíno(a) Hueso, fue sentenciado a nueve años de prisión, mientras, Joel Rodríguez de la Cruz (a) Calamardo, fue condenado a seis años de prisión.
Mientras, a cinco años de prisión fueron condenados los imputados Franklin Junior Meran (a) Rubirosa, Porfirio Ayendi Dechamps Vásquez (a) Nene y Junior Cesar La Hoz Vargas (a)Yayo y/o El Lindo
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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7 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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7 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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7 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
