Puntualizó que de esas 250 personas, solamente 29 son menores de edad, y que las demás, es decir, 221, son mayores de edad que se encuentran en una condición de desamparo, por carecer de un apellido que les permita ejercer sus derechos constitucionales.
Consideró que el CONANI es imprescindible para la solución del problema de los niños declarados en estado de abandono por un tribunal, por las competencias que le son propias, como órgano rector de la niñez dominicana.
Sostuvo que en la elaboración del protocolo para la aplicación de la resolución 3-2017, que crea un glosario de apellidos para asignar a personas declaradas judicialmente en estado de abandono, la JCE tendrá en cuenta las atribuciones que la ley confiere al CONANI, a fin de que en cada caso, sobre todo en el de los niños, niñas y adolescentes, se proceda conforme disponen los textos legales.
En seis meses de este año, CONANI solicitó al tribunal de niños, niñas y adolescentes 39 declaratorias de estado de abandono de menores de edad.
Mientras, de 375 menores que ingresaron a los hogares de paso en los primeros seis meses del 2017, un total de 58 fueron por motivo de abandono.
Coordinación con CONANI
El presidente de la JCE dijo que están en la mejor disposición de reunirse con la directora y los funcionarios del CONANI, para coordinar los pasos tendentes a resolver la situación de las personas que judicialmente han sido declaradas en abandono, por carecer de padres conocidos y no tener apellidos.
Precisamente ayer, funcionarios del área legal y de registro civil de la JCE visitaron la consultoría jurídica de CONANI, a fin de coordinar el protocolo que adoptará la JCE para resolver la situación de las personas que judicialmente han sido declaradas en abandono, por carecer de padres conocidos y no tener apellidos, en base a la resolución 3-2017,
Igualmente, Castaños Guzmán expresó que la JCE está en la mejor disposición de recibir todas las propuestas y sugerencias sobre el tema en particular.
El protocolo
Reiteró que la resolución número 03-17, de fecha 23 de mayo de 2017, no se le ha aplicado hasta el momento a ningún caso en particular, en razón, de que la JCE está elaborando el protocolo correspondiente.
El presidente de la JCE reaccionó de esa forma a un comunicado emitido el miércoles por CONANI, en el que señaló que es el órgano competente para realizar cualquier proceso en el caso de los menores de edad sin apellido, declarados en estado de abandono por un tribunal, en virtud de lo establecido en la Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
(+)
COMPETENCIA EN CASO DE NIÑOS ABANDONADOS
CONANI precisó ayer que la ley 136-03, especialmente en su artículo 126, letra e, dispone que el CONANI es el tutor adhoc de todos los menores de edad de padres desconocidos. El CONANI fijó esa posición en respuesta a la resolución 3-2017 que emitió la JCE, de fecha 23 de mayo del 2017, que crea un glosario alfabético de apellidos para ser sorteados y asignados administrativamente a las personas niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono por el tribunal competente, en su registro de nacimiento y su cédula de identidad y electoral.
listindiario.com