De portada
Gobierno de Abinader no sale de un escándalo por su vocación de no respetar la ley y la Constitución de la República.
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Este funcionario, el cual toma esa medida desde hace mucho tiempo, ya que en los últimos meses son miles los afectados con el corte del servicio de agua potable, se da el lujo de semejante ilegalidad y lo peor de todo es que atribuye la disposición al presidente Luis Abinader.
El tribunal ha emitido varias sentencias a este respecto, entre las que se pueden mencionar las TC/0049 y la TC/0289, entre otras, en virtud de lo que establecen los artículos 15 y 61.1 de la Constitución de la República.
Las sentencias de la alta corte han sentado jurisprudencias y constituyen precedentes vinculantes para situaciones iguales que se presenten en el sector público y en los tribunales nacionales, cuyo mandato al respecto provienen del articulo 7, numeral 13 de la Ley 137-11 que instituye el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, lo dicho por este funcionario, quien ya ha sido emplazado a cambiar de actitud y respetar las decisiones que provienen del Tribunal Constitucional, demuestra que él se cree estar por encima del mandato de la ley de leyes, sobre todo en una época en que todavía perdura la contaminación con la pandemia del Covid-19.
El tribunal Constitucional emitió la sentencia número TC/0482/16 en fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la que establece que los órganos o entes que manejan el agua potable no deben privar a ningún dominicano del servicio, ya que cuando se produce la suspensión del suministro del preciado liquido la casa afectada se llena de bacterias que amenazan la vida de los que viven en ella.
En los últimos días son diversos los escándalos en que se ha visto envuelto el Gobierno por el abuso de los funcionarios de cometer ilegalidades que dejan muy claro que en el entorno del Poder Ejecutivo no hay miramientos cuando se trata de respetar las normativas jurídicas en materia de aumentos de sueldos y de otros mandatos de los tribunales competentes.
La Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) no opera en la luna, sino en un país llamado República Dominicana y su administración no puede estar al margen del mandato del Tribunal Constitucional, el cual es el más facultado para determinar qué constituye una violación a los principios y derechos fundamentales.
https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc048216