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Irregularidades «graves» son encontradas en proceso de semáforos

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SANTO DOMINGO.- Graves irregularidades fueron encontradas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el procedimiento utilizado para contratar un “servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”.

En un documento remitido a ALMOMENTO.NET la entidad gubernamental dice que entre las mismas figuran “indicios de falsificación de documentos, composición accionaria difusa” y “movimientos sospechosos de accionistas”.

Señala que ha decidido depositar ante el Ministerio Público los hallazgos encontrados, con la finalidad de que se investigue a la razón social Transcore Latam, SRL, y se  identifique al beneficiario final de dicha empresa y su participación en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación.

Indica que tras agotar “un proceso de debida diligencia”  este mismo lunes emitió dos resoluciones y un  informe de cumplimiento que serán remitidos a las procuradurías General de la República y Especializada de la Persecución de la Corrupción “a fin de que se verifiquen las acciones ejecutadas por la razón social adjudicada que pudieran constituirse en indicios razonables de conductas de índole penal”.

La Dirección de Contrataciones destaca que, debido a las  violaciones graves al debido proceso, ha declarado la nulidad “de pleno derecho” del primer “Informe Preliminar de Evaluación de Ofertas Técnicas”, y el “Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas”, lo que implica la nulidad del referido contrato.

Agrega que la decisión fue adoptada  tras comprobarse que los actos administrativos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, y que se fundamentan en los informes señalados, adolecen de los mismos vicios que afectan su validez.

“Por  tanto, ningún acto relativo a la evaluación y adjudicación de la empresa Transcore Latam, S.R.L., emitido por el INTRANT puede surtir los efectos jurídicos pretendidos”, añade.

EL DOCUMENTO

El texto del documento de la DGCP es el siguiente:

«En el día de hoy informamos al país que esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias como órgano rector de las contrataciones públicas, y sus facultades legales de conocer y decidir sobre las solicitudes de investigación que se suscitan en el sistema, concluyó el proceso de investigación de dos de las denuncias presentadas contra la licitación para la “contratación del servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”.

Sobre el particular, hemos encontrado graves irregularidades en la ejecución del procedimiento, tales como indicios de falsificación de documentos, composición accionaria difusa, movimientos sospechosos de accionistas, entre otros, que nos motivan a depositar ante el Ministerio Público los hallazgos encontrados, con la finalidad de que se investigue a la razón social Transcore Latam, SRL, a fin de que se identifique al beneficiario final de dicha empresa y su participación en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación.

En ese sentido, anunciamos que las dos resoluciones que se están emitiendo y notificando en el día de hoy, así como los hallazgos del informe de cumplimiento tras agotar un proceso de debida diligencia serán remitidos a la Procuraduría General de la República y de manera concreta, a la Procuraduría Especializada de la Persecución de la Corrupción, a fin de que se verifiquen las acciones ejecutadas por la razón social adjudicada que pudieran constituirse en indicios razonables de conductas de índole penal.

Producto de los hallazgos detectados en las investigaciones realizadas, hasta este momento, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, el órgano rector estará agotando el procedimiento administrativo sancionador respecto de Transcore Latam, SRL, para determinar las consecuencias jurídicas, acordes con la naturaleza de las irregularidades y hechos que se mencionan en estas resoluciones.

Es importante destacar que, en atención a las violaciones graves al debido proceso, esta Dirección General declara la nulidad de pleno derecho del primer “Informe Preliminar de Evaluación de Ofertas Técnicas”, y el “Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas”, lo que implica la nulidad del referido contrato tras comprobarse que los actos administrativos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, y que se fundamentan en los informes señalados, adolecen de los mismos vicios que afectan su validez; por tanto, ningún acto relativo a la evaluación y adjudicación de la empresa Transcore Latam, S.R.L., emitido por el INTRANT puede surtir los efectos jurídicos pretendidos.

Relación de los hechos

En atención a las alegaciones sobre la supuesta negativa del órgano rector de acompañar en calidad de veedor a la entidad contratante, quiero señalar que, debido al criterio de descentralización operativa del sistema de compras, establecido en el artículo 34 de la Ley 340-06, de Contrataciones Públicas, cada entidad es responsable de la gestión de sus procesos, desde la elaboración hasta la ejecución del contrato.

No obstante, me gustaría presentar una especie de cronología de los hechos que permitan ver los antecedentes y desarrollo del referido procedimiento, incluyendo nuestras actuaciones, en el marco de nuestras competencias.

El pasado 20 de febrero del 2023, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre publicó un procedimiento de Licitación Pública Nacional por un monto estimado de RD$1,200,000,000.00.

En fecha 14 de marzo del año en curso, a través de nuestro Sistema de Monitoreo Preventivo fueron enviadas a la Unidad de compras del INTRANT nuestras observaciones al procedimiento, producto de las cuales, el 28 de marzo, la entidad contratante publica una enmienda que modificaba el Pliego de Condiciones Específicas, tanto en el cronograma de actividades, como otros aspectos técnicos del procedimiento de contratación.

En fecha 11 de abril, presentaron sus ofertas los oferentes Transcore Latam, SRL y el Consorcio de Seguridad Sostenible, resultando adjudicatario el oferente Transcore Latam, SRL por el monto de RD$1,317,350,997.00. Sobre ese particular, la entidad contratante adjudicó por un monto mayor del que tenían previsto inicialmente para esta licitación, con lo cual estaría comprometiendo al Estado por encima de su disponibilidad, lo que podría acarrear responsabilidad penal y patrimonial para los funcionarios actuantes.

El 19 de junio se suscribe el contrato entre el INTRANT y TRANSCORE LATAM, SRL, y posteriormente, el 6 de julio del 2023 esta Dirección General notifica al INTRANT las denuncias presentadas por Transcore LP, Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE LATINOAMÉRICA), quienes alegaban que la razón social Transcore Latam, S.R.L, supuestamente había utilizado informaciones creadas de forma falsa o fraudulenta, o adulteradas de otras fuentes públicas disponibles, con el propósito de participar como oferentes en el procedimiento.

En dicha comunicación orientamos al INTRANT sobre el debido proceso para iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor Transcore Latam, S.R.L., en el entendido de que los hechos denunciados podrían dar cuenta de una infracción administrativa dentro del marco del procedimiento de contratación, que involucraría la eventual aplicación de la sanción de inhabilitación permanente contra el proveedor, en caso de determinarse la presentación de informaciones o documentos falsos o adulterados, en el marco de un procedimiento de contratación, lo cual se considera una infracción gravísima en materia de contrataciones públicas.

Al respecto, aun cuando en un ejercicio de buena administración y considerando el principio de coordinación y colaboración previsto en la Ley, esta Dirección General comunicó al INTRANT la denuncia presentada, pero al día de hoy, no hemos recibido ninguna contestación del INTRANT sobre el particular.

Ya para el 25 de octubre de 2023, la Dirección General de Contrataciones Públicas remite al INTRANT otra comunicación indicando que en vista de que no habían presentado ningún informe con relación a las denuncias que fueron comunicadas por el Órgano Rector el 6 de julio de 2023, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, estaríamos llevando a cabo las investigaciones con todos los trámites que exige el debido proceso, a fin de verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad o anulabilidad en el régimen de contrataciones públicas, así como para determinar la responsabilidad de los funcionarios, servidores públicos y del propio adjudicatario en relación a los hechos denunciados.

Posteriormente, el 30 de octubre, mediante la Resolución RIC-156-2023 el órgano rector suspendió de oficio los efectos del referido contrato, como medida provisional para decidir el recurso jerárquico y las solicitudes de investigación presentadas contra dicha licitación.

Luego de analizar el procedimiento en cuestión, pudimos identificar que se cometieron varias irregularidades, entre ellas, contradicción en el pliego de condiciones, violación al debido proceso para emisión de enmiendas, un documento suscrito solo por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y Contrataciones, competente para modificar el pliego de condiciones, entre otras irregularidades citadas en las resoluciones RIC 164-2023 y RIC165-2023 disponibles en la sección Marco Legal de nuestro portal institucional.

Sobre la empresa adjudicataria, en el curso de la investigación y en el desarrollo del proceso de debida diligencia, la DGCP ha podido identificar un entramado societario con estructuras empresariales complejas, con signos de aparente utilización de mecanismos de creación de múltiples empresas a través de una única entidad o un solo beneficiario final. Este fenómeno apunta a prácticas que buscan deliberadamente ocultar la identidad de la persona o entidad que se beneficia finalmente de las operaciones, por lo que, como hemos dicho anteriormente, también estaremos remitiendo a la Procuraduría General de la República, el Informe de Cumplimiento elaborado, el cual documenta los hallazgos preliminares obtenidos hasta la fecha.

En ese sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas solicita al Ministerio Público iniciar una investigación sobre la razón social TRANSCORE LATAM, SRL, al identificar indicios de falsificación de documentos, estructura empresarial imprecisa, composición accionaria difusa, naturaleza inusual y precisa de los resultados de los índices calculados en cuanto a los estados financieros, movimientos de accionistas sospechoso, entre otras irregularidades.

Es importante precisar que la razón social Transcore Latam, SRL se encuentra inscrita en el Registro de Proveedor del Estado (RPE), desde el 17 de marzo del 2023 y que realizó una actualización en fecha 17 de julio de este mismo año. Conforme con el Registro Mercantil y las Actas de Asambleas presentados al momento de la inscripción en el RPE, se especifica como representante al señor Pedro Vinicio Padovani Báez. Asimismo, registra dos (2) accionistas, incluyendo al señor Padovani Báez, con un 90% de participación accionaria y al señor Jorg Brinkmeyer, con el 10% restante.

Asimismo, el Acta de Asamblea contempla una Declaración de Traspaso de Cuotas Sociales, indicando una cesión de 900 cuotas por parte de la Empresa Transcore LP, LLC, representada por el señor Jorg Brinkmeyer, a favor del señor Padovani Báez. Además, mediante la misma, se designa como Gerente General al señor Padovani Báez.

En el Registro Mercantil presentado como sustento de las credenciales en la Licitación Pública Nacional de referencia, no figura la cédula o pasaporte de los socios extranjeros, así como tampoco se presenta un comisario de cuentas.

El Acta de Asamblea que reposa en los documentos del proceso, evidencia una cesión de todas las cuotas sociales de la supuesta empresa Transcore LP, al señor Pedro Vinicio Padovani Báez, bajo la firma del señor Jorg Brinkmeyer, quien actúa como representante de la empresa Transcore, LP del cual no se presenta ninguna calidad para representar a la empresa mencionada.

En este proceso, fue encontrada dentro de la documentación societaria de la empresa adjudicataria TRANSCORE LATAM, un Acta de Gerencia fechada en julio de 2023, mediante la cual se incluyó como FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE a la empresa DEKOLOR, SRL., en una facilidad crediticia tomada por TRANSCORE LATAM con una entidad financiera, por el monto de RD$120 millones, como la gestionada para el proceso de contratación en cuestión. Cabe destacar que DEKOLOR no presentó ofertas en el proceso del INTRANT, ni por sí, ni a través de consorcio.

DEKOLOR, está relacionada al Sr. José Ángel Gómez Canaán (conocido como Jochi Gómez) y su empresa OML INVERSIONES, con quien ha compartido acciones junto a los extranjeros Sandra Oruña y Rogelio Oruña.

En adición a lo anterior, se verifican los registros de 3 empresas: SIC TRANSCORE DOMINICANA, TRANSCORE y TRANSCORE DOMINICANA por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), entre mayo y junio de 2022 con el nombre de José Ángel Gómez como Titular, todos con actividades comerciales y nombres afines a la contratación actual del INTRANT.

El registro de la empresa Transcore Latam, SRL en ONAPI, de fecha 9 de junio del 2022 fue realizado por el señor Julio César Martínez Lantigua, vinculado a la empresa Tiote Comercial, SRL, aunque, conforme se pudo verificar, este cedió sus acciones a los actuales socios de la empresa.

La creación de empresas con nombres y actividades comerciales similares ha sido identificada como una práctica preocupante durante nuestra investigación. Este fenómeno sugiere la posible intención de confundir o engañar, lo cual podría tener implicaciones serias en términos de transparencia, legalidad yo consecuencias penales.

Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, procede que a los servidores y funcionarios que hayan participado en el procedimiento investigado, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, se les apliquen las sanciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, agotando el debido proceso disciplinario.

De nuestra parte, proseguiremos con el estudio y análisis de fondo de otra investigación y un recurso jerárquico también presentado contra dicha licitación, para eventualmente emitir las resoluciones que correspondan, así como el proceso sancionador a la empresa adjudicataria que, de confirmarse los hechos, pudiera ser inhabilitada de manera permanente en el Registro de Proveedores del Estado.

Para finalizar, queremos reiterar que continuaremos colaborando plenamente con las autoridades correspondientes durante el desarrollo de la investigación y que proporcionaremos toda la información necesaria para esclarecer los hechos en cuestión que favorezcan la adopción de decisiones bien informadas, apegadas al debido proceso y a los principios que informan la actividad de la administración.

13 de noviembre de 2023, Santo Domingo D.N»

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Autoridades decomisan cargamento de drogas en alta mar por provincia Peravia

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Santo Domingo, R.D.-Un decomiso maritimo de drogas, uno de los mayores que se producen en el pais, logró la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) la madrugada del pasado  contra el narcotráfico en la República Dominicana, producido al sur de Baní en colaboración con Estados Unidos.

El cargamento, que se estima podría superar las dos toneladas, era transportado en una lancha rápida procedente de zona de la Guajira, Colombia. Tras la interdicción, la droga fue trasladada a la base militar de Caldera, en Baní, donde quedó bajo custodia de los organismos de seguridad para los análisis y el proceso judicial correspondiente.

En la operación fueron detenidos seis tripulantes, todos de nacionalidad dominicana.

Su geografía (costas extensas, escasa presencia estatal en amplias áreas y cercanía relativa a rutas marítimas internacionales) ha sido aprovechada por organizaciones criminales para enviar cargamentos hacia Centroamérica y el Caribe, desde donde posteriormente se dirigen al mercado norteamericano.

Autoridades antinarcóticos sostienen que el uso de lanchas rápidas es una modalidad frecuente: embarcaciones livianas, de gran potencia y difícil detección que intentan atravesar el Caribe en pocas horas, para evadir los sistemas de vigilancia.

Según informes la detención fue posible gracias al intercambio de información entre agencias, especialmente datos suministrados por Estados Unidos a los organismos dominicanos, lo que permitió ubicar la embarcación antes de su llegada a nuestro territorio.

Destacan que la cooperación bilateral continúa activa, pese a la suspensión temporal anunciada la semana pasada por la embajada estadounidense respecto a la oficina local de la DEA. Esa medida, según se explicó, no implicó el cese de operaciones conjuntas, sino la separación provisional de agentes bajo investigación por un presunto fraude vinculado al programa de visas.

O sea, los mecanismos de asistencia técnica, intercambio de datos e interdicción marítima permanecen en funcionamiento.

El pasado sábado las autoridades del Ministerio Público y de la DNCD también informaron que persiguen a tres hombres, incluyendo a dos haitianos, en relación a un gran cultivo de marihuana desmantelado en un amplio operativo de seguimiento y vigilancia en un área montañosa de Baní, provincia Peravia.

El operativo se desarrolló con un equipo de fiscales y agentes de la DNCD que contaron con el apoyo de agencias de inteligencia del Estado y helicópteros de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD).

Las labores de inteligencia llevaron a determinar que varios individuos se dedicaban al cultivo y venta del vegetal, lo cual llevó a poner en marcha un amplio operativo aéreo y terrestre en la zona montañosa de la sección Montería, Baní.

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Nuevo reglamento para regular afiliaciones y desafiliaciones en organizaciones políticas

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Santo Domingo, R.D.-Un nuevo reglamento emitió la Junta Central Electoral (JCE)  mediante el cual busca regular las afiliaciones y desafiliaciones de los partidos.

El reglamento, enviado este lunes 16 de febrero a los partidos políticos, tiene por objeto establecer los procedimientos para el registro de las afiliaciones y el proceso de las desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos ante la JCE, de conformidad con la Ley 33-18.

Las disposiciones generales señalan que el plazo anual establecido para la entrega de duplicados de los registros de afiliados actualizados de los miembros de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos será cada día uno de agosto o el siguiente día hábil, a partir del año 2026.

El reglamento señala que los partidos tendrán la potestad de decidir el procedimiento de registro de sus afiliados, a través de una plataforma digital desarrollada por estos (la cual deberá ser compatible con la JCE y cuya utilización deberá ser notificada por escrito) o de utilizar la plataforma digital desarrollada por el órgano electoral.

El mismo, aprobado por el pleno encabezado por su presidente Román Jáquez Liranzo, la JCE, de común acuerdo con las organizaciones políticas, podrá incorporar las medidas que considere oportunas o necesarias para implementar las iniciativas que faciliten el proceso de afiliación y la comprobación del mismo, incluyendo pruebas de vida técnicamente disponibles en la institución.

La Junta Central Electoral, una vez reciba los registros de afiliados, realizará los cruces pertinentes, para determinar que los mismos cumplen con lo establecido en este artículo y comunicarlo a las respectivas organizaciones.

“La JCE entregará a más tardar cinco días laborables las observaciones detalladas de los casos con los/las ciudadanos/as que no reunieron los requisitos para pertenecer a una organización política”, reseña el documento.

La JCE establece que para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano inscrito y habilitado en el Padrón Electoral.

Mientras que no podrán afiliarse a partidos, agrupaciones o movimientos políticos los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral (TSE) y Tribunal Constitucional. Tampoco podrán afiliarse los representantes del Ministerio Público, miembros, funcionarios y colaboradores de JCE, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y adjuntos.

Cuando los aspirantes ingresen a esos órganos previamente señalados, deberán presentar una declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido, agrupación o movimiento político, con cuya declaración, la institución o el organismo correspondiente, comunicará por escrito tal circunstancia a la JCE y esta al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, el cual procederá a cancelar la afiliación de la persona a la organización política.

La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, la participación en actividades o la aceptación de candidaturas por otras organizaciones implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior.

“Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, no producirán la renuncia automática de los militantes que procedieren y que, en caso de que la entidad política en que militan pretendiere sancionarlos, la sanción impuesta solo será válida si fuere dictada con ocasión de un juicio disciplinario llevado a cabo con observancia de las garantías del debido proceso”, indica el documento.

El documento señala que todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa.

“La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia a través de la Plataforma Digital dispuesta por la Junta Central Electoral dentro de los 30 días calendarios a la fecha de su recepción”, dice la propuesta.

Por igual se indica los afiliados podrá renunciar, en cualquier momento, sin expresión de causa.

La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia a través de la Plataforma Digital dispuesta por JCE dentro de los 30 días calendarios a la fecha de su recepción o ante el órgano electoral, quien remitirá copia y el debido reporte con los datos personales de los renunciantes cada 30 días calendario a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos correspondientes.

El reglamento realizado por el órgano electoral indica que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos realizarán el procedimiento de registro a través de la Plataforma Digital habilitada en la página web de la JCE.

La Dirección de Partidos Políticos otorgará un acceso a cada organización política que haya decidido utilizar la plataforma de la JCE, la cual operará a través y bajo la responsabilidad de un/a Administrador/a, quien tendrá a su cargo crear el/los usuarios/s necesarios para sus registros.

“Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos usuarios de la referida plataforma, mediante instancia firmada por su presidente o secretario general, designarán un Administrador/a que será la persona autorizada y responsable de crear el/los usuario/s necesarios para realizar sus registros a través de la Plataforma Digital. El/La Delegado/a Político/a será el/la encargado/a de tramitar dicha designación ante la Junta Central Electoral”, señala el nuevo reglamento.

La plataforma de la JCE operará de forma permanente. En el caso de que la Junta Central Electoral requiera suspender temporalmente dicha Plataforma, se informará por los medios correspondientes a los partidos.

El formato establecido para la entrega del Registro de Afiliaciones, en cumplimiento con lo indicado en la Ley núm. 33-18, contendrá el logo y nombre del Partido, Agrupación o Movimiento Político; el Nombre del/ de la afiliado/a o desafiliado/a; la Cédula de Identidad y Electoral; el municipio /Distrito Municipal que corresponda; el código de circunscripción; la fecha de afiliación y la documentación soporte de las afiliaciones o desafiliaciones.

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Descartan hablar en reunión con Abinader de exsupervisor de la DEA acusado en EEUU.

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Santo Domingo, R.D.-Este lunes la Fuerza de Tarea Conjunta descartó  hablar sobre el caso del exsupervisor dominicano de la Administración de Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo durante la reunión de seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana que encabezó el presidente Luis Abinader.

Ese no fue un tema hoy en la Fuerza de Tarea”, dijo la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, refiriéndose a Melitón Cordero, arrestado el jueves pasado en Washington y acusado de soborno y fraude de visas estadounidenses.

Raful respondió a una pregunta de uno de los periodistas durante la conferencia de prensa celebrada después de la reunión en el Palacio de la Policía Nacional. La funcionaria no amplió sus comentarios sobre este caso.

También asesoraba a las personas en la preparación de su entrevista de visa con funcionarios consulares estadounidenses.

Cordero se reunió con un ciudadano extranjero y le proporcionó un pasaporte y una visa que le permitían viajar a Estados Unidos a cambio de dinero”, reveló la fiscalía.

Cordero “presuntamente recibió miles de dólares a cambio de ayudar a ciudadanos extranjeros a obtener un visado de no inmigrante que les permitiría visitar Estados Unidos por un período temporal”, indicó la fiscalía federal.

Cordero, de 47 años, estuvo asignado durante seis años a la embajada estadounidense en el país.

Es una violación repugnante y deshonrada de la confianza pública usar el cargo oficial para beneficio propio. No toleraré ni siquiera la percepción de corrupción en ningún lugar de la Embajada que dirijo”, añadió.

En 2024, el presidente Abinader otorgó la  condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero a Cordero, según el decreto 520-24 archivado en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

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