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En medio de la deficiencia el TSE designa a dos jueces para casos delitos electorales

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Santo Domingo.-En medio de grandes deficiencias el pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) designó a dos suplentes como jueces de Atención Permanente para el conocimiento de la etapa preparatoria e intermedia del proceso penal electoral en los casos de delitos electorales.

Mediante la resolución TSE-002-2020, el pleno de la Alta Corte designó para esas fases a Fernan Ramos Peralta y Rosa Pérez, suplentes de los jueces titulares Santiago Sosa y Cristian Perdomo, respectivamente, quienes desempeñarán esas funciones hasta el 14 de septiembre del 2020.

En tanto, el pleno del TSE dejó a cargo de su presidente, Román Jáquez Liranzo, la atribución de designar al juez de la instrucción para el conocimiento de los casos específicos en esas etapas.

Mientras, decidió que todos los magistrados titulares conocerán de todas las etapas del proceso penal electoral, atendiendo a las necesidades. Los magistrados titulares son Román Jáquez Liranzo, presidente, Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo, Santiago Sosa y Ramón Arístides Madera.

La resolución establece que queda a cargo del Pleno de ese tribunal convocar mediante auto a los 3 jueces suplentes restantes para conocer de las etapas de proceso penal electoral, según las necesidades jurisdiccionales que pudieran presentarse. Estos desempeñarán sus funciones, según la resolución, hasta el 30 de junio del 2020.

Dispone que todos los jueces suplentes designados y/o convocados para conocer de las infracciones penales electorales ejercerán sus funciones de manera exclusiva, sin que puedan desempeñar ninguna otra actividad remunerada por el período en que sean designados, salvo la docencia, en virtud del párrafo III del artículo 6 de la ley 29.11, orgánica del TSE.  Indica que la remuneración de los jueces suplentes será establecida en base a las disposiciones de la ley 29-11.
 
El TSE declaró inadmisible, por falta de objeto, la acción de amparo de extrema urgencia interpuesta en contra de la Junta Central Electoral (JCE), por presuntamente violar los derechos fundamentales de elegir y ser elegido cuando dispuso la suspensión de las elecciones municipales del domingo 16 de febrero. El TSE consideró que las pretensiones de los accionantes han sido satisfechas con la proclama que dictó la JCE que convoca a elecciones extraordinarias para el 15 de marzo señalando que será con método de votación manual o tradicional. El Tribunal acogió la petición de inadmisibilidad planteada por la defensa legal de la Junta en audiencia.

El fallo fue leído por el presidente del TSE, Jáque Liranzo, quien señaló que fue a unanimidad de los 5 jueces.  La acción fue sometida por los abogados Ángel Lockward, Carlos Escalante, Felidonio Rodríguez, Dohrys Abrajim Ruís, Eilin Bautista y Pamela Santana.

 

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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