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Son inconstitucionales leyes que prohiben transfuguismo, según exjueces.

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Un exjuez del Tribunal Constitucional y otros dos que fueron  parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)  se sumaron a la acción que busca la inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes de Partidos Políticos y Electoral que prohíben a los exprecandidatos de un partido postularse nuevamente por otro, mediante una instancia que depositaron en conjunto ante la alta corte.

 El escrito de “intervención voluntaria o amicus curiae”, fue presentado el 31d e octubre por los exjueces de la SCJ, Rafael Luciano Pichardo, Pedro Romero Confesor y José Hernández Machado, junto al exjuez del Tribunal Constitucional, Jottin Cury Hijo.

Los exmagistrados piden al TC que admita la acción directa en inconstitucionalidad que sometió el 21 de octubre el exprecandidato a diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Santo Hilario Cedano, y que declare no conforme con la Constitución el párrafo 4 del artículo 49 de la ley 33-18, sobre Partidos Políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19, de Régimen Electoral, así como el artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de mayo pasado.

Aseguran que las disposiciones atacadas son contrarias a los artículos 22, 23, 24, 47 y 74 de la Constitución dominicana, de los artículos 16 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y los artículos 22 y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. También sostienen que viola  el derecho ciudadano de ser elegible, el derecho de libre asociación y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y favorabilidad.

Afirman que las disposiciones impugnadas han agregado condiciones de elegibilidad que lesionan el derecho de los ciudadanos a ser elegidos en condiciones de igualdad, reconocido por el bloque de constitucionalidad.

Advierten que el legislador no puede regular o aumentar las condiciones de elegibilidad establecidas por la Constitución para los cargos de senadores, diputados, presidente y vicepresidente de la República.

Señalan que eso no ocurre, sin embargo, para los aspirantes a cargos municipales, que entienden las condiciones de elegibilidad y de inscripción han sido delegados expresamente al legislador por los artículos 201 y 202 de la Carta Sustantiva.

Plantean que la intervención del legislador solo puede tener lugar para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, pero nunca para limitarlos o restringirlos, máxima cuando la propia Constitución se ha encargado de establecer los límites y condiciones de acceso a un determinado derecho.  Se apoyan en jurisprudencias del TC, de la SCJ y del Tribunal Superior Electoral (TSE) y de cortes internacionales.   

Sostienen que del precedente fijado por el TC,  resulta claro que las condiciones de elegibilidad de una persona que se postule a un cargo de elección estarán exclusivamente en la Constitución y que la ley solo se encargará de regular aspectos meramente formales respecto al trámite para su inscripción en el proceso electoral de que se trate.

Los exmagistrados se apoyan también en la sentencia del TC 441/19, que eliminó el requisito de un tiempo mínimo de militancia para ostentar una candidatura.

El PLD solicitó al TC que declare conforme a la Constitución las disposiciones de las leyes 33-18 y 15-19 que prohíben el transfuguismo.

El exprecandidato a diputado del PLD en primarias del 6 de octubre, Santo Hilario Cedano, consideró limitan su derecho a ser elegible.

 

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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