Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) interpuso una acción en conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional en contra del Tribunal Superior Electoral, en la cual reivindica sus atribuciones constitucionales y legales para revisar sus propias decisiones, así como su autonomía funcional para cumplir con el mandato de organizar los procesos electorales.
El organismo electoral, representado por su presidente, Julio César Castaños Guzmán, depositó la instancia directamente en el TC, en la que cuestiona los criterios asumidos por el TSE en su decisión 013/17, del 21 de abril de 2017, la cual se pronunció, para establecer el criterio para la distribución de la contribución económica y el orden en la boleta electoral de los partidos políticos.
Dicha decisión anuló la resolución en cuestión, bajo el entendido, entre otros argumentos, de que la JCE no tiene competencia para conocer de revisiones de sus decisiones.
La acción ejercida por la JCE plantea que las competencias del TSE son limitativas y que cualquier impugnación jurisdiccional contra sus actos es de la competencia del TSA, por tratarse de asuntos de naturaleza exclusivamente administrativa.
El objetivo de la misma es que el TC resuelva las situaciones de conflicto de competencias que se generan entre poderes públicos u órganos constitucionales.
La acción en conflicto de competencia es una vía jurisdiccional directa ante el TC que se ejerce en virtud del artículo 185 de la Constitución, así como de los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11.
La JCE explicó a través de su Dirección de Comunicaciones que la acción ejercida no constituye desde el punto de vista procesal un recurso contra la decisión del TSE, sino que es una acción especial reservada de forma exclusiva a poderes u órganos constitucionales que procurar delimitar las competencias y atribuciones de los mismos en casos de contradicción entre ellos.
No persigue, por lo tanto, la nulidad de una decisión previa, sino la delimitación a futuro de las competencias en conflicto.
No obstante lo anterior, la decisión TSE/013/17 sí ha sido impugnada mediante recursos de distintas naturaleza por varios partidos políticos, incluyendo una revisión ante el mismo Tribunal Superior Electoral, así como una revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión por ante el Tribunal Constitucional.
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