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Por error del Procurador Fiscales del caso de Anibel González podrían no ser sancionados.
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Podrian quedar en el limbo las posibles sanciones a los suspendidos fiscales Pedro Núñez Jiménez, titular de la Procuraduría Fiscal de San Pedro de Macorís, y Margarita Hernández Morales, titular de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, en virtud a la actuación “poco prudente” que ha tenido el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.
El criterio es sostenido por el abogado penalistaLa, Cándido Simón, quien alega que, como el máximo representante del Ministerio Público, su pronunciamiento sobre los referidos fiscales puede ser objeto de una inhabilitación, bajo el alegato que ya fijó posición sobre el proceso disciplinario.
Los fiscales Pedro Núñez Jiménez y Margarita Hernández Morales, suspendidos temporalmente, son investigados luego que firmaran un acuerdo parcial con un condenado por intento de homicidio contra su expareja, Anibel González. El pacto le redujo a 18 meses la prisión a Yasmil Oscar Fernández, quien había sido condenado a cinco años de cárcel por la agresión contra su excompañera, a quien cuando salió, asesinó de varios disparos hace una semana.
Simón se refiere a lo que dijo el procurador el domingo primero de este mes, cuando anunció que el Ministerio Público había ordenado una investigación del caso.
“Es evidente que la fiscal que presentó al tribunal el acuerdo se apartó del principio de legalidad, aceptando un acuerdo jurídicamente improcedente, que aun haya sido propuesto por la víctima hoy asesinada, el mismo violenta los lineamientos generales del Plan Nacional Contra la Violencia de Género que desarrolla la Procuraduría General de la República”, refirió Rodríguez en la ocasión, reseña el periódico digital Acento.com.
El abogado dijo que las posibles sanciones contra los fiscales deben ser aplicadas por el Consejo Superior y que éste no puede reunirse sin su titular, que es el procurador general de la República y quien prácticamente se inhabilitó él mismo.
“Ahora, cuando el procurador general de la República, que preside el Consejo Disciplinario del Ministerio Público, que establece, en definitiva, la sanción disciplinaria, porque primero hay una especie de sub-consejo que decide y eso es apelable ante el Consejo del Ministerio Público y al Consejo Superior lo preside el procurador general de la República y dice el reglamento que si él no participa no puede seccionar, en consecuencia, al haber emitido unos juicios de valor respecto a la responsabilidad disciplinaria de ellos, el procurador se inhabilita, porque ya emitió su veredicto, lo hizo públicamente al hacer su comentario, en consecuencia, ellos podrían, incluso, recusarlo”, detalló.
No obstante, el abogado piensa que el destino final que podría tener ese caso sería el Tribunal Constitucional, ante la cuestión de que ante la única persona que se puede recusar al procurador general es el presidente de la República, Danilo Medina.
“Lo que yo diría sobre esto es que el procurador no fue prudente al emitir juicios de valor mientras daba la declaración de lo que dispuso el Consejo al suspender provisionalmente a los fiscales, porque al él emitir juicios de valor ya se inhabilita para presidir el Consejo Superior del Ministerio Público, que es el que en definitiva va a establecer si son responsables o no y resulta que él preside el Consejo y quedaría inhabilitado y el Consejo no puede sesionar sin el procurador general de la República, con lo que se crea un limbo que pondría a esos fiscales a que no haya quien los juzgue y resulta que si habiendo emitido esos juicios de valor, si los fiscales lo recusan y él de todas manera conoce del asunto, eso podría llegar ante el Tribunal Contencioso Administrativo y de ahí pasar al Constitucional por haber sido juzgado violando el debido proceso disciplinario, porque en jurisdicción disciplinaria también existe el debido proceso”, acotó.
Simón agregó: “La Constitución de la República dice que las garantías y los derechos fundamentales permean a todas las jurisdicciones, a todas las áreas, todas las jurisdicciones judiciales y administrativas y esta es una jurisdicción administrativa, por lo que eso podría terminar en el Tribunal Constitucional, el juicio disciplinario a los fiscales”.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
