Editorial
El TC y la revisión de amparo
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1 año agoon
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LA REDACCIÓN
Nadie se atreve a negar el poder de los Tribunales Constitucionales en las democracias del siglo 21. Un buen ejemplo, entre muchos otros, es la sentencia TC/0767/24 que anula por inconstitucional la Ley 1-24, que creaba la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
En el campo internacional otro buen ejemplo de ese poder inmedible del constitucionalismo es lo que acaba de ocurrir en Rumania, donde el alto tribunal anuló la primera vuelta de las elecciones presidenciales celebradas en esa nación europea.
De manera, que ese poder extraordinario se repite regularmente en diferentes naciones del mundo, incluida la República Dominicana, donde el Tribunal Constitucional, como legislador negativo, acaba de dar un plazo de un año al Congreso Nacional para que corrija los errores procedimentales en la aprobación de la Ley 10-15 que modifica el Código Procesal Penal por éstos ser violatorios de la normativa procesal que establece sobre la materia la carta magna.
En realidad, se trata de un fenómeno mundial, dado que el constitucionalismo es prácticamente la guía de las nuevas democracias del mundo.
Todo ello demanda que el Tribunal Constitucional dominicano ponga en primer plano la revisión de las acciones de amparo que son sometidas a la alta corte.
Esperar años para fallar los recursos de revisión de acciones de amparo, incluidas las de cumplimiento y electoral, socaba la credibilidad del Tribunal Constitucional que está llamado a corregir las debilidades de que adolece el sistema de justicia, entre ellas la llamada mora judicial.
No hay una explicación lógica de que el Tribunal Constitucional se tarde hasta dos años para fallar una revisión de una acción de amparo cuando el articulo 102 de su propia Ley orgánica habla de 30 días, cuyas decisiones tardías cuando se producen ya no surten ningún efecto.
Cualquiera se podría preguntar si es que se trata de una manipulación o de un condicionamiento, máxime cuando la revisión de las acciones de amparo persigue corregir cualquier distorsión de los derechos fundamentales, no importa que provenga de los partidos políticos cuando se trata de asuntos electorales.
Sólo mediante esa interpretación se podría entender la tardanza del TC para solucionar un problema que está asociado a violaciones graves de un derecho fundamental como es, por ejemplo, el de elegir y ser elegible.
Es imperdonable que el Tribunal Constitucional someta al justiciable al mismo dolor de cabeza que proviene de la Suprema Corte de Justicia, cuyas sentencias son evacuadas cuando las partes ya han muerto.
Necesariamente hay que preguntarse por qué el TC no quiere poner en cintura a los partidos políticos, pese a que son los que más daños hacen con su conducta a la democracia.
Hay recursos de revisión de acciones de amparo que alcanzan hasta los dos años y todavía no hay una forma de que se produzca un fallo. Se impone resolver esa mora porque al final de cuentas esa falla socava la seguridad jurídica, el principio de legalidad, la credibilidad del Tribunal Constitucional y de todo el sistema de justicia nacional.
No hay lugar a dudas que la tardanza del Tribunal Constitucional para fallar los recursos de revisión de las acciones de amparo representa un desequilibrio en la alta corte que debe ser corregido a la mayor brevedad posible.
Se impone que el TC se ajuste al mandato de su ley orgánica, la 137-11, para que preserve su credibilidad, porque no se puede ser estricto para hacer cumplir la Constitución en algunos casos, pero no así para otros. Esa debilidad del TC es comprobable con la celeridad que muchas veces conoce la acción directa de inconstitucionalidad, pero relega a años las revisiones que tienen que ver con el amparo, sobre todo cuando se trata de asuntos electorales que involucran violaciones cometidas por los partidos políticos.
Editorial
Abinader se expone a destitución con promulgacion de ley sobre candidaturas independientes.
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1 hora agoon
abril 5, 2026
La promulgación del presidente de la Ley 13-26 que busca eliminar las candidaturas independientes pone en cuestionamiento hasta la propia legalidad del jefe de Estado en razón de que la misma implica una grave violación de la Constitución de la República.
Ello así, porque si no se respeta una parte de la carta magna tampoco puede tener validez el resto de ella y como la elección de la presidencia de la República se sustenta en el artículo 124 de ley sustantiva de la nación, igual ocurre con los demás articulados de la misma, como por ejemplo los 184 y 185 que dota de facultad al Tribunal Constitucional para someter al mandato de la carta magna todas aquellas normas que la violentan.
Y sobre esa base y por la autoridad otorgada por el constituyente es que el TC tiene la facultad de examinar todas las leyes y cualquier otra norma para que se ajuste al espíritu de la ley de leyes e incluso todas aquellas que provienen del derecho externo y que son de obligatorio cumplimiento a nivel interno.
De manera, que si cualquier funcionario público, incluido el presidente de la República, se atribuye la calidad de anular una parte de ella, ello implica que todo el ordenamiento jurídico, además del constitucional, quedaría invalidado, porque una parte del texto no puede ser válido cuando se intenta anular aquella que le afecta a quien toma una medida que se puede calificar de ilegal.
Y exactamente esto ha ocurrido con el presidente Luís Abinader que mediante la promulgación de la Ley 13-26 busca anular las candidaturas independientes sobre la base de una medida ilegal y violatoria de la Constitución y de todo el sistema jurídico e institucional de la nación.
En esa lógica si una cosa no es legal a pesar de que así lo dispone el texto constitucional, pues igual ocurre con aquella disposición que permite que la autoridad que así actúa tampoco la tenga y entonces se entraría en un nivel de cuestionamiento general que arruina la credibilidad de todo el sistema.
Y efectivamente en ese plano se ha colocado Abinader, porque no es verdad de que porque sea el jefe del Estado dominicano tiene la calidad para sólo cumplir con aquellas partes del texto constitucional que le convengan y que beneficie sus intereses políticos.
Luce que Abinader no entiende en el embrollo legal en que ha metido el país, cuya palabra en lo inmediato la tiene el TC, pero en cualquier caso también otorga un nivel de participación y decisión importante al derecho convencional e internacional.
Las consecuencias de la torpeza de Luis Abinader con la promulgación de una norma que despoja de la facultad que tiene el Tribunal Constitucional de interpretar de las leyes a través del artículo 47 de la Ley 137-11 para sumarse a las travesuras de los senadores y diputados, que están llenos de miedo más que de vergüenza, coloca a la democracia dominicana en una posición de total falta de credibilidad y que confirma que la Constitución sólo es válida y cumplible cuando así lo entiende el funcionario público, que en este caso no es nada menos que el presidente de la República, quien se ha atrincherado en la ilegalidad para defender lo indefendible.
Abinader podrá tener algún nivel de ingenuidad, pero parece que en su persona pesa más la ignorancia que cualquier otra virtud, lo que pone en peligro la seguridad jurídica e institucional de la sociedad dominicana.
Razones de tipo profundamente culturales y de inversión de valores representan el principal escollo para que en el país surja la figura del “outsider” en función de la necesidad de la política nacional.
Este tipo de personaje ha sido muy común en los procesos electorales de los países suramericanos, principalmente en Ecuador y Perú.
Igual puede decirse que ha ocurrido en México, donde el escenario político y electoral fue monopolizado durante largos años por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el cual llegó a su fin con el triunfo de Manuel López Obrador, quien en ningún momento intentó modificar la Constitución para perpetuarse en el poder.
Sin embargo, la figura del “outsider” ha sido prácticamente difícil que surge en el escenario dominicano por factores que no son tan fáciles de romper con ellos, como aquellos de inversión de valores que han hecho desaparecer la hermandad, la solidaridad y la reciprocidad sustituyéndolos después de la llegada del neoliberalismo salvaje por el chisme, la envidia, el egoísmo y el amor por los asuntos materiales y monetarios.
Estas desviaciones explican de alguna manera el hecho de que el clientelismo tenga tanta fuerza en la sociedad dominicana, donde cualquier candidato a un cargo electivo debe ingeniársela y buscar cantidades significativas de dinero para lograr el triunfo.
El asunto tiene una complejidad que incluso el problema de la creación de un nuevo liderazgo tiene como dique de contención el criterio que prevalece en el ciudadano de que cualquier aspirante que busque su apoyo debe decirle donde está lo suyo, lo cual además tiene el agravante de que todas las personas se consideran con las condiciones hasta para dirigir el Estado, aunque nunca hayan ido a la escuela.
Sin embargo, nadie puede negar que han surgido las evidencias de que el país podría estar a la puerta del nacimiento de un “outsider”, cuya figura tal vez no sea la ideal por las razones expuestas más arriba, pese a que esto queda en manos de los ciudadanos, ya que los partidos políticos tienen un descredito tal que puede llevar a la ruina total a la democracia.
Ahí precisamente está la explicación de la oposición de senadores y diputados a tolerar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la cual abre la vía de que los ciudadanos, si bien tienen la opción de ir a la administración pública a través de los partidos políticos, pero de igual modo pueden hacerlo mediante lo consignado en el artículo 22, numeral 1, de la Constitución de la República.
De manera, que tras la interpretación del TC existen las vías directa e indirecta para buscar participar en la lucha por el control del Estado, pero que esta visión no es compartida por los partidos políticos por sus altos niveles de descréditos en la sociedad dominicana.
No obstante, la figura de las candidaturas independientes, la cual en español no es otra cosa que el “outsider” ha traído consigo grandes retos para la partidocracia, principalmente para el partido de gobierno, el Revolucionario Moderno, que no sale de una torpeza que cuestiona su verdadera vocación democrática.
Lo que nadie puede poner en duda es de que en país están dadas las condiciones jurídicas, políticas y sociales para que surge la figura del “outsider”, pero todo dependerá de cómo el ciudadano asuma la circunstancia surgida y si realmente está en capacidad de que la política salga del clientelismo para entrar a la racionalidad y la conciencia del voto para construir una mejor sociedad, naturalmente siempre en el marco de una democracia más participativa que representativa, lo cual sólo es posible a través de las candidaturas independientes, no de los partidos políticos.
Editorial
Un trance delicado para la democracia dominicana.
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2 semanas agoon
marzo 25, 2026
En el país se desarrolla un debate nacional sobre la decisión tomada por el Congreso Nacional, conformada por diputados y senadores provenientes de los partidos políticos tradicionales, que busca eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral nacional.
La ilegalidad de los legisladores choca frontalmente con el mandato de la Constitución de la República que dispone en su artículo 2 y 22 que la soberanía del pueblo dominicano descansa en el ciudadano y es el único que disfruta del derecho de elegir y ser elegido.
Pero en una interpretación distorsionada y negadora del espíritu democrático de la carta magna los partidos políticos a través de sus senadores y diputados, principalmente el Revolucionario Moderno, hoy en el poder, se han empañado en anular las candidaturas independientes que son el resultado en su nueva versión de una interpretación del Tribunal Constitucional en virtud de su facultad otorgada por los artículos 184 y 185 de la ley sustantiva de la nación y el 47 de su ley orgánica, la 137-11.
Los diputados y senadores han pretendido atribuirse una facultad que no tienen de abolir una norma que es el resultado de una jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, olvidándose que, si bien ellos tienen la autoridad de interpretar la constitución en su labor legislativa, pero que la misma no es definitiva ni vinculante, como son aquellas que provienen del TC.
Sin embargo, el Congreso Nacional sostiene su posición en que para introducir las candidaturas independientes en el sistema electoral nacional debe producirse una modificación constitucional, lo cual choca con lo ya decidido por el alto tribunal en torno a la figura, pero además que esa decisión no está en el contexto de la competencia del legislador, sino de la alta corte.
La cuestión toma otra dimensión porque habrá que ver cuál es la decisión del presidente Luis Abinader, ya que el proyecto aprobado para eliminar las candidaturas independientes ahora pasa a su control y del Poder Ejecutivo debe venir una observación o la promulgación de una ley que sería inconstitucional y que entonces devuelve el asunto hacia el propio TC mediante la interposicion de una acción directa de inconstitucionalidad.
De cualquier modo, el proyecto de ley aprobado por ambas cámaras pone en una situación difícil, no sólo a la democracia, sino también a la vida institucional de la nación, ya que lo aprobado en el Congreso Nacional cuestiona la autoridad de un órgano facultado por la Constitución para interpretar las normas e incluso los tratados y convecciones del derecho internacional.
Ahora falta esperar cuál será el próximo paso de un gobierno que no planifica nada y que carece de un plan estratégico a corto, mediano y largo plazo para que el dominicano cuente con una mejor democracia.
El reto está echado, pero del presidente inclinarse por la promulgación del proyecto dejaría la democracia muy mal parada, incluida su propia legalidad como jefe de Estado y de observarla estaría fortaleciendo la institucionalidad que tanto se cuestiona en el país.
Sólo falta esperar.
