De portada
Diputados del exterior han sido electos al margen de la Constitución que dispone que no sean ciudadanos de otras naciones.
Notice: Undefined variable: post in /home/larepublica/public_html/wp-content/themes/zox-news/amp-single.php on line 116
Notice: Trying to get property 'ID' of non-object in /home/larepublica/public_html/wp-content/themes/zox-news/amp-single.php on line 116
Por Elba García
Desde hace varios años que este periódico ha lanzado la voz de alerta de los resultados negativos dejados por el voto en el exterior, el cual se ha convertido en un instrumento para manejar mañosamente los presupuestos destinados para esos fines por la Junta Central Electoral y para violar la Constitución de la República.
Los hallazgos encontrados en una investigación de lo ocurrido en el orden financiero durante las pasadas elecciones en la mayoría de las dependencias de la JCE, ya ha dejado como consecuencia la destitución de los funcionarios del órgano comicial a nivel del exterior, pero todavía falta corregir un asunto que viola gravemente la Carta Magna.
Los artículos 79 y 82 de la Constitución dejan claro su mandato para todo el que busque un cargo electivo a nivel de diputado o senador de cualquier circunscripción, incluidas naturalmente las tres que funcionan en el exterior, es decir, en los Estados Unidos, Europa y otros países donde hay asentadas comunidades de dominicanos, que debe haber renunciado diez años antes a la ciudadanía de cualquier otro país para poder optar por el cargo.
El asunto estriba en que aquel que es ciudadano de los Estados Unidos, pero de ascendencia dominicana, debe primero presentar su renuncia a esa condición y diez años después optar en el país por un cargo electivo, lo cual incluye también que todos los aspirantes del exterior tiene que vivir cinco años antes en la jurisdicción que pretende representar.
Aunque no hay constancia en las manos sobre este particular, pero de acuerdo a lo informado, la mayoría de los legisladores escogidos en el exterior y algunos en el territorio nacional ejercen esas funciones de manera ilegal porque son ciudadanos de los Estados Unidos y ello viola los artículos 79 y 82 de la Constitución de la República.
De igual modo, como la Junta Central Electoral pudo determinar lo ocurrido con Ranfis Trujillo puede hacerlo con otros dominicanos, algunos nacidos en los Estados Unidos, que no han seguido el procedimiento establecido por la Constitución en lo que respecta a su renuncia como ciudadanos de ese país o de cualquier otro de Europa para presentar una candidatura a diputado o senador de la República.
La JCE tiene todas las herramientas y la autoridad de solicitar al Departamento de Estado de los Estados Unidos un informe de los dominicanos que cuentan con la doble nacionalidad y que hoy ocupan curules en el Congreso Nacional sobre la base de una violación grave a la Carta Magna.
En su defecto, este periódico se animará a aportar las pruebas sobre este caso para que se mande una lección a la sociedad de que estas cosas no pueden ser tolerables, sobre todo porque la ley no debe ser sólo para una parte de los dominicanos, sino para todos.
En el país hay varios casos de personas escogidas como diputados y senadores, como por ejemplo Carlos Gómez de la provincia Espaillat y Charlene Canaán, hija del fallecido de Covid-19 y propietario de la compañía de mudanzas Salcedo Cargo Express, quienes son ciudadanos de los Estados Unidos, la segunda incluso nacida en territorio de los Estados Unidos.
Pero el caso tiene mayor alcance porque de acuerdo a las informaciones que posee este periódico todos los escogidos en territorios de los Estados Unidos son ciudadanos de ese país y son diputados al Congreso Nacional en violación del artículo 82 de la Constitución de la República.