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Economía

Contribuyentes ya pueden llenar solicitud para revalorización patrimonial, según impuestos internos.

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Santo Domingo, La Norma General 02-21 que establece la forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que deberán ser observados por los contribuyentes para acogerse y aplicar el régimen tributario especial con carácter transitorio dispuesto en la Ley  46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21, fue publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

A partir de la publicación de esta norma, los contribuyentes podrán presentar su solicitud completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la Administración Local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de 90 días calendario computados desde hoy hasta el 18 de mayo de este año.

Este nuevo marco jurídico, reincorpora las disposiciones de la norma general 05-2020, publicada el año pasado, para la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, reintroducida por la Ley núm. 07-21.

La norma dispone en su artículo dos que pueden acogerse al régimen tributario especial las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados por esta entidad tributaria, que deseen declarar o revalorizar su patrimonio o regularizar su situación por deudas tributarias pendientes en los términos indicados.

Dicho artículo también dispone los beneficios a los cuales los contribuyentes se puede acoger, como son:

1) Declarar activos no declarados ante la DGII incluyendo nuevos inventarios.

2) Revaluar activos ya declarados ante la DGII.

3) Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.

4) Eliminar pasivos inexistentes.

5) Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.

6) Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

Atendiendo a un clamor de los sectores de la sociedad que no pudieron acogerse al régimen tributario de la Ley 46-20, que venció el 11 de enero, por la crisis sanitaria provocada por los efectos del COVID-19 en la economía, el Congreso Nacional aprobó reintroducirla y extender el plazo a través de la Ley 07-21, promulgada por el presidente de República Luis Abinader el 20 de enero del 2021.

Previo a su aprobación, la Norma General 02-21 fue objeto de una consulta pública en la que se recibieron 58 comentarios de contribuyentes, asociaciones, colaboradores internos y la ciudadanía en sentido general.

Para ver el contenido completo de la Norma General 02-21 puede acceder a nuestro portal dgii.gov.do y conocer más detalles sobre el alcance de esta regulación.

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Economía

El dólar era vendido este jueves a 60.25 pesos en Rep. Dominicana

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Santo Domingo, R.D.- El dólar era vendido este jueves a 60.25 pesos en República Dominicana.

El Banco Central fijó el cambio para de la siguiente manera:

Compra: 60.05

Venta: 60.25.

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Economía

El Ministerio de Trabajo revela los días feriados del 2025

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio de Trabajo informó este jueves cuales serán los días feriados del calendario para este 2025 en el país, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de algunos días para que puedan ser disfrutados por la población, en especial, por la clase trabajadora.

A través de nota de prensa, la entidad recordó que la ley establece el traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes.

«La ley fue publicada en la Gaceta Oficial 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país», dice el documento.

En esta ocasión, el Ministerio de Trabajo resaltó solo dos fechas que deben ser trasladadas, los demás días se celebrarán en su fecha original.

Los días feriados del 2025 se aplicarán de la siguiente manera:

El miércoles 1 de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.

El lunes 6 de enero, día de los Santos Reyes, no se cambia.

El martes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.

El domingo 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, no se cambia.

El jueves 27 de febrero, día de la Independencia Naciónl es inamovible.

El viernes 18 de abrilViernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, inamovible.

El jueves 1 de mayo, día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 05 de mayo.

El jueves 19 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.

El sábado 16 de agosto, día de la Restauración de la República, no se cambia.

El miércoles 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.

En tanto que, el jueves 06 de noviembre, día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 10 de noviembre.

El jueves 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.

Puntos para entender por qué algunos días se cambian, según la Ley 139-97:

Traslado de días feriados a lunes:

  • Los días feriados que caen entre martes y viernes se trasladarán al lunes más cercano. Esto incluye feriados como:
  • Día de Duarte (26 de enero)
  • Día del Trabajo (1 de mayo)
  • Día de la Constitución (6 de noviembre)
  • Si el día feriado cae en sábado, domingo o lunes, se mantiene en esa fecha.

Excepciones: algunos días festivos se celebran siempre en su fecha original, sin traslado. Estos son:

  • Día de la Independencia Nacional  (27 de febrero)
  • Viernes Santo (fecha variable)
  • Día de la Restauración (16 de agosto)
  • Día de la Virgen de la Altagracia (21 de enero)
  • Día de Navidad (25 de diciembre)

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Economía

Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch Ratings mantienen sin cambios su evaluación riesgo país RD

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Las firmas calificadoras Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch Ratings mantuvieron sin cambios su evaluación sobre la economía dominicana, según el último informe trimestral de riesgo-país, publicado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (Secmca).

Según la publicación del Informe de Riesgo País, tercer trimestre 2024, cortado a septiembre, su evaluación al alza está condicionada a la implementación de medidas de política que fortalezcan la flexibilidad fiscal y mejoren la composición, por moneda, de la deuda gubernamental, para futuras revisiones.

También, el retorno a alto crecimiento (en el contexto de estabilidad externa y macroeconómica) que conlleven a una convergencia del PIB per cápita con países con mejores calificaciones.

A la baja, no obstante, señalan que es necesario considerar “si hubiese un fuerte deterioro de las razones de deuda gubernamental a PIB y de intereses a ingresos; por ejemplo, a través de un relajamiento de la política fiscal, menor crecimiento al esperado o pérdidas financieras de las empresas de electricidad estatales”.

El informe precisa que al tercer trimestre 2024, no se realizaron revisiones para el país, por lo cual las calificaciones se mantienen en ´BB-´ positiva de Fitch, ´Ba3´ positiva de Moody´s y ´BB´ estable de S&P.

Deuda

La deuda pública se situó en US$73,419.2 millones a abril de 2024, con una tasa de crecimiento de 1.46%.

• Historial de robusto crecimiento económico.

• Matriz exportadora diversificada.

• Altos indicadores sociales y PIB per cápita.

Centroamérica

Para el cierre del tercer trimestre del año 2024, la agencia calificadora de riesgo Moody’s realizó revisiones y actualizaciones en las calificaciones de deuda soberana y perspectivas de riesgo país para Costa Rica y Guatemala, señala la publicación.

En Costa Rica, la revisión fue al alza en su calificación de riesgo, mientras que, para Guatemala, la revisión consistió en una reafirmación tanto de su calificación de deuda como de perspectiva de riesgo país.

No obstante, en octubre, Standard & Poor’s elevó la calificación de Nicaragua, pasando de ‘B’ a ‘B+’ con perspectiva estable.

Las revisiones se realizaron tomando en cuenta el desempeño de indicadores como la evolución de la actividad económica, déficit fiscal, necesidades de financiamiento (local y externo), análisis de ratios deuda pública/PIB, de intereses de deuda/ingresos fiscales, e indicadores del sector externo, entre otras.

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