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Economía

Funcionarios no podrán recibir otra remuneración con cargo al Estado

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Tendrán prohibido funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones

SANTO DOMINGO. El proyecto de ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano aprobado por el Senado establece principios de incompatibilidad y conflictos de intereses, como que los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo.

Tampoco podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes, culturales, deportivas o de investigación.

Contiene la iniciativa prohibiciones de carácter ético, como la que dispone que, sin menoscabo de las disposiciones de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Sector Público u otra disposición al respecto, a todos los funcionarios sujetos a la presente ley les está prohibido tener participación en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, así como con empresas subcontratistas de éstas o que perciban ayudas públicas.

Además, utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta, para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad.

También solicitar o aceptar, además del sueldo a que tiene derecho por su cargo, algún bien de valor económico como pago, retribución o gratificación por realizar los deberes y responsabilidades inherentes a su cargo.

Igualmente ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada y obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo publico que desempeñan.

Utilizar en provecho de terceros los bienes, equipos, valores y materiales del Estado, sobre todo aquellos que están bajo su responsabilidad y promover, y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública.

Otro aspecto que toca la ley sancionada es la prohibición de beneficios por gestión. Queda prohibido la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación de esta Ley, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

Además, se establece que los cargos del sector público dentro de cuyas funciones esté las de presidir o formar parte de algún Consejo, junta, comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos, no requieren remuneración especial adicional, incentivos o gastos de representación accesorios o diferentes a los prescritos en esta ley. Queda expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier índole por el desempeño de estas funciones.

Se incluyó que estará prohibido realizar reprogramaciones tendentes a aumentos salariales aislados y la modificación de salarios una vez determinadas las escalas para cada sector o agregado institucional.

DIARIOLIBRE.COM

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Economía

Recaudaciones de la DGII alcanzan los RD$72,096.8 millones en febrero

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Santo Domingo, R.D.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que durante el mes de febrero de 2026 logró una recaudación total de RD$72,096.8 millones, lo que representa un incremento de RD$6,103.6 millones en comparación con el mismo período del año anterior, equivalente un crecimiento interanual de 9.2%.

En una nota, la institución explicó que este desempeño permitió alcanzar un cumplimiento de 102.1% respecto a la meta establecida en el Presupuesto General del Estado, superando lo proyectado en RD$1,514.6 millones.

De igual forma, precisó que, al excluir los ingresos extraordinarios registrados tanto en 2025 como en 2026, el crecimiento mensual se sitúa en 7.8%, equivalente a RD$5,069.2 millones adicionales.

Con estos resultados, la entidad reafirma su rol como la principal fuente de ingresos fiscales del Estado dominicano, al aportar el 78.7 % del total de los recursos captados a través de entidades recaudadoras.

Desempeño de los principales impuestos

Este desempeño estuvo impulsado por el dinamismo en sectores como hoteles, bares y restaurantes, comercio vehículos y elaboración de bebidas, cuyas ventas gravadas crecieron 10.8%, 8.1% y 10.6%, respectivamente.

El Impuesto sobre la Renta de las Empresas y Activos alcanzó un total de RD$14,568.3 millones, registrando un crecimiento interanual de 17.3%, lo que equivale a un incremento de RD$2,145.3 millones más que en febrero de 2025.

De igual manera, el recaudo correspondiente al Impuesto Selectivo a los Combustibles alcanzó un total de RD$6,836.7 millones, mientras los ingresos por Marbete, Primera Placa, CO2 y Traspaso de Vehículos sumaron RD$3,036.7 millones, reflejando un crecimiento de 1.5%, equivalente a RD$46.1 millones adicionales.

Los demás impuestos aportaron en conjunto RD$15,332.8 millones, completando el total recaudado por la DGII durante el mes de febrero de 2026.

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Economía

Banco Central: «Perspectivas económicas siguen siendo favorables”

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“A pesar del complejo entorno internacional marcado por el resurgimiento de la incertidumbre, las perspectivas de la economía dominicana para 2026 siguen siendo favorables, aunque los riesgos podrían estar a la baja”, así lo señalan analistas del Banco Central en su foro Página Abierta “La economía dominicana en un entorno de incertidumbre creciente”.

Refieren que, desde comienzos de 2026, los riesgos geopolíticos han aumentado significativamente. La escalada del conflicto entre Estados Unidos, Israel e Irán ha llevado a ataques directos en Teherán y a represalias iraníes contra Israel y bases estadounidenses en distintos países entre los que se incluyen los Emiratos Árabes Unidos, Catar, Bahréin, Arabia Saudita y Kuwait, entre otros.

Apuntan que esta situación, sumada a la inestabilidad en Venezuela y a tensiones en regiones no tradicionales como Groenlandia, ha afectado los mercados energéticos, el comercio marítimo y la percepción de riesgo global, reduciendo las expectativas de crecimiento mundial.

Indican que para República Dominicana, donde la factura petrolera ha promediado un 17 % de las importaciones en los últimos cinco años, estos hechos son altamente relevantes y que luego de una caída sostenida en los precios del petróleo, los nuevos conflictos geopolíticos han revertido esta caída, elevando su precio por encima de US$75 por barril en la primera semana de marzo. Agregan que en un escenario posible de cierre prolongado del Estrecho de Ormuz por el conflicto con Irán, la oferta continuaría reduciéndose, presionando al alza los precios.

En su escenario base de proyecciones, el Banco Central prevé un déficit de cuenta corriente de 1.1% del producto interno bruto (PIB) para 2026, utilizando como supuestos básicos un precio del petróleo de US$60/barril y un precio del oro de US$4,450/onza troy. Sostienen que este déficit estaría totalmente financiado por una inversión extranjera directa (IED) que cerraría el presente año en unos US$5,150 millones, ratificando la confianza de los inversionistas internacionales en la economía dominicana.

El BCRD destaca que cada incremento de US$1 en el precio de referencia del petróleo aumenta la factura petrolera nacional en unos US$63.4 millones y que “en un escenario hipotético donde los precios promedios del petróleo en 2026 fuesen US$10 más altos que el precio del escenario base, se registraría un gasto adicional de US$634 millones que elevaría el déficit de cuenta corriente en 0.48% del PIB. La buena noticia es que este efecto podría compensarse si los precios del oro, tradicional refugio de valor, se mantienen elevados”.

Los expertos señalan que las estimaciones indican que un alza en el precio del oro de US$95.5/onza troy con respecto al escenario base sería suficiente para compensar los efectos de un dólar adicional en el precio del petróleo sobre la cuenta corriente.

Alza de aranceles

En cuanto a los efectos adversos que tendría sobre la economía la intención del presidente de los Estados Unidos de elevar los aranceles a 15%, el Banco Central indica que “aún es pronto para una evaluación concreta, pero que se puede argumentar que el arancel global no debería tener mayores efectos sobre la competitividad dado que se aplica por igual a todos los países. Sin embargo, podría afectar la demanda de exportaciones de ciertos productos por el aumento de precios que su aplicación generaría.

Como una nota positiva señala que la Casa Blanca ha indicado que los textiles y prendas de vestir del DR CAFTA estarían exentos de dicho arancel, por lo que las exportaciones de zonas francas de estos productos no se verían impactadas.

Afirma que dado que el país mantiene fundamentos macroeconómicos sólidos, un déficit externo manejable y exportaciones diversificadas, el principal reto sería reforzar esfuerzos diplomáticos si el arancel global se mantiene más allá de lo permitido, como ocurrió con aranceles previos aplicados por órdenes ejecutivas. Indican que el país ha fortalecido su posición internacional exhibiendo una reducción sostenida del riesgo.

Consideraciones

Se espera un mayor dinamismo económico que en 2025 en un contexto de estabilidad de precios, especialmente en la segunda mitad del año, cuando se disipen las presiones.

La recuperación gradual de sectores claves, el continuo flujo de IED, la mejora en los términos de intercambio y el buen desempeño del turismo seguirán impulsando el crecimiento y el empleo, pese a la incertidumbre global.

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Economía

DGII dispone hasta 70% de descuento para sus contribuyentes con deudas atrasadas

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Santo Domingo, R.D.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otorgó el pasado 16 de febrero de 2026 un nuevo esquema de facilidades de pago para sus contribuyentes con deudas tributarias pendientes mediante la circular número 03.

Según el documento al que el Listín Diario tuvo acceso, mediante esta los contribuyentes podrán beneficiarse de un descuento que aplicará sobre el monto de los recargos, debiendo pagar la base del impuesto más la totalidad de los intereses a compensar.

La disposición dispondrá beneficios diferenciados según el período fiscal de las deudas, donde las obligaciones anteriores al año 2020 tendrán un descuento sobre los recargos del 70% si el contribuyente realiza un pago único, del 50% si la deuda se salda mediante un acuerdo de pago con un máximo de seis cuotas iguales pagadas mes por mes y un pago inicial del 30%.

La institución indicó que lo dispuesto “aplicará a toda deuda tributaria de los periodos señalados, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. También aplicará para todos aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a realizar sus declaraciones, ya sea que se encuentren omisos o por haber realizado rectificativas”.

Cómo acceder a los beneficios

Para poder obtener cualquiera de estas facilidades, es importante que los contribuyentes no se encuentren bajo un proceso de investigación por fraude ante la Administración Tributaria y, en caso de optar por la suscripción de un acuerdo de pago, deberá mantener al día otras obligaciones durante el período beneficiado.

Asimismo, si se incumple algún acuerdo de pago suscrito durante el último año hasta la fecha de la circular, el contribuyente solo podrá beneficiarse de la opción pago único.

Regulaciones

Es bueno señalar que estos beneficios solo podrán ser aprobados por el administrador local de la oficina o por el gerente de cobranzas si se trata de cobros en periodo coactivo.

“Para las deudas cuyos montos de los recargos sean superiores a los cinco millones de pesos dominicanos, se requerirá la aprobación del Director General o del Subdirector de Gestión de Cumplimiento o del Subdirector de Facilitación y Servicios”, explicó la dirección, con la salvedad de que este último solo podrá autorizar cuando el caso se encuentre en la Gerencia de Cobranzas.

Los contribuyentes que pertenezcan a la Gerencia de Grandes Contribuyentes deberán ser autorizados por su gerente y, si la suma de recargos superara el monto de diez millones de pesos dominicanos, serían sometidos a la aprobación del director general o el subdirector de Gestión de Cumplimiento.

Advertencias

El incumplimiento de una cuota dará lugar a la pérdida del beneficio, dando por finalizado el acuerdo y reactivando los procedimientos de cobro compulsivo establecidos en el Código Tributario, dejando sin efecto los beneficios que estipula la circular.

Las cuotas pagadas serán acreditadas al total de la deuda según el orden de prelación establecido en la ley.

Estas normas entraron en vigor el pasado 13 de febrero del 2026.

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