Santo Domingo, R.D.-Fue dispuesta apertura a juicio de fondo por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional contra los implicados en la muerte de la niña Kylie Naomi Rosa Alcántara de nueve años, quien fue ultimada durante un atraco en abril pasado cuando se desplazaba junto a su madre en un vehículo al que le dispararon durante el hecho.
El atracó ocurrió el sábado 6 de abril, en la avenida Máximo Gómez, sector La Zurza, a las 12:15 de la madrugada .
En la audiencia de este jueves, el juez Deiby Timoteo Peguero Jiménez del Séptimo Juzgado de Instrucción ratificó la prisión preventiva como medida de coerción contra Josué Alberto Mendoza, alias Nano; Marcus Anthony Sánchez, alias Ramirito, y Luis Sander Muñoz Manzueta.
Andrés Toribio, abogado de la familia de Kylie Naomi Rosa, expresó que fue acogida como buena y valida la querella presentada y que en el juicio de fondo se ventilará la culpabilidad de manera individual de los implicados en el caso.
La acusación señala que Josué Alberto Mendoza fue el responsable del disparo que provocó la muerte de Kylie Naomi. Este enfrenta cargos por asociación de malhechores, robo agravado y homicidio con el uso de un arma de fuego ilegal.
En tanto que, Marcus Anthony Sánchez y Luis Sander Muñoz Manzueta están acusados de asociación de malhechores para cometer robo agravado.
Sánchez cumple medida de coerción en la cárcel de San Pedro de Macorís, mientras que Muñoz Manzueta está recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-XX) Najayo Hombres, y Josué Alberto Mendoza en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-XVII) Najayo Hombres.
El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes está a cargo de procesar a Andy Matos (Puchinga), quien cumplió 18 años de edad el mismo día que se ejecutó el asalto en el que falleció de un balazo la niña Kylie Naomi Rosa en la avenida Máximo Gómez con Nicolás de Ovando.
El tribunal determinó que el imputado cumplió la mayoría de edad el día del hecho, por lo que aún debe ser juzgado como menor de edad, según establece la Ley 136-03.