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Supuesta estafadora fue enviado a prisión por tres meses.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓNEl legista declaró el caso como complejo y dispuso que Rodríguez cumplirá los tres meses de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey-Mujeres
Joselino Padilla, uno de los querellantes contra Sarah Rodríguez, indicó hoy a las afueras del Palacio de Justicia de Santiago que desde hace 14 meses no ha recibido ni un “solo centavo” de los supuestos beneficios económicos por invertir a Black Box Investment E.I.R.L para el mercado de las criptomonedas.
“Hasta el sol de hoy todo ha sido promesa. Yo entré en el año 2021 y a penas me hicieron el depósito de dos meses”, explicó Padilla quien había invertido RD$1 millón de pesos en el negocio.
En ese orden, José Ignacio, otro de los presuntos estafados, manifestó que en una comunicación sostenida con Milton Núñez, representante legal de Rodríguez, este le había asegurado que sí estaba pagando esos beneficios e incluso le mostró algunos recibos, sin embargo, José decidió contactarse con esas personas y resultó que era “mentira”.
“Conocí personal a los que supuestamente les habían pagado y era totalmente falso. Ese abogado de Sarah también es su cómplice”, opinó uno de los querellantes.
Tras presentarse esta situación, Padilla dijo que iniciaron el contacto con Sarah pero esta no contestaba y, cuando lo hizo, expresó que su abogado es que estaría a cargo del caso.
“Milton dijo que él era responsable y que nos iba a pagar lo que nos correspondía. Mencionó que si queríamos demandar a Sarah que lo hiciéramos ya que ni a él mismo le contestaba el teléfono. Ambos nos mintieron porque ve cómo hoy en día es su abogado”, sostuvo Ignacio.
Finalmente, Eduardo Rodríguez, quien también fue “estafado” con RD$1 millón de pesos enfatizó que no quieren hablar nada con el legista y que todo lo resolverán “en la corte”.
El caso
Según el Ministerio Público, la imputada presentó un negocio ficticio a través de la entidad Black Box Investment E.I.R.L. y que, para alegar el éxito de la inversión, “mostraba una aparente solvencia económica, por la opulenta vida que exhibía, con compras de vehículos, patrocinio de eventos y supuestos negocios alternos”.
Además, utilizaba documentos falsos para mostrar supuestas transacciones e inversiones.
Nacionales
Sentencia del TC es motivo de análisis de los medios de comunicación del pais.
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12 mins agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo, R.D.-El principal diario impreso y digital de la República Dominicana, el Listín Diario, trajo en su portada este domingo un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, número TC-0788-24, la cual declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes por entender que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar en esa condición a la creación de una organización política.
Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.
El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.
Una “amenaza” al sistema de partidos
Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.
“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.
Sin respuesta de la JCE
Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.
La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.
Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.
Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.
«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.
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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.
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3 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la audiencia preliminar del caso Falcón.
El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.
El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.
La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.
El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.
El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.
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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.
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3 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.
El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.
Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».
El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.
A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.
La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.
La decisión del TC
En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.
El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.