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Finjus y oposición rechazan el recurso contra el transitorio sobre reelección
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO. El sometimiento de un recurso de inconstitucionalidad contra el transitorio artículo 20 de la Constitución provocó contradicciones jurídicas y políticas, pues mientras la oposición, organismos de la sociedad civil y sectores del partido oficial lo rechazan, legisladores seguidores de presidente Danilo Medina estiman que este artículo no le impide repostularse en el 2020.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), argumentó que la vigésima disposición transitoria “es sumamente clara, bajo ningún concepto esta podría afectar los derechos de los gobernantes ni tampoco generar un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder”.
La Finjus afirma que el texto constitucional ha sido muy específico sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período, como sería el caso en la actualidad con el mandatario de turno.
La institución señaló que ninguno de los dos esquemas genera una suerte de afectación al primer ciudadano de la República en el marco de la igualdad, sino todo lo contrario; se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación en el poder y una garantía importante para la democracia.
“Desde FINJUS, consideramos que apelar a este precepto carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional referente a la igualdad”, dijo la organización.
El director legal del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sigmund Freund, aseguró que el Tribunal Constitucional (TC) aplicará la ley y declarará inadmisible la referida acción porque de lo contrario estaría abriendo una compuerta “muy peligrosa para la paz social y la institucionalidad democrática del país”.
“El TC no puede revisar la constitucionalidad misma de nuestra norma superior, sino que es una potestad única del Constituyente”, enfatizó.
Sostuvo que tanto la Constitución de la República como la Ley 139-11 establecen cuáles son las atribuciones del TC y en resumen son las de garantizar la supremacía de la Carta Magna.
“La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta ante el TC que tiene como finalidad la habilitación legal para que el presidente Danilo Medida pueda reelegirse es un absurdo jurídico del accionante”, expresó.
Consideró que en adición, el interviniente no tiene interés para interponer la referida acción ya que la ley exige que debe ser interpuesta por aquel que posea un interés legítimo que en este caso sería el presidente Danilo Medina.
El presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, afirmó que es el Congreso Nacional el único poder del Estado con capacidad para modificar la Constitución en respuesta a la acción directa sometida ante el Tribunal Constitucional que permita la repostulación del presidente Danilo Medina.
“Jamás la Constitución misma le da facultades al Tribunal Constitucional para revisar la Constitución misma como tal. Solamente el Congreso Nacional tiene la facultad constitucional de revisar lo que dice la Constitución”, enfatizó Maldonado.
El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) desautorizó al militante Fredemirdo Ferreras, quien sometió el recurso contra el transitorio constitucional, o a cualquier ciudadano o militante de esa organización política a hablar en su nombre y fuera de los órganos “y mucho menos a personas que no pertenecen ni son miembros de los mismos”.
El PRSC manifestó que en esa entidad política se debaten los temas nacionales e interno en sus organismos “y se aprueban por mayoría”.
Finjus-Sociedad CivilFinjus
“La gobernabilidad y el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho son valores esenciales de nuestra Constitución los cuales podrían verse seriamente afectados si se introduce una nueva vez este tema en la opinión pública y, aún más, si se materializa a través de vías improcedentes”.
Solamente el CongresoRubén Maldonado,
presidente Cámara de Diputados
“El único que tiene capacidad para modificar el articulado de la Constitución es el Congreso dominicano en función de Asamblea Constitutiva. Jamás la Constitución misma le da facultades al Tribunal Constitucional para revisar la Constitución misma como tal. Solo el Congreso Nacional”.
diariolibre.com
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
