Mediante instancia depositada directamente en el TC, la institución cuestiona los criterios asumidos por el Tribunal Superior Electoral en su decisión del 21 de abril pasado, emitida en ocasión de acciones en nulidad ejercidas por varios partidos políticos respecto de la resolución 02-17, dictada por el pleno de la JCE para establecer el criterio para la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden de los partidos.
La junta aseguró que dicha decisión anuló la resolución en cuestión bajo el entendido, entre otros argumentos, de que la JCE no tiene competencia para conocer de revisiones de sus decisiones.
Sin embargo, precisó que tanto la ley electoral como otras legislaciones en materia administrativa le dan atribuciones para conocer de revisiones o reconsideraciones interpuestas por terceros tendentes a lograr una retractación de las decisiones pronunciadas por ella misma.
De la misma manera, indicó que el TSE se ha extralimitado en sus decisiones al declararse competente para conocer de impugnaciones que no se encuentran establecidas en el artículo 214 de la Constitución ni en la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral, la 29-11.
En ese sentido, la acción ejercida por la JCE plantea que las competencias del TSE son limitativas y que cualquier impugnación jurisdiccional contra sus actos es de la competencia del Tribunal Superior Administrativo, por tratarse de asuntos de naturaleza exclusivamente administrativa.
La acción en conflicto de competencia es una vía jurisdiccional directa ante el Tribunal Constitucional que se ejerce en virtud del artículo 185 de la Constitución, así como de los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, 137-11, opina la JCE.
El organismo procura con su acción, que el Tribunal Constitucional resuelva las situaciones de conflicto de competencias que se generan entre poderes públicos u órganos constitucionales.
La JCE indicó que la acción ejercida no constituye desde el punto de vista procesal un recurso contra la medida del TSE, sino que es una acción especial reservada de forma exclusiva a poderes u órganos constitucionales que procura delimitar las competencias y atribuciones de los mismos en casos de contradicción entre ellos.
En ese orden, resaltó que no persigue, por lo tanto, la nulidad de una decisión previa, sino la delimitación a futuro de las competencias en conflicto.EFE