La Fundación Prensa y Derecho advierte reglamento viola la Constitución
SANTO DOMINGO.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) habría autorizado, a través de una resolución, a los organismos de seguridad acceder a las llamadas telefónicas de cualquier ciudadano sin la orden de un juez.
La denuncia la hace la Fundación Prensa y Derecho, que consideró la medida incompatible con la Constitución de la República que se pretenda obligar a las compañías prestadoras de servicios telefónicos a abrir sus archivos de llamadas para que los organismos investigativos puedan acceder ilimitadamente, sin antes solicitar la autorización judicial.
El abogado Namphi Rodríguez dijo que amparado en la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el Indotel emitido el Reglamento para la Obtención y Preservación de Datos e Informaciones por parte de los Proveedores de Servicios, que busca instituir un sistema sin control judicial para la persecución de delitos, lo cual representa una «grosera violación» del derecho a la intimidad personal y a la privacidad de las personas.
«El artículo 44 de la Constitución, así como la Convención Americana de Derechos Humanos son muy claros cuando expresan que para la intervención de las comunicaciones privadas de las personas se requiere que haya un proceso judicial abierto y orden de funcionario judicial competente», advirtió Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho.
Adujo que una situación como esa creará un estado de inhibición general en las telecomunicaciones de la población y consecuentemente la violación a la libertad de expresión, de la dignidad humana y del debido proceso de ley, «todos bienes jurídicos tutelados por la Constitución».
La Fundación Prensa y Derecho emplazó al Indotel para que en una semana derogue la medida y que, de lo contrario, acudirá al Tribunal Constitucional a reclamar su nulidad absoluta.
«Esa clase de reglamentos sólo es compatible con un Estado policial, donde los organismos de inteligencia y las autoridades policiales no tienen límites para realizar sus actividades, pero no se puede pretender que en un Estado social y democrático de derecho se pueda actuar sin control judicial previo como manda nuestra Constitución», reseñó.
Recordó que existe todo un marco legal para salvaguardar el derecho humano fundamental de la intimidad y citó que en 2002 la Suprema Corte de Justicia instituyó, mediante resolución , el Reglamento sobre Autorización Judicial para la Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones, que restablece el principio de que la obtención de pruebas mediante la intercepción telefónica sólo es admisible cuando ha sido debidamente autorizada por la Jurisdicción de la Instrucción a solicitud del Ministerio Público para sustanciar procesos en investigación.
Asimismo, el propio Indotel aprobó la resolución 36-00, del año 2000, que sanciona a las empresas telefónicas que permitan la intercepción de las comunicaciones de los particulares.
Diario Libre