Julio César Castaños Guzman, presidente de la Junta Central Electoral (JCE), advirtió hoy a los ministros que participan en la campaña del precandidato presidencial del PLD Gonzalo Castillo que ese organismo podría querellarse por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) en caso de que se determine que utilizaron recursos del Estado.
La máxima autoridad del órgano electoral dijo que la JCE no es tribunal ni la jurisdicción encargada para conocer esos asuntos sino el TSE, pero que sí podría interponer una querella si se determina que utilizaron recursos del Estado.
Por tal razón, les aconsejó tener prudencia en el uso de sus derechos públicos que tienen como ciudadanos, tras recordarle que “la figura de las licencias es una figura que está en la tradición de la democracia dominicana. “La ley 15-19 establece que el funcionario público que administra recursos, no debe prevalerse de su cargo y no debe utilizar los recursos del Estado”, manifestó Castaños Guzmán, entrevistado por los periodistas al término de un desayuno en la casa del expresidente Hipólito Mejía, a quien informó sobre el simulacro que hizo la JCE.
Manifestó que una de las particularidades que tiene la precampaña es que hay topes de gastos que son iguales para todos los precandidatos y que deben presentar un informe donde digan lo que han gastado y el origen de esos fondos.
Manifestó que a partir de ahí se inicia un proceso importante a cargo de la JCE, en donde si se determina que hubo la inversión de recursos ilícitos, se podría presentar un querellamiento ante el TSE.
Explicó que el uso de recursos del Estado en la campaña a favor de un candidato implicaría el uso de un ilícito, que podría terminar con un querellamiento.
Sostuvo que ese tipo de hecho es castigado por la Ley con el pago del duplo de la cantidad que se usó y con otras penas al margen de otras leyes.
“La Junta Central Electoral sí podría, si encuentra las evidencias y los hechos de que se han utilizado recursos del Estado, ser querellante, pero también cualquier parte interesada puede proceder al querellamiento”, declaró de manera textual el presidente de la JCE.
La Ley 41-08 castiga con la suspensión de 90 días en sus funciones, sin disfrute de sus salarios, a los funcionarios públicos que incursionen en actividades políticas.
El artículo 80, numeral 9 de la Ley 41-08, indica que a los servidores públicos les está prohibido participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales tengan intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses.
Mientras que el numeral 13 del citado artículo indica que a los funcionarios públicos les está prohibido “servir a intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.
En tanto, el artículo 83, numeral 9, precisa que “son faltas de segundo grado cuya comisión da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo, realizar actividades partidistas”.