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El Gobierno profesionaliza el servicio Exterior sobre tres ejes fundamentales

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Rápidos avances en el saneamiento de las abultadas nóminas y la aplicación del Manual de Organización y Funciones de las Misiones en el Exterior para proteger a la diáspora dominicana, promover exportaciones e inversiones y valores y derechos democráticos 

                                                           Por Juan Bolívar Díaz

            En una de las áreas donde se ha avanzado rápidamente en los primeros cien días del gobierno del Presidente Luis Abinader es en las relaciones exteriores, con un minucioso y bien delineado programa bajo responsabilidad del doctor Roberto Alvarez, uno de los dominicanos más preparados para asumir esas funciones.

            La profesionalización de la Cancillería y del servicio exterior ha comenzado con la capacitación de los jefes de misiones, nuevos y antiguos, en base a tres ejes fundamentales: la protección de los dominicanos residentes en el exterior, la promoción de exportaciones e inversión y de los valores democráticos y los derechos humanos.

Los tres ejes fundamentales

            En una evaluación de los primeros 100 días de su gestión, el Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Alvarez, colocó como primer eje de la política de ese organismo “la protección de las dominicanas y dominicanos  donde quiera que se encuentren”, con mejoras en los servicios de los consulados de Nueva York y Miami y asistencia a los afectados por dos recientes huracanes en Centroamérica e islas del Caribe. En la agenda está la reducción del costo de los servicios en base a tarifas que tendrán que ser cumplidas, sin la interesada discrecionalidad que ha prevalecido por años. Se parte de las contribuciones que hace la diáspora a la sociedad dominicana, que en el 2019 envió al país 7 mil 87 millones de dólares, y 50 mil millones de dólares en la última década.

            El segundo eje de trabajo, para las embajadas y consulados es la promoción de las exportaciones e inversiones para generar empleos, con la mira no sólo del mercado norteamericano, y europeo, sino también en naciones de Asia y América Central, con énfasis en el comercio con la región del Caribe, incluyendo Haití, donde la balanza se inclina diez a uno en favor de RD. Ya elaboraron un plan de promoción comercial para el 2021 y se han adelantado acuerdos de cooperación interinstitucional y con Estados Unidos y Ecuador,  también con la ONU para fortalecer la integridad, la ética y la transparencia.

            Como tercer eje de la política exterior se plantea “promover los valores democráticos y los derechos humanos consagrados en la Constitución dominicana”. Al respecto Roberto Alvarez se refiere al discurso del presidente Abinader ante la Asamblea General de la ONU que resaltó los valores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a sus propias presentaciones ante el Consejo de Seguridad de la ONU y en la asamblea general de la OEA con la propuesta de referéndum para que sea el pueblo venezolano que resuelva la crisis de esa nación, y la proclama de que “no hay ni podrá haber una solución dominicana a las dificultades políticas y sociales que persisten en Haití”.

Fuerte profesionalización

            En aras de la profesionalización del servicio exterior, se ha trabajado desde agosto, con la limpieza de las nóminas, el reentrenamiento del personal y con el rescate del Manual de Organización y Funciones, adoptado a principio del 2019, pero olvidado por la prevalencia del ministerio como agencia de empleo para dirigentes políticos y familiares, que hace años saturaron la sede central, las embajadas y consulados.

            Unos 1,300 funcionarios han sido desvinculados, alrededor de 800 de los designados en el exterior, que en su mayoría no trabajaban, y otros 500 en la sede central de la Cancillería y hasta en provincias. Sólo en el consulado de Nueva York estaban designados más de un centenar, la mitad como vicecónsules. Ante la ONU se llegó a una docena de embajadores adscritos y más de 50 ministros consejeros, consejeros y  secretarios. Entre la embajada en Washington y la OEA 86. En España había unos 130 entre la embajada, cinco consulados, una oficina de turismo, otra de la Junta Central Electoral y del Instituto para los Dominicanos en el Exterior.

En 47 embajadas y sus 30 secciones consulares, así como en 48 consulados, la RD tiene más personal designado que los países de contraparte, a menudo cuatro y cinco veces más. En un país pequeño como Costa Rica eran 26. En ONU y OEA más que las mayores naciones del mundo. Hace años que en Estados Unidos y otras naciones ya no acreditan nuevo personal diplomático o consular dominicano, por lo que los designados no ejercen en realidad. La saturación en múltiples casos sobrepasa varias veces la capacidad de los locales sedes  y los mismos embajadores y cónsules decían a los últimos en llegar que los llamarían en caso de necesidad o para alguna actividad específica.

Reglamentos y convenios 

El Manual de Organización prevé un límite de 13 funcionarios en las embajadas, pero   se contempla que en muchos casos sean la mitad. En aras de la profesionalización se está condicionando la designación a los egresados de la escuela diplomática de la Cancillería. Una docena de los nuevos embajadores recién designados fueron ascensos del personal diplomático, atendiendo al escalafón.

Otro problema que ha tenido el ejercicio diplomático dominicano es que con frecuencia rebasan el tiempo promedio de las normativas, porque a menudo los favorecidos tienen residencia, familia o intereses en los países donde están designados, lo que se pretende superar con la rotación correspondiente y evitando designar personal residente. Los que tienen doble nacionalidad no son acreditados como diplomáticos o cónsules por las cancillerías, que los consideran nacionales.

La nueva gestión ya ha auspiciado dos diplomados para todos los jefes de misiones diplomáticas y consulares, nuevos y antiguos, con 88 horas de docencia cada uno, ahora combinando presencial con virtual, para vincularlos a la nueva política exterior. El propio canciller ha tenido extensa exposiciones sobre los lineamientos de política exterior.

Roberto Alvarez se doctoró en derecho de la UASD y realizó maestrías de Relaciones Internacionales y Derecho Comparado en las universidades Johns Hopkins y Georgetown, en Washington, donde residió varias décadas. Trabajó varios años en la secretaría general de la OEA, donde después sería representante de RD, 2005-08. También pasó años en el equipo jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Fue representante en Washington de Participación Ciudadana y luego su coordinador general y miembro de su Consejo Nacional hasta que tomó licencia en 2014 para pasar a dirigir las relaciones internacionales del entonces candidato presidencial Luis Abinader. En tal condición elaboró un minucioso programa de “Relaciones Exteriores para el Cambio”.

Estados Unidos y China

            El presidente Abinader y su Canciller han explicado que mantendrán las más cordiales y respetuosas relaciones con la República Popular China, iniciadas hace dos años por el presidente Danilo Medina, y que dan la bienvenida a sus inversiones, exceptuando áreas consideradas “estratégicas”, o conflictivas por la competencia hegemónica del gigante asiático con Estados Unidos.

El límite, materializado ya en el área de telecomunicaciones, ha sido criticado  como claudicación de soberanía, pero sus autores la defienden como realista, sincero y transparente, en virtud de que Estados Unidos está a dos horas del territorio nacional,  es el principal socio comercial del país, de donde viene el 40% de los turistas, con inversión directa de 7,500 millones de dólares, más de la mitad en la última década, y hacia donde el país exportó  en el 2019 por 5 mil 311 millones de dólares, el 56.4% del total.

Otra consideración importante es que Estados Unidos ha sido el destino de la emigración dominicana, que sobrepasa el millón de personas. Solo entre el 1990 y 2013 unos  834 mil 166 dominicanos recibieron residencia en ese país, y una buena proporción tiene la doble nacionalidad, que con sus descendientes representan una comunidad de 2 millones de personas, según censo estadounidense del 2017. De los 7 mil millones de dólares remesados en el 2019, el 77.5 por ciento provino de esa comunidad.

En China no hay emigrantes dominicanos, por lo que no llegan remesas, y RD apenas le exportó por 181 millones de dólares en el 2018, pero importó por 2 mil 111, con una desventaja de 8 a 92 por ciento del total. Constituye el mayor desnivel comercial dominicano.

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Tomo licencia por ser designado embajador

            Con la publicación de este reporte sobre la política exterior dominicana concluyo una etapa de mi carrera profesional de 52 años, tras ser honrado por el presidente Luis Abinader con la designación de embajador ante el Reino de España mediante el decreto 655-20.

            Ya había sido embajador de la República ante los gobiernos de Perú y Bolivia a partir del 1984, pero dos años después el periodismo le ganó la carrera a la diplomacia, porque aquello era casi una representación protocolar, por el mínimo intercambio dominicano con esos países. Esta vez espero realizar una importante misión en España, la segunda o tercera delegación diplomática de RD y puerta de entrada a la Unión Europea.

            Me comprometo con los tres ejes de la política exterior, en especial con una comunidad dominicana de casi 200 mil personas, pues como escribí una vez “parece que tengo alma de migrante”.

            Lamento despegarme de mis generosos y apreciados lectores, pero no puedo escribir análisis políticos o socioeconómicos, como los publicados en El Tema de HOY durante los últimos 18 años, viviendo en el exterior como representante del Estado dominicano. No puedo caer en un conflicto de intereses. Sin compromiso periódico, espero de vez en cuando escribir artículos sobre temas no coyunturales.

            En el tiempo que me deje libre la nueva responsabilidad, empezaré a escribir mis memorias. Mientras tanto a los que quieran verificar mis análisis periodísticos o consultarlos, pueden acceder a todos los de HOY y la revista Rumbo en el sitio juanbolivardiaz.com

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El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.

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Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás

Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.

A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.

“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.

Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás

La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.

De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.

Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

“El panorama aún es algo tímido”, comenta Felipe Rodríguez Torres, investigador de la Universidad de Sao Paulo, asesor de BFFP y autor del último informe. “Pero hay países con avances significativos” y que van más allá de prohibir las bolsas de plásticos en los mercados. Cita, por ejemplo, la responsabilidad extendida del productor que, por lo menos en el papel, tienen Chile, Costa Rica y Colombia. Se trata de una política ambiental que obliga ya sea al fabricante o al importador a gestionar sus productos de plástico durante todo su ciclo de vida, incluyendo lo que pasa después del consumo. “Normalmente se responsabiliza al consumidor por la contaminación, por las externalidades, pero es una estrategia de las empresas para no pagar por esos impactos negativos”, agrega.

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.

En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).

Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Que la región logre navegar la crisis –más allá de si el tratado internacional sale adelante o no– implica romper tres obstáculos: que no se están implementando las normas y que no han escalado las alternativas al plástico. Pero, también, como comenta Rodríguez, pasa porque los productores y empresas asuman su parte. “Se siguen sumando al mito del reciclaje y no a cambiar lo que producen”, señala. “Y se puede reciclar eternamente, pero porque se consume eternamente”. Para 2015, según datos de un estudio publicado en Science, en el mundo se habían generado aproximadamente 6.300 toneladas métricas de residuos plásticos, pero solo alrededor del 9 % se había reciclado, el 12 % se incineró y el 79 % se acumuló en vertederos y ecosistemas.

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.

elpais.com

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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