El Ministerio Publico valida actuaciones arbitrarias e inquisitorias en un sistema que ya ha derogado esas deficiencias cuando les niega a las personas el ejercicio de sus garantías procesales en la etapa preparatoria, según lo planteó el El Observatorio por el Justo Proceso
Los abogados constitucionalistas entrantes del Observatorio indicaron, en su informe número tres, que el Ministerio Público está violándole a determinados imputados el derecho a la defensa.
Esto al punto que dirige actos investigativos en contra de personas que ni siquiera sospechan estar en la mira del órgano de persecución.
Manifestaron que en armonía con el paradigma penal acusatorio, los tribunales judiciales deben velar por la materialización del debido proceso.
Expresaron que en caso de que el sujeto pasivo solicite, por ejemplo, certificar que en su contra se ha encaminado un sumario violatorio de su derecho de defensa o al contradictorio, las actuaciones registradas deberían ser anuladas.
Los abogados consideraron que actualmente el sistema que prevalece es el acusatorio o adversarial y que los fiscales están haciendo todo lo contrario, ya que actúan como si se tratara de un sistema inquisitorio.
“Pasar de investigado a imputado sin saberlo, supone haber actuado en desequilibrio de fuerzas, lo que fractura clarísimamente el derecho de defensa, contradicción e igualdad de armas”, indicaron.
Precisan que la dignidad de la persona postula la existencia del derecho a ser sujeto del proceso, no objeto del mismo y que el debido proceso que se predica a toda clase de actuaciones judiciales se aplica a la etapa de la investigación previa.
“El derecho a la presunción de inocencia que acompaña a toda persona hasta que se le condene en virtud de sentencia firme, se vulnera si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que esta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de defensa conociendo y presentando las pruebas respectivas”, dijeron.
Además, dijeron que es irrelevante para el ordenamiento constitucional el nombre que jurídicamente se le otorgue a una persona en una investigación, pues, dijeron, que lo que trascendente es que a la misma no se le apliquen excepciones temporales al ejercicio de sus prerrogativas en cualquier etapa, y muy particularmente en la etapa pre procesal.
“El Ministerio Público ha ignorado que por encima del Código Procesal Penal, predomina no solo la Constitución de la República, sino también los tratados internacionales sobre derechos humanos y las interpretaciones que de sus normas hagan los órganos jurisdiccionales competentes”, explicaron.