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Imputado en Arrecife 2.0 fue condenado a 30 años en 2019, dice MP

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Santo Domingo, R.D.-Uno de los implicados en Operación Arrecife 2.0, es reconocido por el Ministerio Público como un narcotraficante que está prófugo de la justicia.

Se trata de Joel Antonio Estévez Batista, quien tiene varios antecedentes penales por tráfico de drogas, y conforme al Ministerio Público, fue condenado en el año 2019 a una pena de 30 años de prisión por patrocinio de tráfico internacional de drogas, junto al también reconocido narcotraficante Alejandro Vidal.

Esta sentencia fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santiago el 24 de julio de 2024, bajo el número 371-05-2019-SSEN-00145. La persona también condenada con Estévez Batista fue encontrado muerto mientras cumplía condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito en La Vega, el cual según autopsia fue envenenado en la cárcel.

Medida de coerción

La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de María Trinidad Sánchez, presentaron la solicitud de imposición de medida de coerción contra seis personas a quienes les imputa ser miembros de una red responsable de tráfico internacional de drogas, tráfico de armas y lavado de activos desmantelada en la Operación Arrecife 2.0.

El Ministerio Público ha depositado la solicitud de medida de coerción en contra de Ángel María Polanco Tavarez, Luis Arístides Alcequiez, Ana Victoria Duarte Trinidad de Alcequiez, Alanna Familia, Ana María Peña Meléndez y Wilmer Manuel Polanco Caridad, quienes fueron arrestados en allanamientos simultáneos, ejecutados el pasado 4 de octubre, en María Trinidad Sánchez, Samaná, Montecristi, la provincia Santo Domingo (en sus municipios Santo Domingo Este y Oeste) y el Distrito Nacional.

En los allanamientos, el Ministerio Público ocupó más de 2 millones de pesos en efectivo, 11 vehículos alta gama, entre los que destacan un Toyota de los modelos Hilux y 4Runner, Lexus, Mercedes Benz, entre otros, así como seis pistolas y escopetas y varias municiones de guerra, que se suman a las piezas probatorias en contra de la organización criminal.

Entre las armas de fuego ocupadas a la organización delictiva, se encuentra la pistola de marca Daewoo, modelo DP51, calibre 9MM, de color negra, y serie BA501921, en el cañón a manuscrito, tiene un número 2471-16, registrada a nombre de Cristian Antonio Dicent Polanco, quien aparece en el sistema con un proceso por homicidio, ante el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo y buscado activamente por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), según reseñan diferentes medios de comunicación.

La Oficina Judicial de los Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez ha fijado para este lunes 7 de octubre de 2024, el conocimiento de la medida de coerción.

El Ministerio Público, estará solicitando la declaratoria del caso complejo, en virtud de la normativa procesal penal y la imposición de medidas de coerción como la prisión preventiva, para los principales líderes de la estructura, así como garantía económica y presentación periódica a otros.

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Nacionales

Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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