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Sismo que afectó Haití es de los que más muertes ha provocado en Latinoamérica.
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4 años agoon
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LA REDACCIÓN
Redacción América.-En los últimos 25 años el terremoto de este sábado en Haití, que ha dejado al menos 227 muertos, ya forma parte los 10 sismos más mortíferos de los últimos 25 años en Latinoamérica, una lista que lamentablemente encabeza otro movimiento telúrico en el país caribeño.1. El 12 de enero de 2010 fallecieron 316.000 personas en Haití y hubo 1,5 millones de damnificados, tras un movimiento telúrico de magnitud 7 en la escala abierta de Richter.? Seis años después, según Amnistía Internacional, todavía había 60.000 desplazados en el país como consecuencia de la tragedia.
2. El 25 de enero de 1999 en la ciudad colombiana de Armenia (oeste) se registró un temblor de magnitud 6,2 que acabó con la vida de 1.230 personas y arrasó la ciudad en un 60 %.? La reconstrucción del Eje Cafetero, zona afectada por la tragedia, tuvo un costo cercano a los 500.000 millones de dólares.
3. El 13 de enero de 2001, un terremoto de magnitud 7,7 en el océano Pacífico frente al departamento salvadoreño de Usulután (este), de El Salvador acabó con la vida 944 personas, hubo cerca de 1,3 millones de damnificados y pérdidas por 348,5 millones de dólares, con 1.155 edificios públicos dañados y 108.261 viviendas destruidas, entre otros daños.
4. El 16 de abril de 2016, al menos 670 personas murieron, a lo que se sumaron miles de afectados y millonarias pérdidas materiales, tras un sismo de magnitud 7,8 entre los balnearios costeros ecuatorianos de Cojimíes y de Pedernales, en la provincia de Manabí y colindante con la vecina Esmeraldas.
El terremoto, del que se registraron por lo menos dos centenares de réplicas de diversa intensidad, también se sintió en Quito, en la zona andina, y en países como Colombia y Perú.
5. El 15 de agosto de 2007, en Perú, murieron 595 personas y desaparecieron más de 300, a causa de un sismo de magnitud 8 en la costa del país. Las ciudades más afectadas fueron Pisco, Ica, Chincha y Paracas.
El fenómeno destruyó cerca de 75.000 viviendas y dejó al menos 430.000 damnificados.
6. El 27 de febrero de 2010, como consecuencia de un movimiento telúrico de magnitud 8,8 en las costas del centro de Chile y un posterior tsunami, 526 personas fallecieron y otras 800.000 resultaron damnificadas, además de daños por más de ?30.000 millones de dólares.
7. El 19 de septiembre 2017, y tan solo 12 días después de que otro potente sismo en el sur de México dejará 98 muertos, un terremoto de magnitud 7,1 con epicentro entre los estados de Morelos y Puebla produjo 369 víctimas mortales, 228 de ellas en la capital mexicana.
8. El 13 de febrero de 2001, exactamente un mes después de sufrir otro devastador terremoto, en El Salvador perdieron la vida 315 personas por un temblor de magnitud 6,6 que azotó la zona central del país.
En esta ocasión, se registraron más de 250.000 damnificados y unas 57.000 viviendas destruidas.
9. El 14 de agosto de 2021, un sismo de magnitud 7,2 sacudió a las 08.29 de la mañana al sur de Haití, dejando hasta el momento al menos 227 muertos y «cientos de heridos y desaparecidos».
El primer ministro de Haití, Ariel Henry, declaró el estado de emergencia como consecuencia del terremoto, que se registró a unos 12 kilómetros de la localidad de Saint-Louis du Sud, con un epicentro de 10 kilómetros de profundidad, y también se sintió en la República Dominicana y Cuba.
10. El 22 de mayo de 1998, en la región boliviana de Cochabamba, hubo un terremoto de 6,8 que se sintió en todo el eje central del país y que en dos meses generó más de 2.600 réplicas. Murieron 105 personas.? El sismo ocurrió mientras la mayoría de la población dormía y organismos internacionales denunciaron que las autoridades locales no reaccionaron de la forma adecuada por falta de un plan de contingencia.?
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
