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Eduardo Estrella: “Estado pierde RD$550 millones semanales por retraso renegociación contrato Barrick”

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Dice pueblo dominicano tiene derecho a pedir revisión del contrato, tal como la Barrick lo hizo en el 2008.

Santo Domingo.- El presidente del Partido Dominicanos por el Cambio (DxC), Eduardo Estrella, manifestó que por cada semana que se retrasa la renegociación con la Barrick Gold el país deja de recibir quinientos cincuenta millones de pesos, por lo que, el pueblo dominicano tiene derecho a exigir la renegociación de dicho acuerdo, tal como lo hizo esa multinacional en el año 2008.

Con cada semana que pasa sin que se renegocie el contrato Barrick Gold, el pueblo dominicano es estafado con quinientos cincuenta millones de pesos”, indicó

Consideró urgente que el gobierno se aboque a renegociar ese contrato, en donde el Estado debe recibir este año 31,000 millones de pesos en vez de 2,400 millones de pesos, por lo que el país dejaría de percibir 28,600 millones al año, es decir 550 millones semanales, de no modificarse el acuerdo existente.

Ya es hora de que el gobierno coja el toro por los cuernos y se aboque formalmente, designando una comisión por decreto, que se encargue de negociar con la Barrick un nuevo contrato, que contemple que el 50% de los ingresos por la venta de nuestro oro y demás minerales, sea para el Estado dominicano”, enfatizó.

En ese mismo sentido, Eduardo Estrella saludó que más dominicanos y dominicanas se sumen al clamor que exige la revisión inmediata del contrato con la Barrick, por lo que reiteró su llamado a la ciudadanía a continuar la lucha y no descansar hasta lograrlo.

Si la Barrick se sintió con el derecho de pedir una revisión del contrato en el año 2008, ese mismo derecho tiene el pueblo dominicano de demandar una renegociación del mismo, luego que se ha disparado el precio del oro de 500 a 1,700 dólares la onza”, indicó.

El líder de DxC señaló, que con los $550 millones de pesos de ingresos adicionales que produzca el nuevo contrato con la empresa canadiense, el gobierno podría construir 280 viviendas en 7 días para la clase pobre, igual a decir 40 viviendas diaria, para familias que hoy no tienen techo propio.

Otro importante uso que se le puede dar a los ingresos producto de la revisión del contrato Barrick Gold es construir nuevas plantas de generación a base de gas natural o carbón para que se reduzca, de una vez y por todas, el precio de la factura eléctrica a la población y al sector productivo nacional. Es decir con los ingresos de solo tres años, a razón de US$800 millones por año, el Estado dominicano puede instalar cuatro plantas de 300 megas cada una, sin tener que seguir endeudando al país”, manifestó.

Eduardo Estrella enfatizó que llegó la hora de enmendar este grave error del gobierno de Leonel Fernández, modificando el actual contrato y traduciendo a la justicia los responsables que traicionaron los intereses nacionales.

Reiteramos que estamos de acuerdo que se explote la mina de oro, pero lo que no podemos seguir permitiendo es que se regale nuestro oro dominicano, por eso demandamos y exigimos la revisión del contrato de la Barrick Gold”, señaló.

Dirección de Prensa – Tel. 809-567-6404

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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