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Exmiembros de la Junta Central Electoral recibieron 23 millones de pesos en prestaciones

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SANTO DOMINGO. Al margen de los beneficios que reciben en virtud a sus jubilaciones, la Junta Central Electoral (JCE) pagó por concepto de prestaciones laborales RD$23,263,771.31 a cuatro de los antiguos miembros titulares.

El monto fue erogado a favor del expresidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez y los anteriores titulares Eddy Olivares Ortega, José Ángel Aquino y César Francisco Féliz Féliz, por los años de servicios en la institución, sumado al pago de las vacaciones no disfrutadas.

En el caso de Rosario Márquez, se le hizo un cálculo en base a 14 años de labores en la JCE, por cuyo tiempo se le pagó una prestación de RD$6,609,317.40 más RD$865,251.50 por concepto de 50 días de vacaciones pendientes de pago.

A los restantes titulares Olivares Ortega, Aquino y Féliz Féliz, cada uno con 10 años de servicios, se les erogó un monto de RD$4,532,103.00 más RD$730,964.47 de 44 días de vacaciones pendientes por tomar. Los montos de las vacaciones son en bruto, sin que se le apliquen los impuestos de ley.

A esos recursos se sumará la proporción que les corresponde por el plan de retiro, pensiones y jubilaciones de la JCE, que fija una escala según los años trabajados. A los extitulares les tocan compensaciones entre un 70 y 80 por ciento de sus salarios.

En consecuencia, Rosario Márquez, quien devengaba un salario mensual de RD$375 mil, recibirá una pensión de 85%, equivalentes a RD$318,750.00.

Mientras Olivares Ortega, Aquino y Féliz Féliz, recibirán cada uno la pensión en base al 70% de sus últimos sueldos, que eran de RD$360 mil. Se beneficiarán con una mensualidad de RD$252,000.00 cada uno.

De igual modo, los ex miembros seguirán beneficiándose del seguro médico en iguales condiciones a los empleados activos. Las pensiones están exentas de cualquier tipo de descuento de impuestos u otra tasa.

De acuerdo con el reglamento del plan de retiro, pensiones y jubilaciones de la JCE, todo titular de la institución al concluir sus funciones, por cualquier causa, tiene derecho a una pensión equivalente al 50% de su sueldo cuando ha prestado servicios durante un período; 70% con dos períodos electivos; 85% con tres períodos electorales y un 100% con cuatro o más períodos. En caso de los miembros y funcionarios no pertenecer al plan de pensiones, tendrá derecho a la devolución del 75% del monto de sus aportes económicos al mismo.

El fondo se alimenta de un 6% aportado del sueldo básico de los miembros titulares, funcionarios y demás empleados, una cantidad similar aportada por la JCE y otro 6% correspondientes a los salarios de Navidad.

El reglamento que incluye también pensiones por enfermedad, viudez y orfandad fue aprobado el 25 de octubre del año 2000 en la gestión de Manuel Ramón Morel Cerda, pero entró en vigencia el primero de enero del 2001.

Fueron sustituidos

Los antiguos titulares de la JCE fueron sustituidos el 21 de noviembre del pasado año 2016. Los nuevos integrantes son: Julio César Castaños Guzmán, Roberto Saladín, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano y Henry Mejía Oviedo, quienes devengarán los mismos salarios que los salientes.

diariolibre.com

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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