Economía
Experto agrícola ve aranceles al arroz USA traerá reacción
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3 meses agoon
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LA REDACCIÓNSanto Domingo, R.D.-Este año entra en vigor el decreto 693-24, mediante el cual el Gobierno dominicano busca proteger la producción arrocera nacional de importaciones masivas del cereal, amparadas en la apertura del tratado de libre comercio firmado por Estados Unidos con cinco países centroamericanos y República Dominicana (DR-Cafta), bajo una medida arancelaria de seguridad alimentaria y de seguridad nacional, traerá una reacción, según la visión del experto agrícola Virgilio Mayol A.
Mayol A. recuerda que el acuerdo DR-Cafta ha llegado a su plena ejecución. De esta forma comienza ya la entrada ilimitada de productos agrícolas estadounidenses que aún permanecían restringidos, como el arroz, los muslos de pollo, la leche y el queso mozzarella, explica.
El acuerdo DR-Cafta fue firmado por el país en agosto 2005, pero su entrada fue un año después para fines aduaneros, en el momento que fue puesto en vigor por El Salvador, uno de los países centroamericanos firmantes, que lo hizo en 2006 con una exportación de sus tortillas “pupusas” dirigidas a su mercado ético en ciudades estadounidenses.
Mayol A., en un artículo titulado: Los diez retos y oportunidades del sector agropecuario de la República Dominicana para 2025. Una Visión personal, deja claro que sus reflexiones no deben interpretarse como críticas a ninguna gestión gubernamental, sino como un humilde aporte, como uno de los tantos defensores y promotores del sector agropecuario.
El especialista señala que la apertura del mercado dominicano bajo el DR-Cafta se ha dado gradualmente y de manera indetenible y eso se observa en los supermercados, donde hay productos que 20 años atrás no se veían.
Estados Unidos, el pan se elabora con trigo importado desde Estados Unidos y Canadá y que a pesar de que la producción local de carne de pollo aumenta cada día, se consume cada vez
más carne de pollo de Estados Unidos y Brasil, pero, además, esa carne de pollo de producción localse alimenta de insumos 100% importados, en su mayoría desde Estados Unidos y Suramérica.
“Por supuesto, hay que reconocer que todos los países implementan políticas para
administrar el comercio, protegiendo sus sectores productivos sensibles. Ningún país del mundo da apertura completa a sus mercados, los protege ya sea a través de soporte interno, medidas de control comercial o barreras técnicas”, indica.
El caso del arroz
En el arroz es diferente, dice, pues históricamente el país ha sido autosuficiente en la producción del rubro.
Respecto al reciente decreto 693-24, que limita la importación de arroz desde los Estados Unidos y otros orígenes, considera “personalmente” que no era necesario, porque una acción trae una reacción y, por tanto, el país debe estar preparado para justificar esta decisión ante sus socios comerciales en distintos foros durante los próximos meses y quizá, hasta para concesiones.
Aduce que los demás firmantes del DR-Cafta estarán observando con mucho interés en que resultan estas discusiones, dado que varios de ellos han indicado ya preocupaciones similares a las dominicanas.
En sus reflexiones sobre el agro dominicano, el especialista sugiere:
. Asimilar la apertura del mercado dominicano bajo el DR-Cafta.-
. Concretizar el proceso de reforma y modernización del sector público
. Concentrar los esfuerzos para enfrentar la PPA (Peste Porcina Africana).
. Adaptar la agroindustria a nuevos requisitos tales como el etiquetado de advertencia nutricional de alimentos.
. Blindar el país ante la influenza aviar de alta patogenicidad (HPAI).
. Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional tales como el Comité
Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF).
. Continuar fortaleciendo los sistemas de sanidad animal y vegetal.
. Apalancar el desarrollo agropecuario con el desarrollo turístico.
. Continuar mitigando los aumentos en los precios de los alimentos.
Sepa más
Reflexión anual 2025
Virgilio Mayol A., explica que cada 1 de enero, en los últimos años, dedica el día a reflexionar sobre los principales retos y oportunidades que enfrenta el sector agropecuario dominicano al inicio del nuevo año. Ejercicio que tiene como objetivo generar espacios de discusión que fomenten la promoción de políticas públicas en beneficio de un sector tan esencial para el país.
Experto
El especialista en comercio agrícola, gestión de proyectos, análisis económico y, comercial y relaciones internacionales, precisa que sus publicaciones son estrictamente personales, no oficiales.
Economía
Cámara Americana sugiere al USTR reconsiderar cargos por servicios marítimos en comercio de bienes
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3 días agoon
marzo 27, 2025En una carta formal al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), AmchamDR comunicó su inquietud respecto a los cargos por servicios a los operadores de buques chinos de hasta un millón de dólares por escala en puertos estadounidenses, así como el cobro a las compañías navieras que utilizan buques construidos en China, de hasta 1,5 millones de dólares por escala.
El mes pasado, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) propuso varios cargos por servicios portuarios, de hasta $1.5 millones de dólares por barco, para embarcaciones construidas en China, manejadas por operadores chinos, dependiendo de la composición de sus flotas o pedidos prospectivos de barcos chinos, que, según dijo, ayudarían a remediar las prácticas desleales utilizadas por China para convertirse en un jugador dominante en las industrias de construcción naval y marítima.
Las medidas propuestas forman parte de una investigación sobre esas prácticas lanzada el año pasado por USTR bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras una petición presentada por varios sindicatos importantes de EE.UU.
La principal preocupación articulada por AmchamDR es que economías más pequeñas como la República Dominicana se vean en desventaja competitiva frente a economías más grandes con capacidad de ser atendidas por una mayor escala de embarcaciones.
Las importaciones que llegan en barcos grandes a EE. UU. desde Asia con más de 10,000 contenedores pudieran tener un costo incremental de aproximadamente $100 – $150 dólares por contenedor, mientras que los barcos más pequeños del tipo que sirven a la República Dominicana y otros países de la región (200 – 1,000 contenedores) pudieran ser impactados hasta con $7,500 dólares adicionales por contenedor.
«Si bien desde AmchamDR apoyamos el objetivo a largo plazo de fortalecer la industria de construcción de buques de EE. UU., a corto plazo estas tarifas por servicios portuarias tendrían un impacto muy negativo para muchos de nuestros miembros, incluidas las líneas navieras, los puertos, las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana y los importadores de productos estadounidenses como petróleo, Gas Natural Licuado, carbón, maquinarias y productos agrícolas», afirma.
Esperan que USTR considere alternativas a corto y largo plazo a las tarifas de servicios propuestas y los umbrales de exportación según el origen de los barcos de una manera que no afecte negativamente las exportaciones de EE. UU., a los transportistas estadounidenses y a las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana.
Economía
SB insta a participar en reforma reglamento protección usuarios
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3 días agoon
marzo 27, 2025SANTO DOMINGO. – La Superintendencia de Bancos (SB) invitó a los profesionales del ámbito financiero y al público en general a participar en la consulta de la reforma del reglamento de protección a usuarios.
Este nuevo instrumento, presentado el 3 de marzo, procura una transformación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por dicho órgano en 2015.
PROPUESTAS DE CAMBIOS
La propuesta plantea un mayor control sobre el diseño de los productos financieros, las ofertas y la publicidad.
De ser aprobada la pieza, los ciudadanos que no reconozcan un consumo de sus productos financieros tendrán el derecho a no pagar el monto reclamado mientras la solicitud se encuentre en proceso.
También ampliará el plazo para presentar reclamaciones ante la SB y plantea que se establezca un término, a partir de la firma de los contratos de adhesión, durante el cual los usuarios puedan retractarse.
El proyecto sugiere prohibir las barreras administrativas que impiden la cancelación o cambio de productos, así como las cláusulas que permiten la modificación arbitraria de las tasas de interés.
La iniciativa asigna a las entidades de intermediación financiera la responsabilidad por el buen comportamiento de sus representantes y terceros contratados en el proceso de cobro de deudas.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO
El documento íntegro se encuentra disponible en el portal de la SB, sb.gob.do, así como en el portal del Banco Central.
Los interesados en opinar pueden socializar sus aportes a la Gerencia del Banco Central o la Superintendencia de Bancos, a través de fin.normativa@bancentral.gov.do y del correo regulacion@sb.gob.do, respectivamente.
agl/of-am
Economía
La DGII obliga al subsector carne bovina a retener un 1% de renta de vendedores informales
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5 días agoon
marzo 25, 2025Santo Domingo, R.D.-Mediante una disposición oficial, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obliga a los productores ganaderos y vendedores de carne bovina a convertirse en agentes de retención del 1% del monto facturado a personas y negocios informales, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En su artículo 8, la normativa de la DGII, explica respecto a la Facturación Electrónica, que las personas jurídicas designadas como agentes de retención deberán estar en ese sistema.
Solo deja exento de la norma a los agentes de retención que sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Esta disposición, también forma parte de los trabajos que han resultado de modelos tecnológicos avanzados como “machine learning” y sobre lo que se infiere que han detectado una alta informalidad en el sector de la agropecuaria.
Asimismo, la DGII tomó en consideración el interés del estado de permitir el desarrollo del subsector de ganadería d carne bovina, “sin que el cumplimiento de sus obligaciones tributarias altere sus condiciones económica pero garantizando la incorporación de las nuevas acciones que permitan fomentar la formalización de las personas que se dedican a las actividades del citado subsector”.
En su artículo 1, la normativa plantea el objetivo de establecer agentes de retención al subsector de ganadería de carne bovina.
En su artículo2 señala el alcance de la disposición: “Están alcanzados por la presente Norma General las personas físicas que vendan bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina”.
Además, agrega, “se encuentran sujetos a las disposiciones de esta Norma General las personas jurídicas que adquieran bienes o productos cárnicos de dicho subsector, quienes fungirán como agentes de retención”.
Dentro de su disposición que, consta de once artículos, el artículo 6 explica sobre el tratamiento del Comprobante de Compras, que se permitirá a las agentes de retención la recurrencia de su uso con una misma cédula de identidad cuando adquieran de personas físicas no formalizadas bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina siempre que se realice la retención prevista.
Sobre la retención, indica en su artículo 7 que esta constituirá un pago a cuenta del ISR únicamente en los casos en el que el contribuyente objeto de la retención se formalice como persona física en la DGII, el cual podrá ser usado en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de su primer ejercicio fiscal.
De igual modo, precisa que la medida aplica a partir del establecimiento actual de los agentes de retención, por lo que no aplica para ejercicios anteriores.
Suelto
Inobservancias
La DGII señala que habrá sanciones ante la inobservancia de la Norma General 04-2025, en atención al Código Tributario, al considerarse un incumplimiento de los deberes formales, contenidos en los artículos 50 y 253.
Entrada en vigor
De acuerdo con el aviso oficial, la referida normativa entrará en vigor a partir de tres meses de esta publicación , sin perjuicios de los plazos indicados en el artículo 8, que refiere a la Facturación Electrónica, que también da un plazo de tres meses para que las personas jurídicas designadas como agentes de retención a soliciten ser emisor electrónico.