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Análisis Noticiosos

Fallo del Tribunal Electoral abona la división del PRD

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Por Juan Bolívar Díaz

TribunalContrario a lo que dice su último dictamen en la crisis del principal partido opositor, el Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado de los documentos, certificados por la Junta Central Electoral (JCE), que permiten comprobar la sustitución de unos 629 dirigentes y la inclusión adicional de otros 300, para totalizar 929.

La clara negación de justicia profundiza el desguañangue del PRD, alienta las confrontaciones y remite a los afectados a protestas que podrían generar graves actos de violencia y una ingobernabilidad partidaria que anularía  esa formación política, conduciendo a un régimen unipartidista.

 La tremenda corte.

En la madrugada del martes 16 el TSE  rechazó la solicitud de amparo a sus derechos ciudadanos elevada originalmente por 69 dirigentes perredeístas, a los cuales se adhirieron posteriormente poco más de un centenar.  La declaró “inadmisible por resultar notoriamente improcedente”, bajo el argumento fundamental de que “por los medios de prueba aportados, este Tribunal no ha podido comprobar la condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de dichos accionantes y en consecuencia no se ha probado la violación de los derechos fundamentales alegados”.

Por lo que se discutió en  audiencia y recogió la prensa, la JCE se declaró incapacitada para certificar la lista de miembros del CEN perredeísta electos en la convención nacional  del 2010 por un período de cuatro años y que en marzo del 2012 rigió la elección de los candidatos a diputados del exterior en los comicios del 2012 y la aprobación del programa de gobierno, y que dio facultad al candidato presidencial  Hipólito Mejía para pactar alianzas.

En la primera audiencia del recurso, el TSE resolvió formular dos peticiones, a la JCE y al presidente del PRD Miguel Vargas. Pero en  el primer caso incurrió en dos  “errores”, al pedir “los resultados de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del PRD, celebrada el 27 de septiembre del 2009, especificando los nombres, número de cédula y el cargo de todos los candidatos que resultaron electos por el voto directo en la indicada convención”

Pero resulta que aunque la Convención comenzó en el 2009, se extendió hasta el 2010 y fue en febrero de este año que fueron electos los miembros del CEN. Y además una buena proporción de los mismos no son electos por “voto directo”, sino que lo son “de oficio”, por ser legisladores y alcaldes, expresidentes de la República y del partido, y una cuota de los vicepresidentes y subsecretarios generales son propuestos por el presidente a ratificación de la Comisión Política.

Donde no se equivocó el Tribunal fue en la petición al presidente del partido, a quien le precisaron el listado “de todas las personas que en la actualidad ostentan la calidad de miembros del CEN”. La actualidad son los que Vargas Maldonado registró en la JCE el 18 de mayo y el primero de junio del 2012, sin el concurso del secretario general como indican los estatutos.

El TSE sí tenía los electos

 Por los términos equívocos en la solicitud, la JCE pudo sacar el bulto al conflicto. Parecía una nueva demostración de parcialidad de un tribunal cuyos integrantes se los repartieron el expresidente Leonel Fernández y Vargas Maldonado. Pero al día siguiente quedó evidente que ese fallo es un escándalo mayúsculo, que en cualquier país de mediana intensidad democrática tendría consecuencias.

El doctor Enmanuel Esquea, dirigente perredeísta y principal abogado de los recurrentes, mostró por Teleantillas que el Tribunal sí tenía el listado completo de los integrantes del CEN electos en el 2010 y que sesionaron en el 2012, incluido como anexo por los peticionarios del amparo. Mostró el listado, con fotos, nombres y cédulas del CEN del 2010, con el sello de recibido de la JCE en la primera página,  selladas todas las páginas, y al final la certificación sellada del secretario general del organismo, Ramón Hilario Espiñeira, que reza; “La presente es copia fiel y conforme a su original, al cual me remito, la que expido, firmo y sello, recibido en la Secretaría General en fecha 19 de marzo del 2012”. Agrega que fue emitida el 22 de abril del 2013.

Es obvio que los jueces pudieron comparar la lista oficial registrada en la JCE en marzo del 2012, con 2005 miembros, con las introducidas el 18 de mayo y el 1 de junio del mismo año, con 2007 y 2307 miembros, para comprobar si hay sustituidos e incluidos. Porque los impetrantes del amparo los presentaron debidamente certificados por la JCE. Sería la primera vez que un tribunal desconoce una certificación oficial.

El documento aportado al TSE, el Acta de la reunión ordinaria del CEN del 4 de marzo del 2012, podía ayudar a los jueces a establecer la realidad, puesto que la JCE certificó que el quórum fue de 1156 de los 2007 integrantes del organismo. El tribunal desoyó a los abogados que pidieron atención a los documentos presentados y que compareciera Vargas Maldonado, bajo el increíble argumento de que “sus declaraciones no aportarían valor probatorio alguno”.

 Más leña al fuego

 Es obvio que la decisión del TSE constituyó una negativa de justicia que se inscribe en la dirección de terminar de desguañangar al principal partido de la oposición que parece irrevocablemente dividido.

Al negar tan arbitrariamente el acceso a la justicia a los recurrentes, en vez de ser un factor de conciliación, el tribunal toma posición y echa más leña al fuego en que se consume una de las organizaciones fundamento del sistema político dominicano. Y al declarar inadmisible el recurso, no se pronuncia sobre el fondo, que es si los recurrentes son o no miembros del principal órgano directivo del PRD, bajo el falso argumento de que no se ha podido comprobar.

Después de la experiencia de enero pasado, cuando cientos de militantes perredeístas irrumpieron en una reunión del CEN convocada por Vargas Maldonado, se generalizan los temores de que rebrote la violencia en el nuevo intento por reunir el organismo con las exclusiones. Los que alegan la exclusión y todos los que cuestionan a Vargas Maldonado han reiterado que se harán presentes donde quiera que lo convoquen.

Por de pronto, el tremendo fallo generó reacciones duras como las del expresidente Hipólito Mejia de que no les están dejando más alternativa que “tomar las calles”, es decir, recurrir a protestas, mientras prometen endurecer la oposición al Gobierno. Se agudizan las acusaciones de que el líder del partido gobernante, Leonel Fernández, contribuye al incendio en interés de destrozar el PRD, y empiezan a responsabilizar también al presidente Medina.

La crisis del PRD es más significativa por la desmovilización que afecta al Partido Reformista Social Cristiano, tercera organización del sistema político, despersonalizado y virtualmente absorbido por el partido de gobierno.

Para qué descuartizan el PRD?

Negado a dar pasos conciliatorios que restablezcan la unidad del PRD, o permitan una expresión democrática de sus militantes, teniendo  como fuerza principal el apoyo de los tribunales que constituyó con el líder del PLD, Vargas Maldonado parece no importarle ninguna consecuencia.  Para la opinión pública, y así lo han marcado las encuestas,  es obvio que sólo controla una minoría de ese partido. Y no se sabe si su resentimiento es mayor con Hipólito Mejía o con la gran mayoría de los dirigentes nacionales que lo apoyaron hasta el 2011.

Por eso tiene a la casa nacional del PRD bajo secuestro y busca el auxilio de la fuerza pública para hacer una reunión allí, ya que los hoteles y salones de reuniones se niegan a acogerlo para evitarse riesgos.

La situación se complicará aún más dado que este viernes 19 de julio  se cumplió el plazo de cuatro años por el que fue juramentado como presidente del PRD, lo que también está certificado por la JCE y se puede encontrar en los periódicos de esos días. Es posible que ahora es cuando comience la parte más peligrosa y crítica de la  confrontación, porque la mayoría de los perredeístas está perdiendo las tenues esperanzas de reunificación y muchos parecen dispuestos a tomar posición.

Al final lo que quedaría del partido más antiguo del país pueden ser apenas cenizas, lo que dejaría espacio para que surja una opción alternativa que cierre posibilidades aún al que se quede con la franquicia, sea por decisión legítima de la mayoría o por imposición con la colaboración de fuerzas externas.

Los sectores más duros del PLD y sus millonarios voceros tienen razón para  alentar el desguañangue del partido blanco. Por de pronto está incapacitado para hacer la mínima oposición y su descrédito va en ascenso. Como telón de fondo está la falta de democracia y las debilidades institucionales de los partidos dominicanos que históricamente se debaten entre el caudillismo autoritario y la anarquía.

Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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