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El chofer de Alexis Medina, hermano de Danilo, murió de un infarto durante la investigación del caso Antipulpo

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Murió de un infarto el chofer y testaferro de Alexis Medina mientras el Ministerio Público desarrollaba su investigación sobre el entramado societario de su jefe.

Su muerte se produjo en noviembre del año pasado a pocas semanas de los primeros allanamientos ejecutados como parte de la Operación Antipulpo.  

Conforme con los relatos del Ministerio Público, este hombre tenía a su nombre o figuraba como socio o gerente de Domedical Supply, una de las empresas del presunto entramado que fue favorecida de manera irregular por contratos millonarios del Estado a favor del Juan Alexis Medina.

En la página 46 de la acusación, el Ministerio Público establece la siguiente precisión sobre el caso del fenecido chofer:

“El Ministerio Público obtuvo mediante allanamiento los contraescritos de fecha 15 de marzo de 2016, en el que los socios en ese momento, José Dolores Santana Carmona y Omalto Gutiérrez Remigio, reconocen de manera formal, expresa e irrevocable que el único propietario de la sociedad comercial Domedical Supply, S.R.L. es el señor Juan Alexis Medina Sánchez, que ellos le sirven como representantes ante dicha sociedad para todos los trámites y procesos que sean necesarios para la administración. Entre otras estipulaciones, los prestanombres reconocen no tener derecho alguno sobre la referida sociedad”.

El sustituto y sometido

Todo indica que el chofer Omalto Gutiérrez Remigio sabía que sería imputado. Ya que en el expediente del Ministerio Público se establece que, tras la muerte de Gutiérrez Remigio, fue sustituido dentro del entramado por Rafael Leónidas De Oleo, uno de los nuevos acusados que fueron incluidos en la acusación presentada por el Ministerio Público.

Omalto Gutiérrez Remigio también tenía participación en la fundación Tornados Fuerzas Vivas.

De manera precisa, antes de la muerte del chofer se dieron las condiciones para que este pasara sus responsabilidades y poder a Rafael Leónidas De Oleo. El Ministerio Público relata lo sucedido de la siguiente manera:

“En una Asamblea General combinada Ordinaria/Extraordinaria del mismo 15 de noviembre de 2018 fue aceptada la renuncia a la gerencia presentada por Omalto Gutiérrez Remigio y descargado de gestiones y responsabilidades, por lo que la entidad procedió a nombrar por un periodo de seis 6 años, como segundo gerente, al nuevo accionista Rafael Leónidas De Oleo, al igual que el ya gerente José Dolores Santana Carmona”.

Los hechos

De acuerdo con la acusación, desde el año 2012, cuando Danilo Medina asumió la Presidencia de la República, su hermano, el acusado Juan Alexis Medina Sánchez, creó una red de corrupción y una asociación de malhechores integrada por funcionarios públicos y particulares para lucrarse de contratos con el estado a través de tráfico de influencia.

Por este entramado fueron sometidas nuevas personas, entra ellas Rafael Leónidas De Oleo, Lib Valenzuela Matos, Paola Mercedes Molina Suazo (del equipo de campaña de Gonzalo Castillo y dueña de la Fundación Molina Zuazo), y Carlos Martín Montes de Oca.

Además, un supuesto exdirector técnico de la desaparecida Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, identificado como Víctor Matías Encarnación Montero. Otro de los nuevos acusados es Francisco Ramón Brea Morel, de la Fundación Tornados Fuerzas Vivas, también Rigoberto Alcántara Batista y Carlos José Alarcón Veras.

Asimismo, están en el listado Lewyn Ariel Castillo Robles, Lina Ercilia De La Cruz Vargas, Antonio Florentino Méndez, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, José Miguel Genao Torres y María Isabel de los Milagros Torres Castellanos.

También figuran los hermanos Juan Alexis Medina Sánchez y Carmen Magalys Medina Sánchez, así como a Francisco Pagán Rodríguez, exdirector de la Oisoe; Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez (Freddy), exsecretario de Salud Pública; el excontralor Rafael Antonio Germosén Andújar, el expresidente del Fonper, Fernando A. Rosa Rosa; Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, Domingo Antonio Santiago Muñoz, Julián Esteban Suriel Suazo y José Dolores Santana Carmona.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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