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Sismo que afectó Haití es de los que más muertes ha provocado en Latinoamérica.

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EFE
Redacción América.-En los últimos 25 años el terremoto de este sábado en Haití, que ha dejado al menos 227 muertos, ya forma parte los 10 sismos más mortíferos de los últimos 25 años en Latinoamérica, una lista que lamentablemente encabeza otro movimiento telúrico en el país caribeño.

1. El 12 de enero de 2010 fallecieron 316.000 personas en Haití y hubo 1,5 millones de damnificados, tras un movimiento telúrico de magnitud 7 en la escala abierta de Richter.? Seis años después, según Amnistía Internacional, todavía había 60.000 desplazados en el país como consecuencia de la tragedia.

2. El 25 de enero de 1999 en la ciudad colombiana de Armenia (oeste) se registró un temblor de magnitud 6,2 que acabó con la vida de 1.230 personas y arrasó la ciudad en un 60 %.? La reconstrucción del Eje Cafetero, zona afectada por la tragedia, tuvo un costo cercano a los 500.000 millones de dólares.

3. El 13 de enero de 2001, un terremoto de magnitud 7,7 en el océano Pacífico frente al departamento salvadoreño de Usulután (este),  de El Salvador acabó con la vida 944 personas, hubo cerca de 1,3 millones de damnificados y pérdidas por 348,5 millones de dólares, con 1.155 edificios públicos dañados y 108.261 viviendas destruidas, entre otros daños.

4. El 16 de abril de 2016, al menos 670 personas murieron, a lo que se sumaron miles de afectados y millonarias pérdidas materiales, tras un sismo de magnitud 7,8 entre los balnearios costeros ecuatorianos de Cojimíes y de Pedernales, en la provincia de Manabí y colindante con la vecina Esmeraldas.

El terremoto, del que se registraron por lo menos dos centenares de réplicas de diversa intensidad, también se sintió en Quito, en la zona andina, y en países como Colombia y Perú.

5. El 15 de agosto de 2007, en Perú, murieron 595 personas y desaparecieron más de 300, a causa de un sismo de magnitud 8 en la costa del país. Las ciudades más afectadas fueron Pisco, Ica, Chincha y Paracas.

El fenómeno destruyó cerca de 75.000 viviendas y dejó al menos 430.000 damnificados.

6. El 27 de febrero de 2010, como consecuencia de un movimiento telúrico de magnitud 8,8 en las costas del centro de Chile y un posterior tsunami, 526 personas fallecieron y otras 800.000 resultaron damnificadas, además de daños por más de ?30.000 millones de dólares.

7. El  19 de septiembre 2017, y tan solo 12 días después de que otro potente sismo en el sur de México dejará 98 muertos, un terremoto de magnitud 7,1 con epicentro entre los estados de Morelos y Puebla produjo 369 víctimas mortales, 228 de ellas en la capital mexicana.

8. El 13 de febrero de 2001, exactamente un mes después de sufrir otro devastador terremoto, en El Salvador perdieron la vida 315 personas por un temblor de magnitud 6,6 que azotó la zona central del país.

En esta ocasión, se registraron más de 250.000 damnificados y unas 57.000 viviendas destruidas.

9. El 14 de agosto de 2021, un sismo de magnitud 7,2 sacudió a las 08.29 de la mañana al sur de Haití, dejando hasta el momento al menos 227 muertos y «cientos de heridos y desaparecidos».

El primer ministro de Haití, Ariel Henry, declaró el estado de emergencia como consecuencia del terremoto, que se registró a unos 12 kilómetros de la localidad de Saint-Louis du Sud, con un epicentro de 10 kilómetros de profundidad, y también se sintió en la República Dominicana y Cuba.

10. El 22 de mayo de 1998, en la región boliviana de Cochabamba, hubo un terremoto de 6,8 que se sintió en todo el eje central del país y que en dos meses generó más de 2.600 réplicas. Murieron 105 personas.? El sismo ocurrió mientras la mayoría de la población dormía y organismos internacionales denunciaron que las autoridades locales no reaccionaron de la forma adecuada por falta de un plan de contingencia.?

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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