Santo Domingo, R.D.-Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Intrant), Hugo Beras; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S. y Transcore Latam, y Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico de la referida institución, están a la espera de ser trasladados a la cárcel de Najayo-Hombres, donde deberán cumplir 18 meses de prisión preventiva por su implicación en el supuesto acto de corrupción perpetrado desde la institución oficial.
Mientras tanto, los abogados de los imputados Frank Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras del Intrant; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant; y Carlos José Peguero Vargas realizaron el pago de la garantía económica impuesta por la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, y están a la espera de su libertad.
Además, a estos imputados se les impuso impedimento de salida y presentación periódica como medida cautelar.
En tanto, para Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de tecnología del Intrant, la jueza dispuso arresto domiciliario y presentación periódica. A las 2:48 de la tarde, esposado, fue trasladado a su domicilio en un minibús de la Procuraduría.
Tras una visita a su defendido, Hugo Beras, los abogados Laura Acosta y Luis Rivas reiteraron que apelarán la decisión de la magistrada Veloz, debido a que el criterio utilizado para tomar la medida fue que Hugo Beras «fue un funcionario de alto nivel».
«¿Cómo tú mantienes a una persona en prisión supuestamente porque fue un funcionario de alto nivel y por eso hay riesgo?», cuestionó Acosta.
Asimismo, Rivas manifestó que ese criterio no es jurídico y dijo que es algo nunca visto: «eso ni siquiera está en los libros».
«Yo creo que si ese es el criterio usado, todo el que es funcionario debe empezar a preocuparse y el que no lo es aún debe pensarlo dos veces antes de meterse a funcionario«, expuso Rivas.
Rivas citó que otro de los criterios invocados por la jueza es que los abogados asistieron a Hugo Beras al día siguiente de su apresamiento.
Además, la jueza Veloz consideró que las pruebas aportadas por la defensa no fueron suficientes para determinar quién dice la verdad.
«Otra cosa interesante es que ella dice que los presupuestos de arraigo que presentamos no eran suficientes (…) y lo que aportamos fue de sobra», puntualizó Rivas.
La investigación del Ministerio Público, que la ha denominado Operación Camaleón, se centra en una supuesta red de corrupción relacionada con una licitación para la modernización del sistema de semáforos del Gran Santo Domingo, que adjudicó más de 1,317 millones de pesos a la empresa Transcore Latam, de Jochi Gómez.
Las irregularidades incluyen acusaciones de terrorismo, espionaje, crimen organizado, uso de documentos falsos, enriquecimiento ilícito y desfalco.
Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la audiencia preliminar del caso Falcón.
El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.
El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.
La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.
El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.
El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.
Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.
El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.
Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».
Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.
El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.
En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.
A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.
Las candidaturas independientes plantean retos significativos, como la viabilidad financiera y organizativa. Será crucial que las autoridades electorales establezcan mecanismos claros y accesibles para garantizar que estas nuevas opciones no solo existan en papel, sino que puedan competir de manera efectiva.
La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.
La decisión del TC
En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
La sentencia concluyó que había una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados, porque se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.
El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.
Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.
Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.
En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.
“¡Buenas noticias para la República Dominicana! Hemos sido notificados que han sido agotados los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de transporte aéreo “Cielos Abiertos” entre nuestro país y los Estados Unidos”, cita el mandatario.
Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competencia, ampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.
Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.
Además, prometieron un aumento en la frecuencia de vuelos, tarifas más competitivas y una mayor diversidad de servicios. Según el presidente Luis Abinader, esta iniciativa representa un paso clave para el fortalecimiento de las conexiones internacionales y el desarrollo económico del país.
En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.
La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.
Finalmente, el Tribunal ordenó remitir la sentencia al presidente para que proceda con la firma y el sometimiento del acuerdo en el Congreso Nacional, asegurando que las aerolíneas respeten las leyes locales y adopten prácticas comerciales justas y transparentes. Además, se contempla un mecanismo de resolución de controversias mediante arbitraje, lo que refuerza la seguridad jurídica del pacto.