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El chofer de Alexis Medina, hermano de Danilo, murió de un infarto durante la investigación del caso Antipulpo

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Murió de un infarto el chofer y testaferro de Alexis Medina mientras el Ministerio Público desarrollaba su investigación sobre el entramado societario de su jefe.

Su muerte se produjo en noviembre del año pasado a pocas semanas de los primeros allanamientos ejecutados como parte de la Operación Antipulpo.  

Conforme con los relatos del Ministerio Público, este hombre tenía a su nombre o figuraba como socio o gerente de Domedical Supply, una de las empresas del presunto entramado que fue favorecida de manera irregular por contratos millonarios del Estado a favor del Juan Alexis Medina.

En la página 46 de la acusación, el Ministerio Público establece la siguiente precisión sobre el caso del fenecido chofer:

“El Ministerio Público obtuvo mediante allanamiento los contraescritos de fecha 15 de marzo de 2016, en el que los socios en ese momento, José Dolores Santana Carmona y Omalto Gutiérrez Remigio, reconocen de manera formal, expresa e irrevocable que el único propietario de la sociedad comercial Domedical Supply, S.R.L. es el señor Juan Alexis Medina Sánchez, que ellos le sirven como representantes ante dicha sociedad para todos los trámites y procesos que sean necesarios para la administración. Entre otras estipulaciones, los prestanombres reconocen no tener derecho alguno sobre la referida sociedad”.

El sustituto y sometido

Todo indica que el chofer Omalto Gutiérrez Remigio sabía que sería imputado. Ya que en el expediente del Ministerio Público se establece que, tras la muerte de Gutiérrez Remigio, fue sustituido dentro del entramado por Rafael Leónidas De Oleo, uno de los nuevos acusados que fueron incluidos en la acusación presentada por el Ministerio Público.

Omalto Gutiérrez Remigio también tenía participación en la fundación Tornados Fuerzas Vivas.

De manera precisa, antes de la muerte del chofer se dieron las condiciones para que este pasara sus responsabilidades y poder a Rafael Leónidas De Oleo. El Ministerio Público relata lo sucedido de la siguiente manera:

“En una Asamblea General combinada Ordinaria/Extraordinaria del mismo 15 de noviembre de 2018 fue aceptada la renuncia a la gerencia presentada por Omalto Gutiérrez Remigio y descargado de gestiones y responsabilidades, por lo que la entidad procedió a nombrar por un periodo de seis 6 años, como segundo gerente, al nuevo accionista Rafael Leónidas De Oleo, al igual que el ya gerente José Dolores Santana Carmona”.

Los hechos

De acuerdo con la acusación, desde el año 2012, cuando Danilo Medina asumió la Presidencia de la República, su hermano, el acusado Juan Alexis Medina Sánchez, creó una red de corrupción y una asociación de malhechores integrada por funcionarios públicos y particulares para lucrarse de contratos con el estado a través de tráfico de influencia.

Por este entramado fueron sometidas nuevas personas, entra ellas Rafael Leónidas De Oleo, Lib Valenzuela Matos, Paola Mercedes Molina Suazo (del equipo de campaña de Gonzalo Castillo y dueña de la Fundación Molina Zuazo), y Carlos Martín Montes de Oca.

Además, un supuesto exdirector técnico de la desaparecida Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, identificado como Víctor Matías Encarnación Montero. Otro de los nuevos acusados es Francisco Ramón Brea Morel, de la Fundación Tornados Fuerzas Vivas, también Rigoberto Alcántara Batista y Carlos José Alarcón Veras.

Asimismo, están en el listado Lewyn Ariel Castillo Robles, Lina Ercilia De La Cruz Vargas, Antonio Florentino Méndez, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, José Miguel Genao Torres y María Isabel de los Milagros Torres Castellanos.

También figuran los hermanos Juan Alexis Medina Sánchez y Carmen Magalys Medina Sánchez, así como a Francisco Pagán Rodríguez, exdirector de la Oisoe; Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez (Freddy), exsecretario de Salud Pública; el excontralor Rafael Antonio Germosén Andújar, el expresidente del Fonper, Fernando A. Rosa Rosa; Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, Domingo Antonio Santiago Muñoz, Julián Esteban Suriel Suazo y José Dolores Santana Carmona.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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