SANTO DOMINGO.- El proyecto de ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano aprobado por el Senado establece principios de incompatibilidad y conflictos de intereses, como que los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo.
Tampoco podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes, culturales, deportivas o de investigación.
Contiene la iniciativa prohibiciones de carácter ético, como la que dispone que, sin menoscabo de las disposiciones de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Sector Público u otra disposición al respecto, a todos los funcionarios sujetos a la presente ley les está prohibido tener participación en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, así como con empresas subcontratistas de éstas o que perciban ayudas públicas.
Además, utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta, para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad.
También solicitar o aceptar, además del sueldo a que tiene derecho por su cargo, algún bien de valor económico como pago, retribución o gratificación por realizar los deberes y responsabilidades inherentes a su cargo.
Igualmente ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada y obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo publico que desempeñan.
Utilizar en provecho de terceros los bienes, equipos, valores y materiales del Estado, sobre todo aquellos que están bajo su responsabilidad y promover, y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública.
Otro aspecto que toca la ley sancionada es la prohibición de beneficios por gestión. Queda prohibido la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación de esta Ley, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
Además, se establece que los cargos del sector público dentro de cuyas funciones esté las de presidir o formar parte de algún Consejo, junta, comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos, no requieren remuneración especial adicional, incentivos o gastos de representación accesorios o diferentes a los prescritos en esta ley. Queda expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier índole por el desempeño de estas funciones.
Se incluyó que estará prohibido realizar reprogramaciones tendentes a aumentos salariales aislados y la modificación de salarios una vez determinadas las escalas para cada sector o agregado institucional.